ESCRITURAS DE COMPRAVENTA
Transferí tu propiedad con total seguridad jurídica
La escritura de compraventa es el instrumento público que formaliza la transferencia de dominio de un inmueble. Es el acto que convierte un acuerdo privado en un documento con plena fe pública y oponibilidad frente a terceros. En nuestra escribanía nos encargamos de todo: desde el estudio de títulos hasta la inscripción registral.
¿Qué es una escritura de compraventa?
Es la transferencia del dominio de un inmueble a título oneroso —es decir, a cambio de un precio en dinero—, instrumentada en escritura pública ante escribano. En ella se detallan la identidad de las partes, la descripción precisa del inmueble (ubicación, medidas, nomenclatura catastral), el precio, la forma de pago, las cargas o gravámenes existentes, y las cláusulas que las partes acuerden (hipoteca, servidumbres, plazos de entrega, entre otras).
¿Cómo es el proceso?
En la Escribanía Salierno te acompañamos de principio a fin con atención personalizada y tiempos ágiles:
1
Consulta inicial
Nos contactás, evaluamos tu operación y te asesoramos sin compromiso.
2
Estudio de títulos
Analizamos los antecedentes dominiales de los últimos 20 años para asegurar que todo esté en orden.
3
Certificados y cargas
Solicitamos certificados de dominio, inhibiciones, deudas de impuestos, servicios y expensas.
4
Redacción y firma
Confeccionamos la escritura, coordinamos fecha de firma y leemos el acta a las partes.
5
Inscripción registral
Inscribimos la escritura en el Registro de la Propiedad Inmueble para proteger al nuevo titular frente a terceros.
6
Entrega y custodia
Te entregamos el testimonio de la escritura y conservamos el protocolo bajo nuestra guarda.
Preguntas frecuentes
▸ ¿Qué seguridad brinda la escritura de compraventa?
Realizamos un estudio de títulos exhaustivo para verificar que las operaciones anteriores se hayan hecho correctamente y que no existan vicios que puedan afectar tu derecho. Solicitamos certificados al Registro de la Propiedad para confirmar que el inmueble esté libre de embargos, hipotecas, inhibiciones o cualquier restricción que pueda complicar una futura venta o hipoteca.
Si los vendedores son herederos de una sucesión no inscripta, verificamos el expediente para escriturar por tracto abreviado. También nos aseguramos de que impuestos, servicios y expensas estén al día.
▸ ¿Qué documentación hay que presentar?
La documentación varía según el caso, pero en general se requiere:
| ✓ Título de propiedad original |
✓ DNI vigente de todas las partes |
| ✓ Estado parcelario (plancheta catastral) |
✓ CUIT / CUIL de compradores y vendedores |
| ✓ Boletas de impuesto inmobiliario (ARBA) |
✓ Boletas de tasas municipales |
| ✓ Boleta de AySA / servicio de agua |
✓ Libre deuda de expensas (si aplica) |
| ✓ Acta de matrimonio (si corresponde) |
✓ Expediente sucesorio (si aplica) |
Dato útil: En la consulta inicial te indicamos exactamente qué necesitás según tu caso. Si faltan planos de subdivisión o hay que gestionar un estado parcelario nuevo, te guiamos en cada paso.
▸ ¿Hay que tramitar COTI para vender?
Ya no. Desde el 23 de mayo de 2025, el COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) fue eliminado por la Resolución General ARCA 5697/2025. Ya no es necesario tramitar ningún código previo para publicar, ofrecer o vender una propiedad, sin importar su valor.
Esta medida simplificó notablemente el proceso de compraventa, reduciendo tiempos y burocracia. El control del origen de fondos sigue vigente a través de la normativa UIF, pero el trámite del COTI como tal dejó de existir.
▸ ¿Qué impuestos se pagan en una compraventa?
El régimen impositivo actual, tras la derogación del ITI (Ley 27.743, julio 2024) y las simplificaciones de 2025, se resume así:
Impuestos nacionales para el vendedor (persona humana):
— Inmuebles adquiridos antes del 01/01/2018: no pagan impuesto a la transferencia (el ITI fue derogado y el impuesto cedular no los alcanza). La venta queda libre de gravámenes nacionales sobre la ganancia.
— Inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2018: tributan el Impuesto a las Ganancias cedular (15%) sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo actualizado. Existe una exención para la venta de la casa-habitación del contribuyente (art. 26 inc. n, LIG).
— Sociedades y sujetos empresa: aplican el régimen general de Ganancias con retención del 3% a cuenta (RG AFIP 2139).
Impuestos provinciales:
— Impuesto de Sellos: en Provincia de Buenos Aires es del 2% sobre el precio o la valuación fiscal (la mayor). En CABA es del 3,5%, con una exención para vivienda única familiar.
— Tasa de inscripción registral a cargo del comprador.
Importante: Los porcentajes y exenciones se actualizan periódicamente. En cada operación te informamos con exactitud los montos vigentes para que no haya sorpresas.
▸ ¿Cuánto tiempo toman los trámites?
Desde la presentación completa de la documentación, el proceso suele demorar entre 15 y 25 días hábiles hasta la firma de la escritura, dependiendo de la complejidad del caso (existencia de sucesiones, subdivisiones pendientes, créditos hipotecarios, etc.).
Con la eliminación del COTI y otros regímenes informativos, los tiempos se han agilizado respecto de años anteriores. Trabajamos para que tu operación se concrete lo más rápido posible.
▸ ¿Quién elige al escribano?
Por costumbre y norma, el comprador que paga la totalidad del precio al contado (sin saldo hipotecario) es quien tiene derecho a elegir al escribano interviniente.
Excepciones: en primera venta en propiedad horizontal (inmueble a estrenar), la elección corresponde al vendedor/desarrollador. Si hay financiación bancaria, el banco designa al escribano de la hipoteca, pero el comprador sigue eligiendo el escribano de la compraventa (Ley 25.093).
▸ ¿También asesoran para el boleto de compraventa?
Sí. Incluimos asesoramiento en la redacción y revisión del boleto de compraventa para darle mayor seguridad a la operación desde el primer momento. Un boleto bien redactado protege a ambas partes y facilita la posterior escrituración.
▸ ¿En qué jurisdicciones pueden escriturar?
Estamos habilitados para actuar sobre inmuebles radicados en la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, mediante los convenios interjurisdiccionales correspondientes, en otras provincias. Consultanos por tu caso particular.
¿Estás por comprar o vender un inmueble?
Contactanos para una consulta sin compromiso. Te asesoramos en cada paso de la operación.
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