¿Qué es el ITGB? El impuesto que aparece en herencias y donaciones

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Que es el ITGB


GUÍA PRÁCTICA

¿Qué es el ITGB? El impuesto que aparece en herencias y donaciones

Cuando recibís un bien sin pagar por él —una herencia, un legado o una donación— puede aparecer un impuesto que muchos desconocen: el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB). En la práctica actual es un impuesto característico de la Provincia de Buenos Aires, y conviene tenerlo en cuenta antes de avanzar con cualquier operación a título gratuito.

¿Qué es el ITGB?

El ITGB es un impuesto provincial que grava todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito: es decir, cuando alguien incorpora bienes a su patrimonio sin haber dado nada a cambio. Está incorporado al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397).

A diferencia de otros impuestos, no implica perder el bien recibido: se trata de una obligación fiscal que se calcula sobre el valor del enriquecimiento gratuito y que debe afrontar el beneficiario cuando corresponde.

Importante: en la práctica actual, el ITGB es un impuesto característico de la Provincia de Buenos Aires. CABA no tiene un impuesto local equivalente.

¿En qué casos aparece?

El ITGB se activa ante cualquier transmisión de bienes sin contraprestación económica. Los casos más habituales son:

⚖ Herencias

Cuando se reciben bienes por el fallecimiento de una persona, a través de una sucesión. Es uno de los casos más frecuentes y muchas veces pasa inadvertido hasta que se tramita la sucesión.

🎁 Donaciones

Cuando una persona transfiere un bien a otra de forma gratuita, por ejemplo padres que donan un inmueble a sus hijos. El beneficiario de la donación es quien queda alcanzado por el impuesto.

📜 Legados y otras liberalidades

Legados dispuestos en un testamento, anticipos de herencia y otros actos en los que se incorpora un bien al patrimonio sin pagar por él.

El impuesto aplica cuando los bienes están situados en la Provincia de Buenos Aires o cuando el beneficiario tiene su domicilio en ella, incluso si los bienes están en otra jurisdicción.

¿Cuánto se paga?

No todas las transmisiones gratuitas pagan ITGB. La ley establece un mínimo no imponible: si el valor de lo recibido no lo supera, no se tributa. Ese mínimo es más alto cuando el vínculo es directo (padres, hijos y cónyuge) y más bajo para el resto de los beneficiarios (hermanos, otros parientes o terceros).

Si se supera el mínimo no imponible, se aplica una escala progresiva que varía según el valor transmitido y el vínculo entre transmitente y beneficiario. Cuanto mayor es el valor recibido y más lejano el parentesco, mayor puede ser la carga fiscal. El cálculo se realiza conforme la escala vigente de la Ley Impositiva provincial, con cuota fija y porcentaje sobre el excedente de cada tramo.

Atención — no es solo cuestión de pagar: aunque el valor recibido no supere el mínimo no imponible y no corresponda ingresar impuesto, puede subsistir la obligación de presentar la declaración jurada ante ARBA, salvo supuestos expresamente exentos. Por eso conviene verificar no solo si hay impuesto a pagar, sino también si corresponde cumplir con la presentación formal.

Los montos se actualizan todos los años mediante la Ley Impositiva provincial. Por eso, antes de avanzar con una herencia o donación, conviene consultar los valores vigentes al momento de la operación. El impuesto, además, suele poder abonarse en cuotas.

¿Qué rol cumple el escribano?

En las transmisiones gratuitas que se instrumentan por escritura, como las donaciones, el escribano controla la situación frente al ITGB. Verifica si corresponde presentar declaración jurada, si hay impuesto a ingresar y, en su caso, exige la constancia de presentación y/o pago antes de autorizar o instrumentar los actos correspondientes. Esto forma parte del control notarial previo, junto con el estudio de títulos, la revisión de la documentación y las demás obligaciones fiscales aplicables.

Preguntas frecuentes

¿El ITGB se paga en todo el país?

En la práctica actual es un impuesto característico de la Provincia de Buenos Aires. CABA no tiene un impuesto local equivalente. Aplica cuando los bienes están en PBA o cuando el beneficiario tiene domicilio en la provincia.

¿Quién paga el impuesto?

Lo paga quien recibe el bien (el heredero, legatario o donatario), porque es quien obtiene el aumento de riqueza a título gratuito. El monto depende del valor recibido y del grado de parentesco con quien transmite.

¿Siempre hay que pagar?

No siempre hay impuesto a pagar. Si el valor de lo recibido no supera el mínimo no imponible, no corresponde ingresar el tributo. Sin embargo, eso no significa necesariamente que no haya que presentar declaración jurada ante ARBA: la presentación puede corresponder aun cuando no haya impuesto a pagar, salvo supuestos expresamente exentos. Por eso es importante analizar cada caso concreto.

¿Cuándo hay que pagarlo?

Los plazos dependen del tipo de transmisión y del acto que se pretenda realizar. En términos prácticos, la declaración jurada y/o el pago, si corresponde, deben estar cumplidos antes o en forma simultánea a la inscripción, entrega, transferencia, expedición de testimonios o cualquier acto de disposición de los bienes transmitidos gratuitamente. En sucesiones y donaciones conviene verificar el plazo aplicable antes de avanzar.

¿Se puede pagar en cuotas?

Sí. ARBA prevé la posibilidad de abonar la declaración jurada de TGB en cuotas, siempre que se cumplan los requisitos vigentes y no haya operado el vencimiento original. Las condiciones, intereses y cantidad de cuotas pueden variar, por lo que conviene consultar el régimen aplicable al momento de la operación.

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