Poderes notariales

PODERES NOTARIALES

Delegá con confianza, actuá con respaldo legal

El poder notarial es el instrumento público por el cual una persona faculta a otra para que la represente y actúe en su nombre con plena validez jurídica. En nuestra escribanía te asesoramos sobre el alcance exacto del poder para que no tenga ni excesos ni vacíos de representación. Entrega en 24 a 48 horas.

¿Qué es un poder notarial?

Es un acto jurídico formalizado ante escribano por el cual una persona (poderdante) designa a otra (apoderado) para que realice actos en su nombre: vender un inmueble, gestionar trámites bancarios, litigar en juicio, administrar bienes o cualquier otra gestión legal. El escribano verifica la identidad, capacidad y voluntad del poderdante, y deja constancia de las facultades delegadas en escritura pública.

Es una herramienta esencial para quienes no pueden hacerse presentes personalmente: personas que viajan, viven en el exterior, tienen múltiples responsabilidades o simplemente prefieren delegar en alguien de confianza.

Tipos de poderes que instrumentamos

G

General

Facultades amplias para administrar bienes, gestionar trámites bancarios, celebrar contratos y representar en múltiples actos.

E

Especial

Limitado a un acto concreto: vender un inmueble, cobrar un crédito, inscribir un vehículo o realizar un trámite puntual.

J

Judicial

Faculta a un abogado para representarte en procesos judiciales: demandas, contestaciones, mediaciones y todo trámite ante tribunales.

I

Irrevocable

No puede ser dejado sin efecto unilateralmente. Se otorga cuando existe un interés legítimo del apoderado o de un tercero.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo necesito un poder notarial?

Un poder es necesario siempre que no puedas o no quieras hacerte presente personalmente para un acto jurídico. Los casos más comunes son:

— Vivís en el exterior o viajás con frecuencia y necesitás que alguien gestione tus trámites en Argentina.

— Querés vender un inmueble o vehículo y no podés estar presente el día de la escritura.

— Necesitás que un abogado te represente en un juicio.

— Querés delegar la administración de tus bienes o negocios en una persona de confianza.

— Necesitás realizar trámites bancarios, registrales o ante organismos públicos a través de un tercero.

¿Qué seguridad brinda el asesoramiento del escribano?

El escribano no se limita a firmar el poder: te asesora sobre el alcance exacto de las facultades que conviene otorgar. Un poder demasiado amplio puede exponerte a riesgos innecesarios; uno demasiado restringido puede dejar al apoderado sin las herramientas para cumplir su función.

Además, verificamos la identidad y capacidad del poderdante, definimos con precisión las facultades, el plazo de vigencia y las causales de extinción. Esto minimiza riesgos futuros y brinda tranquilidad a todas las partes.

¿Qué diferencia hay entre un poder general y uno especial?

El poder general confiere facultades amplias para múltiples actos: administrar bienes, operar cuentas bancarias, celebrar contratos, representar ante organismos, etc. Es ideal cuando necesitás que alguien te represente de manera continuada.

El poder especial se limita a un acto o trámite concreto: vender un inmueble determinado, cobrar una deuda específica, inscribir un vehículo. Una vez cumplido el acto, el poder se agota. Es más seguro cuando solo necesitás delegar algo puntual.

Importante: Ciertos actos (como vender inmuebles, donar o testar) requieren poder especial por ley. Te asesoramos sobre cuál corresponde en cada caso.

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación es mínima:

DNI vigente del poderdante Datos del apoderado (DNI, CUIL)
Documentación societaria (si es persona jurídica) Datos del bien o trámite (si es poder especial)

Dato útil: Solo necesita estar presente el poderdante. El apoderado no necesita concurrir a la escribanía para la firma del poder.

¿Cuánto tiempo toman los trámites?

Un poder notarial puede estar listo en 24 a 48 horas como máximo. Es uno de los trámites notariales más ágiles. Solo necesitás coordinar una cita con nosotros, traer tu documentación y en el acto firmamos la escritura.

¿Se puede revocar un poder?

Sí. Salvo que sea irrevocable, el poderdante puede dejar sin efecto el poder en cualquier momento otorgando una escritura de revocación ante escribano. También gestionamos la revocación y su inscripción donde corresponda para que el apoderado deje de tener facultades de representación.

¿El poder tiene validez en todo el país?

Sí. Los poderes otorgados por escritura pública tienen validez en todo el territorio argentino y son aptos para trámites bancarios, registrales, comerciales, judiciales y ante cualquier organismo público o privado. Si necesitás usar el poder en el exterior, gestionamos la apostilla correspondiente.

¿Necesitás otorgar o revocar un poder?

Contactanos y lo resolvemos en el día. Te asesoramos sobre el alcance más conveniente.

Escribinos por WhatsApp