Protección de la Vivienda (ex Bien de Familia): Guía PBA y CABA

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Qué es la protección de la vivienda ex bien de familia en PBA y CABA - Escribanía Salierno


GUÍA PRÁCTICA

¿Qué es la protección de la vivienda? El antiguo «bien de familia»

Es una de las herramientas más simples y útiles para resguardar tu casa frente a determinadas deudas futuras. Antes se la conocía como «bien de familia»; hoy se llama régimen de protección de la vivienda y está regulada en el Código Civil y Comercial. Te contamos cómo funciona y cómo afectarla en PBA y CABA.

¿Qué es la protección de la vivienda?

Es un régimen legal que permite proteger tu vivienda frente a la ejecución por determinadas deudas posteriores a la inscripción. Está regulado en los artículos 244 a 256 del Código Civil y Comercial y reemplazó al antiguo «bien de familia» de la Ley 14.394.

Para activarlo, el titular debe afectar el inmueble al régimen, inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción donde está la vivienda. Una vez inscripta, la protección queda asentada en el título del inmueble.

En pocas palabras: es una protección legal sobre tu casa. Si más adelante tenés un problema económico, una deuda comercial o un juicio, la vivienda protegida queda —en principio y con excepciones— fuera del alcance de esos acreedores posteriores a la inscripción.

¿De qué te protege y de qué no?

✓ Sí te protege

— De la ejecución por deudas posteriores a la inscripción (deudas comerciales, juicios).

— De la ejecución forzada del inmueble por esas deudas.

— Contribuye a preservar la vivienda familiar frente a determinados acreedores posteriores a la inscripción.

✗ No te protege

— De deudas anteriores a la afectación.

— De expensas, impuestos y tasas del propio inmueble.

— De deudas por construcción o mejoras en la propia vivienda.

— De obligaciones con garantía real (hipoteca) que hayas aceptado.

— De obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces o con capacidad restringida.

Clave: la protección funciona hacia adelante. Por eso conviene afectar la vivienda cuanto antes, idealmente apenas la adquirís, y no cuando ya aparecieron los problemas. Las deudas anteriores no quedan cubiertas.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

El régimen contempla como beneficiarios al propietario, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes y descendientes (padres, hijos, nietos) y, en defecto de ellos, los parientes colaterales hasta el tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos, siempre que convivan con el propietario). Una persona sola, sin familia, también puede proteger su vivienda.

Para que la protección funcione, la vivienda debe estar efectivamente habitada por el titular o por al menos uno de los beneficiarios.

Dato importante: solo se puede proteger un inmueble. Si tenés varias propiedades, debés elegir cuál afectar. Además, si estás casado o en unión convivencial inscripta, la vivienda no puede venderse ni hipotecarse sin la conformidad de tu cónyuge o conviviente.

¿Cómo se afecta la vivienda en PBA y CABA?

El régimen es nacional (lo regula el Código Civil y Comercial), pero la inscripción es local: se hace en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción donde está el inmueble. Hay varias vías para constituirla:

🏛 Ante el Registro

El titular puede solicitar la afectación directamente ante el Registro de la Propiedad Inmueble (RPBA en Provincia, Registro de la Propiedad Inmueble en CABA). El trámite administrativo es gratuito.

✒ Por escritura pública

Ante un escribano, que asesora sobre el alcance, redacta la afectación y la inscribe. Es habitual hacerla en el mismo acto de compra, así la vivienda queda protegida desde el primer día.

⚖ Por testamento o por juez

También puede constituirse por testamento, o disponerla un juez en casos como un divorcio o el cese de una convivencia, para proteger a quien queda en la vivienda con los hijos.

Tené en cuenta: el trámite ante el Registro es gratuito, pero cada jurisdicción tiene sus formularios y requisitos. La afectación hecha con asesoramiento notarial te asegura que quede bien constituida, con todos los beneficiarios correctamente designados y sin observaciones que después compliquen una venta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender una vivienda que está protegida?

Sí. La protección no impide vender. Se puede desafectar previa o simultáneamente con la venta, o incluso aprovechar la subrogación real: vender la vivienda protegida y trasladar la protección a la nueva que compres. Si estás casado o en unión convivencial, necesitás la conformidad de tu cónyuge o conviviente.

¿Cuánto cuesta proteger la vivienda?

El trámite administrativo ante el Registro es gratuito. Si se realiza por escritura pública o con intervención profesional, pueden existir honorarios, gastos notariales o costos asociados a la gestión, según el caso y la jurisdicción.

¿Sirve contra cualquier deuda?

No contra todas. Protege frente a la ejecución por deudas posteriores a la inscripción, pero no frente a las anteriores, ni frente a expensas, impuestos y tasas del propio inmueble, deudas por mejoras en la vivienda, obligaciones garantizadas con hipoteca sobre ese inmueble, ni obligaciones alimentarias a cargo del titular hacia hijos menores, incapaces o con capacidad restringida.

¿Puedo proteger más de una propiedad?

No. La ley permite proteger un solo inmueble destinado a vivienda. Si tenés varias propiedades, tenés que elegir cuál afectar. Si por algún motivo aparecieran dos afectadas a tu nombre, deberás optar por mantener una sola.

¿Hace falta un escribano para hacerlo?

No es obligatorio, ya que se puede tramitar ante el Registro. Pero el asesoramiento notarial te asegura que la afectación quede bien constituida: con los beneficiarios correctos, sin errores y sin observaciones que después compliquen una venta o una sucesión. Es especialmente recomendable cuando hay familia o situaciones particulares.

¿Querés proteger tu vivienda?

Te asesoramos sobre el régimen de protección de la vivienda y coordinamos la gestión según la jurisdicción donde se encuentre el inmueble. Consulta sin compromiso.

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