Testamentos

Redacción de testamento por acto público ante escribano en Zona Norte, Escribanía Salierno.

TESTAMENTOS

Tu voluntad, protegida con plena validez jurídica

El testamento es el acto jurídico por el cual disponés el destino de tus bienes para después de tu fallecimiento. Es un acto de responsabilidad y previsión que te permite organizar tu sucesión, proteger a tus seres queridos y evitar conflictos entre herederos. En nuestra escribanía te acompañamos con sensibilidad y profesionalismo.

¿Qué es un testamento?

Es un acto jurídico unilateral y revocable mediante el cual una persona (testador) dispone cómo se distribuirán sus bienes tras su fallecimiento. Además de cuestiones patrimoniales, el testamento permite expresar voluntades específicas: designar tutores para hijos menores, establecer legados a personas determinadas, dejar instrucciones sobre el destino de ciertos bienes o incluir disposiciones de última voluntad no patrimoniales.

En el sistema jurídico argentino, el testamento por acto público ante escribano es la forma más segura y recomendable. Se otorga en presencia del escribano y dos testigos, se incorpora al protocolo notarial y se inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad, lo que garantiza que tu voluntad sea conocida y respetada cuando corresponda.

¿Por qué hacer testamento?

Organizá tu sucesión

Decidí cómo se distribuyen tus bienes respetando la legítima. Evitá que la ley decida por vos y reducí conflictos familiares.

Protegé a quienes querés

Designá tutores para hijos menores, dejá legados a personas especiales o beneficiá a quienes la ley no contempla como herederos.

Seguridad total

El testamento por acto público se inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad. No se pierde, no se destruye y se puede cambiar cuando quieras.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un testamento por acto público y uno ológrafo?

El testamento por acto público se otorga ante escribano y dos testigos, se incorpora al protocolo notarial y se inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad. Es el más seguro: no se pierde, no se destruye y cualquier abogado puede verificar su existencia tras el fallecimiento del testador.

El testamento ológrafo es escrito de puño y letra por el testador, sin intervención de escribano. Es válido, pero riesgoso: puede perderse, destruirse o ser impugnado por vicios de forma. Además, tras el fallecimiento requiere un proceso judicial de protocolización, lo que genera demoras y costos.

Nuestra recomendación: siempre el testamento por acto público. Si ya tenés un testamento ológrafo, podemos asesorarte sobre si conviene formalizarlo ante escribano.

¿Qué es la legítima y cómo afecta al testamento?

La legítima es la porción del patrimonio que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos (hijos, cónyuge, ascendientes). No podés disponer libremente de esa parte: es dos tercios (2/3) si tenés hijos, la mitad (1/2) si tenés cónyuge sin hijos, o un tercio (1/3) si tenés ascendientes.

Sobre la porción disponible (lo que queda después de la legítima) podés disponer libremente: dejar legados, beneficiar a terceros, a organizaciones o a quien desees. En la consulta te asesoramos sobre cómo distribuir dentro de estos límites legales.

¿Qué puedo incluir en un testamento?

El testamento permite mucho más que repartir bienes:

Distribución patrimonial: asignar bienes específicos a personas determinadas o establecer porcentajes.

Legados: dejar un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero) a una persona que no es heredero forzoso.

Designación de tutores: nombrar quién se hará cargo de tus hijos menores de edad.

Cláusulas condicionales: sujetas al cumplimiento de determinadas condiciones.

Disposiciones no patrimoniales: reconocimiento de hijos, instrucciones sobre funeral, donación de órganos, o cualquier expresión de última voluntad.

¿Se puede modificar o revocar un testamento?

Sí, siempre. El testamento es esencialmente revocable. Podés modificarlo, reemplazarlo o dejarlo sin efecto en cualquier momento otorgando un nuevo testamento ante escribano. No hay límite: podés testar cuantas veces quieras a lo largo de tu vida. El último testamento otorgado es el que prevalece.

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación es mínima:

DNI vigente del testador Dos testigos (no pueden ser familiares directos)
Datos de los beneficiarios y legatarios Detalle de los bienes (si se asignan específicamente)

Dato clave: El contenido del testamento es absolutamente confidencial. Solo se conoce después del fallecimiento del testador, cuando los herederos o abogados consultan el Registro de Actos de Última Voluntad.

¿Cuánto tiempo toma el trámite?

El testamento puede estar listo en 48 horas. En la consulta inicial relevamos tu situación patrimonial y familiar, definimos las cláusulas y redactamos el instrumento. Luego coordinamos fecha para la firma con los dos testigos requeridos.

¿El testamento reemplaza a la sucesión?

No la elimina, pero la simplifica enormemente. Tras el fallecimiento, igualmente se inicia un proceso sucesorio, pero al existir testamento las instrucciones son claras y los conflictos se minimizan. Si lo que buscás es evitar la sucesión para ciertos bienes, podés complementar el testamento con donaciones en vida.

¿Querés dejar tu voluntad protegida?

Contactanos para una consulta confidencial. Te asesoramos con sensibilidad y profesionalismo.

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