CONTRATOS
Acuerdos sólidos, claros y con respaldo jurídico
Redactamos, revisamos y certificamos contratos civiles y comerciales con lenguaje claro, previsión de riesgos y cumplimiento normativo. La intervención del escribano previene conflictos y otorga seguridad jurídica a todas las partes. Trabajamos de forma interdisciplinaria para adaptar cada contrato a tu necesidad.
¿Por qué formalizar un contrato ante escribano?
El escribano no es solo un profesional que firma documentos: es un redactor especializado que conoce el derecho en profundidad, actúa con imparcialidad y se asegura de que el contrato refleje fielmente la voluntad de las partes. Su intervención garantiza la identidad de los firmantes, previene cláusulas abusivas o nulas, y otorga un valor probatorio superior al de un documento privado sin certificar.
Trabajamos de forma interdisciplinaria con otros profesionales asesorando sobre el modelo de contrato adaptado a cada necesidad.
Ser asesorado desde el inicio —antes de firmar— es la mejor forma de evitar conflictos futuros, ya sea en una operación inmobiliaria, un préstamo entre particulares o un acuerdo comercial.
Tipos de contratos que instrumentamos
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Civiles e inmobiliarios
Boletos de compraventa, contratos de locación (alquiler), comodato, préstamos y mutuos de dinero, donaciones de dinero, contradocumentos y convenios entre partes.
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Comerciales y societarios
Cesión de acciones y cuotas societarias, acuerdos de socios, pactos parasocietarios, compraventa de fondo de comercio y convenios comerciales entre empresas.
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Certificación y protocolización
Certificación de firmas en contratos privados, protocolización de instrumentos que requieran efectos registrales o probatorios, y legalización de documentos.
Preguntas frecuentes
▸ ¿Por qué conviene que el escribano redacte mi boleto de compraventa?
El boleto de compraventa es el contrato privado que compromete a comprador y vendedor antes de la escritura. Es un documento clave que define precio, plazos, condiciones de entrega, penalidades y todos los términos de la operación. Un boleto mal redactado puede generar conflictos graves.
El escribano es el profesional idóneo para revisar o redactar este contrato: conoce los aspectos registrales, impositivos y jurídicos que deben preverse, actúa con imparcialidad y te asesora sobre los riesgos antes de que firmes.
Recomendación: Consultá con tu escribano antes de firmar cualquier boleto. Ser asesorado desde el inicio es la mejor forma de evitar problemas después.
▸ ¿Qué es la certificación de firmas y para qué sirve?
La certificación de firmas es el acto por el cual el escribano da fe de que las personas que firmaron un documento son quienes dicen ser y que lo hicieron de forma voluntaria. No certifica el contenido del contrato, sino la autenticidad de las firmas.
Es un requisito habitual para contratos de locación, acuerdos privados, cesiones y cualquier documento que necesite mayor valor probatorio sin requerir escritura pública.
▸ ¿Qué diferencia hay entre un contrato privado y una escritura pública?
El contrato privado es un acuerdo firmado entre las partes, con o sin certificación de firmas. Tiene validez legal pero su valor probatorio es menor: puede ser desconocido por las partes en juicio.
La escritura pública es un instrumento otorgado ante escribano que tiene fe pública plena: lo que el escribano declara se presume verdadero. Ciertos actos (como la compraventa de inmuebles o las donaciones) requieren escritura pública obligatoriamente.
Cuando un contrato privado necesita mayor fuerza probatoria o efectos registrales, puede protocolizarse: el escribano lo incorpora a su protocolo, otorgándole las ventajas de un instrumento público.
▸ ¿Qué contratos necesitan intervención notarial obligatoria?
Algunos actos requieren escritura pública por ley (art. 1017 del Código Civil y Comercial):
— Compraventa, donación, permuta de inmuebles
— Constitución y transmisión de derechos reales sobre inmuebles
— Constitución de hipoteca
— Testamentos por acto público
— Poderes para actos que requieran escritura pública
Para los demás contratos (locación, préstamos, cesiones de cuotas, acuerdos de socios, etc.), la intervención notarial no es obligatoria pero sí altamente recomendable para obtener mayor seguridad jurídica.
▸ ¿Qué documentación hay que presentar?
La documentación depende del tipo de contrato, pero en general:
| ✓ DNI vigente de todas las partes |
✓ CUIT / CUIL de los firmantes |
| ✓ Documentación del bien o negocio involucrado |
✓ Documentación societaria (si aplica) |
Dato útil: En la consulta inicial evaluamos tu caso y te indicamos qué documentación específica se requiere según el tipo de contrato.
▸ ¿Cuánto tiempo toman los trámites?
Los tiempos dependen del tipo y complejidad del contrato. Un contrato de locación o un boleto de compraventa pueden estar listos en 24 a 48 horas. Contratos más complejos (cesión de cuotas, acuerdos de socios, fondo de comercio) pueden requerir más tiempo de negociación y revisión entre las partes.
La certificación de firmas se realiza en el acto, el mismo día de la cita.
▸ ¿Qué es la protocolización de un contrato?
Protocolizar un contrato privado significa incorporarlo al protocolo notarial del escribano, convirtiéndolo en un instrumento con mayor valor probatorio. Es útil cuando un contrato necesita efectos registrales, cuando se quiere preservar un documento original de forma segura, o cuando se requiere que tenga la fuerza probatoria de un instrumento público.
¿Necesitás redactar, revisar o certificar un contrato?
Contactanos para una consulta sin compromiso. Te asesoramos sobre el instrumento más conveniente.
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