REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD
Organizá tu edificio con reglas claras y validez legal
El reglamento de copropiedad es el documento que organiza la vida jurídica de un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal. Define derechos, obligaciones, partes comunes y privativas, y las reglas de convivencia del consorcio. Se otorga por escritura pública e inscribe en el Registro de la Propiedad. Acompañamos a desarrolladores, administradores y consorcistas en cada etapa.
¿Qué es un reglamento de copropiedad?
Es el instrumento legal que afecta un inmueble al régimen de propiedad horizontal. Identifica cada unidad funcional, establece los porcentuales de copropiedad, define las partes comunes y privativas, los usos permitidos, los criterios de distribución de gastos y los órganos de gobierno del consorcio (asamblea, administrador, consejo de propietarios).
Una vez inscripto, produce efectos frente a todos (erga omnes): vincula a los propietarios actuales y a todos los futuros adquirentes. Al tener identificadas las unidades por escritura pública, cada una puede venderse, hipotecarse o donarse de forma independiente.
¿Qué servicios ofrecemos?
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Reglamento nuevo
Para desarrollos nuevos: edificios, complejos de departamentos, cocheras, locales comerciales, barrios cerrados y countries. Redactamos desde cero.
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Modificación
Cambios en porcentuales, usos permitidos, criterios de expensas, incorporación de amenities, fusión o subdivisión de unidades funcionales.
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Adecuación al CCyCN
Edificios con reglamentos anteriores a 2015 que necesitan actualizarse al Código Civil y Comercial vigente para evitar conflictos y vacíos legales.
Preguntas frecuentes
▸ ¿Para qué sirve el reglamento de copropiedad?
El reglamento permite disponer de cada unidad funcional de forma independiente: venderla, hipotecarla, donarla o alquilarla por separado. Sin reglamento de PH inscripto, el edificio es un todo indivisible y no se pueden escriturar unidades individuales.
Además, establece un marco claro para la convivencia: quién paga qué, qué se puede hacer y qué no en las unidades, cómo se toman las decisiones del consorcio y cómo se administra el edificio.
▸ ¿Qué contenido tiene un reglamento?
Un reglamento completo incluye:
— Descripción de unidades funcionales y complementarias (departamentos, cocheras, bauleras).
— Porcentuales de copropiedad de cada unidad sobre el total.
— Partes comunes y privativas: qué le pertenece a cada uno y qué es de uso compartido.
— Criterios de distribución de expensas (ordinarias y extraordinarias).
— Usos permitidos y restricciones (vivienda, comercio, profesional).
— Órganos de gobierno: asamblea, administrador, consejo de propietarios.
— Régimen de penalidades y resolución de conflictos.
▸ ¿Se puede modificar un reglamento existente?
Sí. El reglamento puede modificarse por decisión de la asamblea de propietarios con las mayorías que el propio reglamento o la ley establezcan (generalmente dos tercios). La modificación se instrumenta por escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad.
Los motivos más comunes de modificación son: cambio de usos permitidos, actualización de criterios de expensas, incorporación de amenities, fusión o subdivisión de unidades, o adecuación al Código Civil y Comercial vigente.
▸ ¿Qué pasa con los reglamentos anteriores al Código Civil y Comercial?
Los reglamentos otorgados antes de agosto de 2015 (fecha de entrada en vigencia del CCyCN) siguen siendo válidos, pero pueden tener cláusulas desactualizadas o contradictorias con la legislación vigente. La adecuación al nuevo código es recomendable para evitar conflictos interpretativos, especialmente en temas de mayorías para asambleas, derechos del administrador y uso de unidades.
Recomendación: Si tu edificio tiene un reglamento de hace más de 10 años, consultanos para evaluar si conviene actualizarlo.
▸ ¿Qué documentación hay que presentar?
La documentación varía según si es reglamento nuevo o modificación:
| ✓ Plano de propiedad horizontal |
✓ Título de propiedad del inmueble |
| ✓ Planillas de revalúo (formulario 908) |
✓ DNI del/los titulares |
| ✓ Acta de asamblea (si es modificación) |
✓ Reglamento vigente (si es modificación) |
Dato útil: En la consulta inicial evaluamos tu situación y te indicamos exactamente qué documentación necesitás según el tipo de trámite.
▸ ¿Cuánto tiempo toman los trámites?
Los tiempos dependen de la complejidad del edificio y del tipo de trámite. Como referencia general, desde la presentación completa de la documentación, la escritura del reglamento puede llevar entre 20 y 30 días hábiles, y la posterior inscripción registral puede demorar entre 45 y 60 días adicionales.
Para modificaciones menores o adecuaciones al CCyCN, los plazos suelen ser más cortos. Te informamos los tiempos estimados en la consulta inicial.
▸ ¿También hacen reglamentos para barrios cerrados y countries?
Sí. Instrumentamos reglamentos para conjuntos inmobiliarios (barrios cerrados, countries, clubes de campo) conforme a los artículos 2073 a 2086 del Código Civil y Comercial. Estos tienen particularidades propias: espacios comunes, servidumbres, contribuciones por lotes y gobierno del consorcio con reglas específicas. Te asesoramos sobre la mejor estructura para tu emprendimiento.
▸ ¿En qué jurisdicciones operan?
Estamos habilitados para instrumentar reglamentos de copropiedad sobre inmuebles radicados en la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, mediante convenios interjurisdiccionales, en otras provincias.
¿Necesitás un reglamento de copropiedad o modificar el existente?
Contactanos para una consulta sin compromiso. Trabajamos con desarrolladores, administradores y consorcios.
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