DERECHO,INNOVACIÓN & DESARROLLO SUSTENTABLE
REVISTA DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Director: Dr. Emiliano E. Lamanna Guiñazú
Coordinadoras: Matilde Pérez – Valeria Moreno
CÁPSULA OPINIÓN
Reflexiones sobre el metaverso, por Karina Vanesa Salierno – Cita Digital: ED-MMMCCCLVII-338
Reflexiones sobre el metaverso(*)
CÁPSULA OPINIÓN
Luego del auge del mundo crypto y de la tecnología Blockchain, los NFT y la IA, los operadores jurídicos nos enfrentamos a un nuevo desafío tecnológico constituido por un mundo totalmente desmaterializado, un ecosistema digital en donde todo es posible desde la constitución de la personalidad representada a través de un avatar. ¿Cómo proteger derechos en este universo alternativo de avatares y cómo evitar que se constituya en un nuevo páramo digital?
El avance de “Meta” plantea una metamorfosis rápida de Internet y por lo tanto de nuestras vidas. Metaverso(1) es la contracción del prefijo griego meta, que significa “más allá”, y verso, que significa universo. Más allá de la definición etimológica, el metaverso es la fusión de la realidad física y la realidad virtual aumentada. Como en cualquier ecosistema digital, el derecho busca el encuadre jurídico de los nuevos acontecimientos para establecer los parámetros básicos de la protección de los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales fundamentales. ¿Cómo se regulan los activos digitales en el caso del patrimonio de una persona fallecida? ¿Cómo se pueden gravar, regular y proteger la adquisición y transmisión de NFT? ¿Qué autoridad fiscal, qué sistema de justicia podría intervenir en el metaverso, dado que no depende de ningún estado por el momento?
El metaverso es una representación de la realidad que incluye una idea de civilización, de sociedad, por ello las normas de convivencia social serán primordiales en estas comunidades. Como vimos, el problema de la identidad es uno de los fundamentales en el metaverso, ¿es una realidad paralela, es un mundo autónomo, o es otro mundo? La idea de dos mundos incrementa la falta de responsabilidad, la falta de empatía. ¿Podríamos tener otra identidad en el metaverso? ¿Cómo funcionan las reglas de la responsabilidad y la imputabilidad en el metaverso? ¿Es posible sentir físicamente la agresión sexual en el metaverso? Si veo que mi avatar se quema o se muere en el metaverso, ¿Cómo me afectará emocionalmente? ¿Me pueden tocar? ¿Puedo sufrir algún tipo de violencia? Obviamente que todo lo que tenga que ver con niños, niñas o adolescentes, que es uno de los tópicos que más me preocupa, va a encontrarse vinculado con una innumerable cantidad de situaciones altamente riesgosas, como el caso del acoso virtual o de una posible utilización de las imágenes de los niños, sus datos personales, su historial de interacción, etc. Pero el posicionamiento de esta nueva realidad nos lleva a extender las ulterioridades en los actos jurídicos celebrados en este espacio (y su posible incumplimiento), pues este universo puede ofrecerte lo inimaginable. Y hay un punto, el cual, según entiendo, debemos cambiar nuestro pensamiento: solíamos decir que los abogados, como operadores jurídicos, debíamos constituirnos en una suerte de puente entre estas dos realidades en aparente conflicto, lo digital y la realidad. Hoy no lo pienso así. Partimos de una idea falsa si pensamos que el metaverso y el mundo real son dos espacios a conjugar. La realidad es una y solamente una, y esta debe reconocerse ya sea la experiencia en una u otra realidad, pues pensando de esta manera no hacemos sino minimizar los perjuicios que podemos sufrir en el espacio virtual. Los daños que podemos experimentar en el Metaverso pueden tener la misma experiencia o carga negativa que los que sufrimos en nuestra cotidianidad analógica. Y desde esta idea, lograr plasmar una derivación argumentativa sobre los fundamentos y principios donde debemos edificar la protección y esto de pensar si nuestro ordenamiento jurídico reúne la hermenéutica necesaria para regular hechos y actos sucedidos en este espacio que despierta tantas sensaciones encontradas.
(*) El presente artículo se inscribe en el marco del Programa IUS de Investigación Jurídica Aplicada que comanda el Profesor Doctor Jorge Nicolás Laferriere, específicamente en el marco del proyecto IUS titulado: “El Daño Resarcible frente al emergente Alta Tecnología – De- safíos e interpretación jurídica del daño indemnizable frente al avance tecnológico, la innovación permanente y el desarrollo sustentable” que dirigen los Dres. Emiliano Lamanna Guiñazú y Matilde Pérez junto a un grupo de destacados juristas.
(**) Abogada con Orientación en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario (UBA con Diploma de Honor). Acceso a la función notarial por concurso. Notaria Especialista en Contratación y Documentación Notarial (UNA). Profesora de grado y de posgrado (UBA-UNA). Investigadora (UNA). Posgrado Superior en Derecho de Familia, “Retos Actuales de la Filiación”, Universidad de Salamanca (USAL). Maestrando en Máster de Derecho de Familia e Infancia de la Universidad de Barcelona (UB); Doctorando en Ciencias Jurídicas (UCA). Autora de libros, artículos de doctrina, participante y ponente en congresos y jornadas.
- El término metaverso apareció por primera vez en 1992 en la novela El samurái virtual, de Neal Stephenson, pero la primera novela de ciencia ficción que imaginaba un mundo virtual digital fue Simula- cron 3, de Daniel F. Galouye, publicada en 1964. Por aquel entonces, no hablábamos de avatares sino de unidades de identidad, ni de metaverso sino de simuladores de entorno total. En 1997, los franceses crearon el ancestro de Second Life, pero no consiguieron desarrollarlo. No fue hasta 2003 cuando este juego se puso en línea, ofreciendo, como su nombre indica, una segunda vida a los jugadores a través de avatares que se mueven en un universo 3D. El progreso tecnológico aportará entonces su cuota de innovaciones, como el reconocimiento de movimiento con la Xbox 360, luego el reconocimiento de voz en 2017, hasta que en 2021 Mark Zuckerberg rebautizó su empresa Facebook como “Meta”.
Como vemos, el desafío es enorme, tenemos más preguntas que respuestas, pero lo importante es adentrarnos en el camino de la investigación de los aspectos ventajosos y desventajosos de esta nueva tecnología, que pue- de brindarnos innumerables beneficios pero que también puede constituirse en vehículo potenciador de riesgos para el desarrollo de la personalidad humana y el goce de los derechos fundamentales.
VOCES: DAÑOS Y PERJUICIOS – DERECHO CIVIL – ECONOMÍA – ESTADO – EMPRESA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL – TECNOLOGÍA – INFORMÁTICA – FAMILIA – MENORES – ABUSO SEXUAL – VIOLENCIA – HÁBEAS DATA – DERECHOS INDIVIDUALES – ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS – CONTRATOS – OBLIGACIONES – INTERNET – INTELIGENCIA ARTIFICIAL – NOTA A FALLO



