Protocolo Digital Notarial en Argentina: Aspectos técnicos y jurídicos para su implementación

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protocolo notarial digital

PROTOCOLO DIGITAL
Aspectos técnicos y jurídicos para su implementación

Por: Karina Vanesa Salierno1 y Gaston Enrique Bielli2

 

SUMARIO: I. Introducción a la temática. II. Viabilidad normativa. III. Viabilidad técnica. Piso tecnológico. IV. Esquema de implementación segura en Argentina bajo los principios del notariado latino V. Propuesta de fases de implementación. VI. El desarrollo institucional. VII. La experiencia comparada. VIII. Conclusiones.

I. Introducción a la temática.

La discusión relativa a la viabilidad de implementación jurídico-técnica del protocolo notarial en soporte digital en la República Argentina ya no puede ser abordada como una mera especulación futurista ni como una hipótesis doctrinaria de laboratorio. Por el contrario, se presenta hoy como una cuestión de política institucional notarial, de actualización normativa y de adecuación funcional de la fe pública a los entornos documentales contemporáneos.

La progresiva digitalización de las relaciones jurídicas, la expansión de la contratación electrónica, la consolidación de la firma digital y el desarrollo de plataformas notariales seguras para la generación y conservación de documentos exigen replantear, con rigor técnico, si el soporte papel continúa siendo el único continente posible de la matriz notarial protocolar, o si, por el contrario, resulta jurídicamente admisible y técnicamente posible avanzar hacia un protocolo nativamente digital sin sacrificar autenticidad, integridad, conservación ni seguridad jurídica preventiva en convivencia con el soporte papel.

En este marco, el interrogante central no reside en determinar si la tecnología puede ingresar al ámbito notarial, cuestión ya saldada por la experiencia normativa y operativa de las plataformas existentes (PAND, GEDONO), sino en precisar bajo qué condiciones el núcleo mismo de la función fedante puede migrar válidamente a un entorno digital.

La cuestión reviste especial trascendencia para operadores jurídicos de todo el país, pues compromete no sólo la estructura formal del instrumento público, sino también el aspecto procedimental, el régimen de competencia territorial, la distribución constitucional de facultades entre Nación y provincias, la organización del archivo notarial y el diseño institucional de los sistemas de custodia, validación y circulación documental.

Desde la perspectiva del derecho vigente, la hipótesis de un protocolo digital no aparece prima facie vedada por el ordenamiento de fondo. Antes bien, la regulación del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de soporte y firma, leída sistemáticamente con la Ley 25.506 de Firma Digital, proporciona bases normativas suficientes para sostener la equivalencia funcional entre documentos en soporte papel y documentos generados por medios electrónicos, siempre que se aseguren, con igual o mayor intensidad, los presupuestos de autoría, integridad, inteligibilidad, inalterabilidad y posibilidad de verificación por terceros.

El verdadero punto crítico no se ubica, entonces, en la existencia de una habilitación normativa, sino en la necesidad de dotar a esa habilitación de operatividad y eficacia concreta mediante adecuaciones reglamentarias y legislativas locales que contemplen las particularidades del protocolo, su conservación, su archivo y su reproducción. A su vez, desde el plano técnico-institucional, la implementación del protocolo notarial digital exige mucho más que la simple sustitución del folio papel por un archivo electrónico. Supone, en rigor, la construcción de una infraestructura de confianza compuesta por plataformas colegiales seguras, mecanismos robustos de firma digital, trazabilidad completa de cada actuación, sistemas de validación por terceros, resguardos de confidencialidad, protocolos de respaldo y conservación de largo plazo, y reglas claras sobre acceso, interoperabilidad, archivo y auditoría.

La experiencia ya desarrollada en distintas jurisdicciones argentinas respecto al expediente judicial electrónico en lo que refiere a testimonios digitales, certificaciones y otras actuaciones en soporte digital demuestra que el notariado argentino no parte de una hoja en blanco sino que existe una base tecnológica y operativa relevante sobre la cual resulta posible proyectar el debate específico sobre la matricidad digital.

Sobre tales premisas, el presente trabajo se propone examinar la viabilidad jurídico-técnica del protocolo digital en la Argentina desde una perspectiva estrictamente notarial, federal y comparada. A tal fin, se analizará el estado actual de la implementación normativa y práctica, la suficiencia o insuficiencia del marco legal vigente, los recaudos indispensables para una implementación compatible con los principios estructurales del notariado latino y las experiencias extranjeras que ofrecen modelos útiles de referencia.

La tesis que orienta esta investigación sostiene que el protocolo digital no debe ser concebido como una ruptura con los principios del documento notarial, sino como una evolución funcional equivalente del soporte documental que se presenta jurídicamente posible y técnicamente alcanzable, siempre que su implementación sea gradual, prudente y conducida por los colegios notariales.

II. Viabilidad normativa.

A. El marco constitucional y la distribución de competencias

El análisis del estado normativo actual del protocolo digital en Argentina debe partir necesariamente del diseño constitucional de distribución de competencias en materia notarial. El art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional (en adelante CN) delega en el Congreso de la Nación la facultad de dictar los códigos de fondo, pero la organización y regulación del ejercicio del notariado es una materia no delegada, que corresponde a las provincias en virtud del art. 121 y 122 CN y que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce por virtud del art. 129 CN y la Ley 24.588. En este sentido, el art. 300 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN) reconoce expresamente que «corresponde a la ley local reglamentar lo relativo a las características de los folios, su expedición, así como los demás recaudos relativos al protocolo, forma y modo de su colección en volúmenes o legajos, su conservación y archivo».

Esta arquitectura constitucional implica que, si bien la normativa de fondo sienta las bases sustanciales, la implementación del protocolo notarial en soporte digital requiere de una reforma coordinada en las veinticuatro leyes orgánicas del notariado o bien la unificación federal a través de una ley notarial modelo de protocolo digital a la que adhieran cada una de las jurisdicciones de nuestro país.

B. El Código Civil y Comercial de la Nación como punto de inflexión

El CCCN representa un hito en la habilitación normativa de la actuación notarial digital incorporando expresamente el principio de equivalencia funcional. En este sentido el art. 286 dispone que «la expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos». En este aspecto, afirma Rivera que el elemento material del instrumento se denomina soporte y resulta siempre adaptado a las circunstancias de la época (…) los actuales arts. 286 y 287 CCCN expanden las posibilidades a soportes electrónicos3 , en la medida que el contenido sea inteligible, aunque haya que recurrir a la ayuda de medios técnicos4 .

Por su parte, el art. 288 establece que «en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento». Por ello, las normas referenciadas interpretadas sistemáticamente con el principio de equivalencia funcional que subyace a toda la regulación de los documentos digitales, permiten concluir que el CCCN habilita la coexistencia del protocolo notarial en soporte digital con el protocolo papel. Las limitaciones de operatividad provienen de las leyes locales o los reglamentos notariales que, en su gran mayoría, siguen describiendo el protocolo en términos que se aplican al soporte papel cuando, en realidad, la materialidad de ambos soportes permite la utilización de dichos términos en cualquiera de ellos.

Este punto ha sido reafirmado por sucesivas jornadas notariales que a lo largo del tiempo evidencian una necesaria evolución de los conceptos a favor de la argumentación que planteamos en este trabajo. La 33 Jornada Notarial Argentina, (Bariloche, 2018), Tema I concluyó: “… es tanto posible como necesaria la incorporación de los documentos digitales como nuevo soporte documental en el que se plasme el resultado de la actuación notarial …por el momento no es posible hablar de protocolo notarial digital. Si bien no existe impedimento alguno para admitir la viabilidad de un protocolo notarial digital -previa adecuación normativa- la prudencia aconseja un proceso paulatino de los documentos en pasar al soporte digital (…)”. Asimismo, la 41 Jornada Notarial Bonaerense en 2019, Tema 1 concluyó “…Partiendo del principio de equivalencia funcional consagrado en los artículos 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, deben entenderse como equivalentes los conceptos de documento digital y documento papel, así como los conceptos de firma digital y firma ológrafa”. “El carácter de documento público deriva de la intervención de su autor, el notario, en ejercicio de una función pública delegada por el estado. El Código Civil y Comercial de la Nación, a partir de los artículos 301 y 308 admite la posibilidad de la existencia del documento público notarial digital”. “Consideramos aconsejable el mantenimiento del papel como soporte para las escrituras matrices, por cuanto no existen mecanismos que aseguren la perdurabilidad del protocolo notarial digital”. La 35 Jornada Notarial Argentina (Pilar, 2025), Tema 2 concluyó “La integración de la IA y del protocolo electrónico dentro de la función notarial constituye una evolución natural de la función del escribano. Nuestro ordenamiento ofrece las bases normativas para avanzar hacia una administración notarial digital en la que la documentación electrónica y la automatización de ciertos procesos convivan con la supervisión humana y con el respeto por los principios de autenticidad, legalidad y seguridad jurídica”. Finalmente, la reciente 44 Jornada Notarial Bonaerense (Cariló, 2026), en el Tema 3, “Ejercicio Notarial en la era digital” concluyó por unanimidad “…Protocolo digital y digitalización de archivo. No existe impedimento normativo a nivel nacional ni provincial para la implementación del protocolo digital. Corresponde al Colegio de Escribanos la reglamentación de su uso conforme a las facultades conferidas por la legislación vigente5 (…) ”.

C. La Ley 25.506 de Firma Digital y el Decreto Reglamentario 182/2019

La Ley 25.506 de firma digital, sancionada en noviembre de 2001 y reglamentada originalmente por Decreto 2628/2002, y luego actualizada por el Decreto 182/2019, constituye el pilar tecnológico-jurídico sobre el que se sustenta la posibilidad del protocolo digital . Esta norma establece el régimen de la firma digital y electrónica, reconoce su equivalencia funcional con la firma ológrafa, crea la Infraestructura de Firma Digital (IFD), con sus certificadores licenciados, autoridades de registro y la cadena de confianza necesaria, y fija los principios de integridad, autenticidad y no repudio que deben caracterizar a todo documento digital.

La Ley 25.506 otorga a los Colegios de Escribanos la posibilidad de actuar como Autoridades de Registro (AR) dentro de la Infraestructura de Firma Digital, subordinadas a un certificador licenciado. Varios colegios notariales ya ejercen esta función, emitiendo certificados de firma digital a los escribanos matriculados en su jurisdicción. Esta habilitación es fundamental porque significa que los propios Colegios pueden controlar la cadena de confianza que sostiene la validez de las firmas digitales notariales, sin depender de certificadores privados extraños al sistema notarial.

El Decreto 182/2019, reglamentario de la Ley 25.506, modernizó la estructura de la Infraestructura de Firma Digital, incorporando nuevos estándares técnicos y alineando la normativa argentina con los estándares internacionales. Entre sus disposiciones de mayor relevancia para el notariado se destaca la posibilidad de que las entidades públicas, y por extensión, los colegios notariales en cuanto actúan en ejercicio de funciones delegadas del Estado, actúen como Autoridades de Certificación de primer y segundo nivel.

D. El estado normativo provincial y la viabilidad actual

Como se señaló, ninguna de las veinticuatro jurisdicciones ha avanzado aún hacia una reforma legal que reglamente la matricidad protocolar digital plena. Sin embargo, el avance registrado en materia de actuaciones notariales digitales extra protocolares, testimonios digitales, certificaciones de firmas y copias digitales de escrituras matrices, demuestra que el camino está trazado. Los Colegios de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Córdoba han demostrado que es posible construir plataformas institucionales confiables, auditables y escalables que constituyan el continente técnico seguro del protocolo digital.

III. Viabilidad técnica. Piso tecnológico.

1. Plataforma central única, cerrada y administrada por el Colegio
La implementación de un protocolo notarial en soporte digital requiere como presupuesto técnico primario, la existencia de una plataforma central única, cerrada, institucionalmente administrada y provista o controlada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción. La naturaleza propia del protocolo, en tanto soporte de la matricidad notarial y repositorio de instrumentos públicos dotados de fe pública originaria, impide que su gestión pueda descansar sobre soluciones abiertas, sistemas informales, correos electrónicos, nubes comerciales de uso general o repositorios documentales genéricos.

El estándar técnico mínimo compatible con la función notarial requiere un entorno tecnológico específicamente diseñado para la generación, autorización, conservación, consulta, reproducción y trazabilidad de los instrumentos matrices digitales. Dicha plataforma debería contar, como mínimo, con acceso autenticado, gestión diferenciada de usuarios, perfiles y permisos, repositorio documental seguro, visor institucional de documentos, módulo de firma digital, módulo de validación, sistema de generación y asignación de folios digitales, mecanismos de control de integridad y trazabilidad completa de cada operación realizada dentro del sistema.

La arquitectura técnica debería ser centralizada, interoperable y auditada, con acceso mediante protocolos seguros, certificados válidos, cifrado de comunicaciones y mecanismos de control que permitan identificar, con precisión, quién accede, qué documento consulta, qué actuación realiza, en qué momento y bajo qué perfil operativo. A su vez, el diseño del sistema debería contemplar una estricta segregación de roles, distinguiendo entre escribano titular, adscripto o autorizado, personal interno habilitado, requirentes, administradores técnicos, auditores y terceros validadores. Esta diferenciación resulta indispensable para preservar la responsabilidad personal e indelegable del notario, evitar accesos indebidos, impedir la manipulación no autorizada de documentos y garantizar que cada acción técnica tenga correspondencia con una atribución funcional determinada.

La plataforma debería ser multirregistro y multiusuario, pero con separación lógica de la información correspondiente a cada registro notarial, de modo que la centralización tecnológica no comprometa la individualidad funcional de cada oficina notarial ni la trazabilidad de su protocolo.

Este criterio no resulta ajeno a la experiencia del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, ya que se encuentra parcialmente anticipado en la Plataforma de Actuación Notarial a Distancia (PAND), donde la operatoria descansa sobre un entorno institucional que permite la gestión documental, la comunicación entre requirente y notario, la celebración de reuniones, la validación de identidad y la firma de documentos.

Sobre esa base, el protocolo digital exigiría un grado superior de robustez técnica, incorporando registros de auditoría inmutables sobre accesos, lecturas, firmas, rectificaciones, expediciones, consultas, validaciones y eventuales incidencias. En consecuencia, la plataforma no debería ser concebida como un mero gestor documental, sino como una infraestructura institucional de confianza destinada a sostener técnicamente la matricidad digital, la conservación permanente del protocolo y la seguridad jurídica preventiva propia de la función notarial.

2. Identidad digital robusta y control de acceso
La implementación de un protocolo notarial en soporte digital exige, desde el plano estrictamente técnico, un esquema de identidad digital fuerte y de control de acceso robusto, incompatible con mecanismos simples de autenticación basados únicamente en usuario y contraseña.

La naturaleza de los documentos involucrados, su carácter matriz, su vocación de permanencia y la fe pública originaria que de ellos emana imponen un estándar de seguridad superior, orientado a garantizar que cada acceso, intervención, firma, consulta o modificación técnicamente admitida dentro del sistema pueda ser atribuida de manera cierta, trazable y verificable a un sujeto determinado.

En el caso del notario, el sistema debería exigir autenticación multifactor, asociada a credenciales personales, intransferibles y técnicamente vinculadas con su condición funcional dentro del registro notarial. Este requisito resulta indispensable para preservar la responsabilidad personal e indelegable del escribano, impedir el uso no autorizado de sus credenciales y evitar que terceros puedan operar dentro de la plataforma bajo su identidad digital.

La autenticación fuerte debería complementarse con controles de sesión, mecanismos de expiración automática por inactividad, bloqueo preventivo ante intentos fallidos, gestión inmediata de altas y bajas, y suspensión urgente de credenciales ante pérdida, sospecha de compromiso, cese funcional o cualquier evento que pueda afectar la seguridad del acceso.

Respecto de los comparecientes y demás usuarios externos, el sistema debería prever mecanismos de autenticación federada o validación reforzada, con enrolamiento previo de requirentes, verificación biométrica, captura de evidencia de identidad y, cuando corresponda, utilización de geolocalización, cámara y dispositivo móvil.

La experiencia actual de la Plataforma de Actuación Notarial a Distancia del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, permite advertir que el entorno digital notarial ya presupone procesos de autenticación institucional, validación de identidad, uso de dispositivos tecnológicos y generación de evidencia técnica asociada al acto. En el protocolo digital, tales herramientas deberían integrarse de manera sistémica, no como accesorios operativos, sino como presupuestos técnicos de confiabilidad del procedimiento documental.

3. Roles y permisos para usuarios externos
Un aspecto técnico especialmente relevante en la implementación del protocolo notarial en soporte digital es la administración de roles y permisos de acceso para usuarios externos al registro notarial.

El sistema debería partir de una premisa básica: el notario titular del registro debe actuar como administrador funcional primario del protocolo a su cargo, sin perjuicio de la administración técnica superior que corresponda al Colegio de Escribanos.

En tal carácter, debería contar con herramientas que le permitan habilitar, limitar, suspender o revocar accesos temporarios a terceros que, por razón de su función, necesiten consultar determinados instrumentos o secciones del protocolo, tales como abogados o escribanos referencistas, inspectores del Colegio, auditores, autoridades de contralor u otros sujetos debidamente legitimados.

Esa administración funcional no debe implicar disposición libre del contenido protocolar, sino gestión controlada de accesos bajo reglas estrictas de necesidad, finalidad, proporcionalidad y trazabilidad, en consonancia con la protección de datos personales y el deber de secreto profesional.

Los permisos otorgados a usuarios externos deberían ser, como regla, temporarios, nominativos, revocables, no transferibles y limitados al modo de “solo lectura”, con alcance restringido al instrumento, período, tomo, folio o expediente digital que justifique la intervención. Cada acceso externo debería quedar registrado en logs inalterables, con identificación del usuario, motivo de la consulta, fecha y hora, documentos visualizados, duración de la sesión y eventuales acciones realizadas dentro del visor.

4. Infraestructura de Firma Digital.
El componente técnico central del protocolo notarial en soporte digital debe estar constituido por la firma digital del escribano autorizante, aplicada mediante un Certificado de Firma Digital vigente, emitido por un certificador licenciado dentro de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Desde esta perspectiva, la infraestructura de firma del protocolo digital debería asegurar que cada escritura matriz o acta protocolar nativamente digital sea autorizada mediante el Certificado de Firma Digital del notario competente, con verificación automática de vigencia, estado del certificado, identidad del firmante, integridad del documento y validez de la cadena de confianza al momento de la autorización. La firma digital no debería operar como un mero mecanismo de cierre formal del archivo, sino como una pieza estructural del sistema de autenticidad documental, en tanto permite vincular técnicamente al escribano con el instrumento autorizado, preservar la integridad del contenido y otorgar posibilidad de verificación por terceros. Por ello, el sistema debería impedir la autorización de matrices digitales con certificados vencidos, revocados, suspendidos, no reconocidos por la plataforma o ajenos al escribano interviniente.

A modo de estándar operativo de referencia, los sistemas públicos argentinos de gestión documental y firma digital muestran la conveniencia de utilizar entornos controlados de firma, con dispositivo criptográfico, equipo compatible, extensión de navegador, driver del token y validación previa del entorno técnico de firma.

En igual sentido, la plataforma nacional de firma digital reconoce tanto la firma digital por hardware con token como la firma digital remota, ambas con validez jurídica dentro del régimen argentino; sin embargo, para la primera etapa de implementación del protocolo matriz digital, el criterio técnico más prudente sería exigir el uso de un dispositivo criptográfico seguro, token, HSM o tecnología equivalente, asociado al Certificado de Firma Digital del notario, con PIN o clave de uso personal, control exclusivo del titular, imposibilidad técnica de delegación y revocación inmediata ante pérdida, sospecha de compromiso o afectación de la seguridad del certificado.

En el caso de certificados con token, el estándar oficial exige dispositivos criptográficos que cumplan con parámetros técnicos específicos, como FIPS 140-2 nivel 2 o superior y soporte de claves RSA de 2048 bits.

Entonces, la infraestructura mínima de firma digital para un protocolo notarial debería integrar, dentro de la propia plataforma colegial, un módulo de firma que valide automáticamente el certificado antes de cada autorización, registre fecha y hora del acto técnico de firma, incorpore sellado de tiempo confiable, conserve evidencia de la operación, bloquee intentos de firma no autorizados y mantenga logs inalterables de cada evento vinculado con la autorización documental.

La finalidad técnica de este esquema no es solamente permitir que el escribano firme digitalmente, sino garantizar que la firma se produzca dentro de un circuito cerrado, auditable, seguro y coherente con la responsabilidad personal e indelegable del notario. Sólo bajo esas condiciones la firma digital puede cumplir, en el protocolo matriz digital, una función equivalente a la firma ológrafa en el protocolo papel, sin debilitar la autenticidad, la integridad, la conservación ni la confianza pública que caracterizan al instrumento notarial.

5. Folio notarial digital y numeración correlativa inviolable
La implementación de un protocolo notarial en soporte digital exige la creación de un folio notarial digital protocolar que cumpla, desde el plano técnico, una función equivalente al folio papel actualmente utilizado para la conformación del protocolo papel. Ese folio no debería ser concebido como una mera plantilla visual o como una simple hoja electrónica, sino como una unidad documental digital dotada de identidad propia, trazabilidad, numeración correlativa, metadatos obligatorios y vinculación unívoca con el registro notarial, el escribano autorizante, el año calendario y el acto instrumentado.

Su finalidad técnica sería asegurar que cada instrumento protocolar nativamente digital quede incorporado a una secuencia documental verificable, cerrada y no manipulable por fuera del circuito oficial.

La reglamentación bonaerense vigente en materia de actuaciones notariales digitales ya contempla la utilización de folios digitales adecuados a su destino. Sin embargo, trasladado ello al ámbito del protocolo matriz, el estándar técnico debería ser necesariamente más estricto.

La plataforma debería generar automáticamente la numeración correlativa anual de los instrumentos, impedir saltos no justificados, bloquear la duplicación, reutilización o alteración de folios ya asignados y registrar todo evento vinculado con la creación, reserva, utilización, anulación técnica o cierre del folio. De esta manera, la correlatividad protocolar dejaría de depender de una operación manual o meramente formal para transformarse en una regla técnica embebida en la arquitectura del sistema.

Cada folio notarial digital debería contener un identificador único e irrepetible y un conjunto de metadatos estructurados que permitan individualizar, como mínimo, el registro, la demarcación, el notario interviniente, la fecha y hora de generación, la fecha y hora de autorización, el tipo de acto, los comparecientes, la existencia de documentación habilitante, el estado del instrumento y sus eventuales vinculaciones posteriores.

A ello debería adicionarse la generación automática de huellas criptográficas o valores hash, tanto respecto del documento individual como del conjunto documental integrado por matriz, documentación habilitante y eventuales documentos asociados. Ese mecanismo permitiría verificar la integridad del instrumento, detectar cualquier alteración posterior y preservar la correspondencia técnica entre el contenido autorizado y el documento conservado en el repositorio protocolar.

Asimismo, el sistema debería contemplar enlaces técnicos internos entre la matriz digital, sus documentos habilitantes, anexos, notas marginales, rectificativas, testimonios, copias y constancias de expedición. Ello permitiría reconstruir íntegramente la vida documental del instrumento, desde su generación hasta sus reproducciones posteriores, sin perder la unidad lógica del protocolo ni la trazabilidad de cada actuación vinculada. El folio notarial digital debería funcionar como una verdadera unidad protocolar segura, numerada, identificable, inalterable y auditada, apta para sostener técnicamente la matricidad digital y garantizar que el cambio de soporte no afecte los principios de orden, conservación, autenticidad e integridad propios del protocolo notarial.

6. Repositorio documental con conservación inalterable
La implementación de un protocolo notarial en soporte digital requiere, desde el punto de vista técnico, la existencia de un repositorio documental de preservación y no de un mero sistema de almacenamiento de archivos. La diferencia no es menor ya que almacenar implica conservar datos en un soporte determinado, mientras que preservar supone garantizar, durante todo el ciclo de vida del documento, su autenticidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, inteligibilidad y posibilidad de verificación futura.

El sistema debe estar diseñado para custodiar instrumentos públicos matrices con vocación de permanencia, lo que exige una arquitectura tecnológica orientada a la conservación estable, segura e inalterable del acervo documental.

Las experiencias desarrolladas en distintos poderes judiciales y administraciones públicas argentinas muestran una lógica técnica que puede ser tomada como referencia: documentos electrónicos numerados, fechados, firmados digitalmente, archivados en servidores institucionales y conservados bajo condiciones de perdurabilidad, inalterabilidad, inmutabilidad y estabilidad.

Trasladado al ámbito notarial, ello implica que una vez autorizada la matriz digital mediante la firma digital del escribano, el documento debe quedar técnicamente cerrado e impedido de toda modificación ulterior, sin perjuicio de que puedan generarse actos posteriores vinculados, como notas marginales, testimonios, copias o constancias de expedición, todos ellos asociados al documento originario sin alterar su contenido matriz.
El repositorio debería incorporar mecanismos de almacenamiento inalterable, del tipo WORM o soluciones equivalentes desde el punto de vista lógico, que impidan la sobrescritura, sustitución o eliminación no autorizada de los instrumentos autorizados. A ello debe sumarse un sistema de versionado controlado, separación técnica entre documento original, anexos, metadatos y capas de visualización, respaldo redundante en ubicaciones geográficamente diferenciadas, controles periódicos de integridad mediante valores hash y políticas de retención de largo plazo compatibles con la naturaleza permanente del protocolo.

La conservación digital, en este contexto, no puede depender únicamente de la existencia de copias de seguridad, sino de un esquema integral de preservación documental que permita acreditar que el instrumento conservado es exactamente el mismo que fue autorizado oportunamente. Asimismo, el repositorio debería prever formatos de preservación duradera, mecanismos de migración tecnológica controlada, auditoría de accesos, monitoreo de integridad y procedimientos de recuperación ante incidentes.

La obsolescencia de formatos, la degradación de soportes, la pérdida de claves, los cambios de infraestructura y los incidentes de ciberseguridad constituyen riesgos propios del entorno digital que deben ser abordados desde el diseño inicial del sistema. Debe ser concebido como una infraestructura crítica de conservación notarial, destinada a asegurar que la matriz digital permanezca íntegra, verificable, accesible y jurídicamente confiable a través del tiempo, con un estándar de seguridad igual o superior al que históricamente procuró el protocolo en soporte papel.

7. Motor documental para generación nativa y digitalización controlada
La implementación del protocolo notarial en soporte digital requiere la existencia de un motor documental específico para la generación, estructuración, vinculación y conservación de los instrumentos protocolares y de la documentación que deba incorporarse o agregarse a ellos.

En este punto corresponde distinguir dos planos técnicos diferentes: por un lado, la generación nativa digital de la matriz notarial dentro de la plataforma oficial; y, por otro, la incorporación controlada de documentación complementaria, habilitante, respaldatoria o anexa que, según el acto de que se trate, deba quedar vinculada al protocolo.
Esta distinción resulta esencial, porque el protocolo digital no sólo debe permitir autorizar documentos matrices nacidos digitalmente, sino también asegurar la correcta integración de todos aquellos documentos que formen parte del iter documental o deban ser conservados junto con la matriz.

Desde esta perspectiva, el sistema debería admitir, como mínimo, dos canales técnicos de producción documental. El primero, destinado a la generación nativa digital del instrumento notarial, mediante un editor o constructor documental institucional que permita redactar escrituras y actas dentro de la propia plataforma, con plantillas controladas, campos estructurados, validaciones formales, incorporación de datos del registro, individualización de comparecientes, asignación de folio digital y posterior autorización mediante firma digital del notario. El segundo canal debería estar destinado a la incorporación de documentación externa, ya sea nativa digital o proveniente de soporte papel, en cuyo caso la digitalización debería realizarse mediante un procedimiento controlado, trazable y certificable, que permita asegurar la correspondencia entre el documento incorporado y su representación digital.

En el caso de documentación que deba agregarse al protocolo, como poderes certificados, constancias administrativas, planos, documentos de identidad, autorizaciones, partidas, informes registrales, documentación societaria u otros instrumentos vinculados al acto, el sistema debería prever una carga estructurada de anexos, validación de tipos de archivo, control de integridad, generación de hash individual por cada documento incorporado y asociación automática con la matriz correspondiente. Asimismo, sería técnicamente recomendable incorporar herramientas de OCR e indexación que permitan la búsqueda posterior del contenido, sin que ello altere la naturaleza jurídica del documento digitalizado ni sustituya la valoración notarial de su contenido.

La digitalización, en este esquema, no debe ser vista como una mera captura de imagen, sino como un proceso técnico documentado, verificable y vinculado al instrumento matriz que goza de la autenticidad del acto de incorporación de documentos al protocolo en los términos del art. 296 CCCN.

Este diseño resulta compatible con una visión federal del protocolo digital, en tanto permitiría que cada jurisdicción regule sus propios requisitos formales y documentales, pero sobre la base de estándares técnicos comunes: generación nativa de la matriz, incorporación controlada de anexos, trazabilidad de cada documento, integridad verificable y conservación conjunta dentro del repositorio protocolar.

8. Módulo de videoconferencia y evidencia audiovisual
Para las actuaciones notariales a distancia que se integran al protocolo digital, el estándar técnico mínimo debería contemplar un módulo de videoconferencia embebido en la propia plataforma institucional o, en su defecto, plenamente interoperable con ella, pero nunca un canal externo, informal o ajeno al ecosistema controlado por el Colegio.

La audiencia notarial remota no puede depender de herramientas genéricas de comunicación, pues en ese ámbito no sólo se produce un intercambio audiovisual entre partes, sino que se desarrollan actos técnicos relevantes para la identificación, la constatación de presencia, la lectura, la comprensión, la manifestación de voluntad, la firma y la autorización del instrumento.

La experiencia de la Plataforma de Actuación Notarial a Distancia del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires demuestra que la videollamada puede articularse técnicamente con otros componentes del procedimiento digital, tales como la validación biométrica, la geolocalización, el uso de cámara, la gestión documental, la posibilidad de compartir pantalla y el proceso de firma posterior a la validación de identidad.
En un futuro protocolo notarial digital, esta lógica debería profundizarse, de modo que la videoconferencia no funcione como una herramienta accesoria, sino como una pieza integrada al circuito documental y vinculada directamente con el instrumento, el folio digital, los comparecientes y la actuación del notario.

El sistema debería registrar técnicamente el inicio y la finalización de la audiencia, la identidad de los participantes, los dispositivos utilizados, las validaciones efectuadas, las interrupciones, reconexiones, reintentos y cualquier incidencia relevante ocurrida durante el acto.

Asimismo, debería permitir la generación de una grabación segura o, cuanto menos, de un acta técnica del proceso, con constancia de los principales eventos producidos durante la reunión. Esa evidencia audiovisual o técnica debería quedar asociada al instrumento matriz y al folio digital correspondiente, sin confundirse necesariamente con el contenido protocolar, pero formando parte del respaldo técnico del procedimiento de otorgamiento o constatación. Debería operar como una infraestructura de evidencia del iter notarial digital, orientada a fortalecer la trazabilidad del acto técnico.

9. Geolocalización, cámara y lectura de QR
La implementación de comparecencias remotas dentro de un eventual protocolo notarial en soporte digital exige que la plataforma contemple, como parte de su estándar técnico mínimo, la utilización controlada de dispositivos con capacidad de geolocalización, cámara y lectura de códigos QR.

La experiencia de la Plataforma de Actuación Notarial a Distancia de la Provincia de Buenos Aires evidencia que determinadas actuaciones digitales requieren que el ciudadano cuente con un dispositivo móvil apto para validar su identidad, geolocalizarse, acceder a la cámara y escanear códigos de acceso o vinculación. Este esquema resulta técnicamente trasladable al protocolo digital cuando el acto requiera intervención remota de comparecientes o validación reforzada del proceso de otorgamiento. La geolocalización no debería ser concebida como un dato accesorio, sino como un elemento técnico de contextualización de la actuación digital. Su finalidad es aportar una evidencia adicional acerca del lugar desde el cual interviene el requirente al momento de la audiencia, validación o firma. Para ello, el sistema debería requerir autorización expresa del usuario, registrar coordenadas o metadatos de ubicación, dejar constancia del momento de captura y conservar esa información asociada al evento correspondiente, siempre dentro de parámetros compatibles con la protección de datos personales y con reglas claras de finalidad, minimización y conservación.

Del mismo modo, el acceso a la cámara y la lectura de códigos QR deberían integrarse funcionalmente al procedimiento. La cámara permite realizar verificaciones biométricas, exhibición de documentación, constataciones visuales, participación en videoconferencias y validaciones de presencia; mientras que el QR puede operar como mecanismo de vinculación segura entre dispositivos, acceso a reuniones, validación de documentos, recuperación de instrumentos o confirmación de identidad dentro del flujo digital.

En todos los casos, estas funcionalidades deberían operar dentro de una aplicación móvil oficial o una webapp responsiva, compatible al menos con los sistemas operativos Android e iOS y con navegadores actualizados, evitando soluciones improvisadas o dependientes de aplicaciones externas no controladas institucionalmente.

El estándar técnico mínimo debería contemplar no sólo la disponibilidad de cámara, geolocalización y lectura de QR, sino también la captura y conservación de la evidencia técnica producida por esos mecanismos: dispositivo utilizado, permisos concedidos, fecha y hora, resultado de la validación, eventuales fallas, reintentos o rechazos.

Tales datos deberían quedar vinculados con la actuación, el folio digital y el instrumento correspondiente, de modo que el proceso pueda ser auditado y reconstruido en caso de controversia. Así, estas herramientas no funcionarían como simples prestaciones tecnológicas, sino como componentes de trazabilidad, seguridad y control del iter notarial digital.

10. Verificador público del instrumento
La implementación de un protocolo notarial en soporte digital exige la existencia de un verificador público institucional que permita a terceros comprobar, de manera simple, segura y controlada, la existencia, vigencia e integridad del instrumento notarial digital.

Por ejemplo, si los folios digitales bonaerenses ya prevén la utilización de códigos QR u otros mecanismos de validación, el protocolo digital debería profundizar esa lógica mediante un sistema oficial de consulta, administrado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, que permita corroborar que un documento determinado fue efectivamente generado dentro de la plataforma institucional, autorizado por un notario en ejercicio y conservado en el repositorio correspondiente.

Dicho verificador debería operar mediante una URL pública de validación, asociada a un código QR, Código Seguro de Verificación o identificador único equivalente, que permita contrastar técnicamente el documento exhibido con el documento conservado en la plataforma.

Para ello, el sistema debería incorporar mecanismos de validación de hash, control de integridad, identificación del folio digital, estado actual del instrumento y referencia a eventuales actos posteriores vinculados.

En particular, debería poder informar si el documento se encuentra vigente, rectificado, sustituido, revocado, observado o asociado a una actuación ulterior, evitando que circulen instrumentos desactualizados, alterados o desvinculados de su fuente institucional de origen.

Ahora bien, el carácter público del verificador no debería implicar acceso indiscriminado al contenido íntegro del instrumento. Tratándose de documentación notarial, el sistema debe compatibilizar la verificabilidad técnica con el secreto profesional, la protección de datos personales y las reglas de acceso al protocolo. Por ello, la visualización del contenido debería ser controlada según el tipo de documento, el perfil del consultante y los permisos habilitados, pudiendo limitarse en ciertos casos a la comprobación de existencia, estado, autoría notarial, fecha, folio e integridad técnica. Asimismo, toda consulta realizada debería quedar registrada en la plataforma, con trazabilidad suficiente para auditar accesos, prevenir usos indebidos y reconstruir el historial de validaciones efectuadas sobre cada instrumento digital.

11. Formularios estructurados y metadatos obligatorios
La implementación de un protocolo notarial en soporte digital requiere la incorporación de formularios estructurados y metadatos obligatorios que permitan ordenar técnicamente la carga, clasificación, validación y recuperación de la información vinculada a cada instrumento.

La experiencia de los formularios controlados en sistemas de gestión documental electrónica demuestra la utilidad de trabajar con campos predefinidos, reglas de validación, restricciones de formato, catálogos controlados, componentes reutilizables y datos susceptibles de ser procesados para reportes, auditorías, índices y búsquedas.

Trasladado al ámbito notarial, ello permitiría reducir errores materiales, evitar omisiones formales y dotar de mayor consistencia técnica al proceso de generación documental.

En un protocolo digital, el sistema debería exigir la carga estructurada de los datos esenciales de cada actuación, tales como identificación de comparecientes, carácter en que intervienen, datos del acto o negocio jurídico, objeto, ubicación del inmueble, nomenclatura catastral, datos registrales, documentación habilitante, legitimaciones, poderes, autorizaciones, datos tributarios, certificados, anexos y demás elementos relevantes según la naturaleza del instrumento.

Estos campos podrían ser obligatorios, condicionados o variables de acuerdo con el tipo de acto, de modo que la propia plataforma guíe técnicamente al usuario y advierta inconsistencias antes de la autorización de la matriz digital.

La finalidad de este esquema no sería sustituir la calificación notarial ni automatizar indebidamente la labor del escribano, sino fortalecer el soporte técnico del procedimiento documental. Los metadatos obligatorios permitirían vincular la matriz con sus anexos, generar índices protocolares, facilitar búsquedas posteriores, alimentar reportes institucionales, mejorar controles de auditoría e interoperar con registros y organismos públicos.

De este modo, los formularios estructurados funcionarían como una capa técnica de orden, validación y trazabilidad, destinada a preservar la calidad formal del instrumento, reforzar la seguridad del sistema y facilitar la gestión inteligente del protocolo digital sin afectar la autonomía profesional del notario en la configuración jurídica del acto.

12. Seguridad de infraestructura
El protocolo notarial en soporte digital no puede descansar exclusivamente en la firma digital del escribano ni en la validez técnica del certificado utilizado para autorizar el instrumento. La firma digital constituye un componente esencial de autenticidad e integridad documental, pero no agota las exigencias de seguridad que requiere una infraestructura destinada a conservar matrices notariales digitales.

El sistema debe contemplar, además, medidas de seguridad perimetral, lógica, criptográfica, operativa y organizacional que protejan la plataforma frente a accesos indebidos, alteraciones no autorizadas, pérdida de información, indisponibilidad del servicio, incidentes de ciberseguridad y fallas humanas o técnicas.

En ese sentido, la plataforma debería asegurar cifrado de las comunicaciones en tránsito y de la información almacenada en reposo, segregación estricta entre ambientes de desarrollo, prueba y producción, copias de seguridad automáticas, monitoreo permanente, alertas tempranas, gestión continua de vulnerabilidades, endurecimiento de servidores, control de configuraciones críticas y aplicación del principio de mínimo privilegio para todos los usuarios y perfiles técnicos.

Estas medidas deben complementarse con auditorías periódicas, pruebas de seguridad, revisión de accesos, control de cambios y procedimientos documentados de respuesta a incidentes, de modo que cualquier evento que comprometa o pueda comprometer la integridad, confidencialidad o disponibilidad del protocolo sea detectado, contenido, investigado y remediado en tiempo oportuno.

La experiencia de los sistemas de gestión documental electrónica utilizados en el ámbito público argentino resulta útil como parámetro técnico, en tanto dichos entornos operan sobre documentos electrónicos numerados, firmados, fechados y archivados en plataformas institucionales que procuran asegurar conservación perdurable, inalterabilidad, estabilidad, fecha y hora controlada y valor jurídico probatorio. Los manuales oficiales de Comunicaciones Oficiales del ecosistema GDE destacan, precisamente, que los documentos gestionados allí se producen, firman, numeran y archivan electrónicamente de modo perdurable, inalterable, inmutable y estable, dentro de un ambiente tecnológico de alta seguridad informática.

Por ello, en materia de protocolo digital notarial, la seguridad de infraestructura debe ser concebida como una condición estructural de validez operativa y no como un agregado técnico posterior. La plataforma colegial debería contar con políticas de continuidad del servicio, redundancia, recuperación ante desastres, control de integridad, registro de eventos, administración segura de credenciales, revisión periódica de permisos y trazabilidad completa de las operaciones críticas.

Sólo mediante una arquitectura de seguridad integral puede garantizarse que el protocolo digital conserve, en el tiempo, los atributos de autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, conservación y auditabilidad que resultan indispensables para sostener la seguridad jurídica preventiva propia de la función notarial.

13. Estaciones de trabajo mínimas para el notario
Un aspecto central para la implementación del protocolo notarial en soporte digital es la determinación de las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las estaciones de trabajo utilizadas por el notario o por el usuario firmante habilitado.

La seguridad del sistema no depende únicamente de la plataforma colegial, del repositorio documental o del Certificado de Firma Digital, sino también del entorno desde el cual el escribano accede, confecciona, controla, firma y autoriza los instrumentos matrices digitales. Por ello, el estándar técnico aplicable al hardware no puede ser genérico ni quedar librado a cualquier equipo de uso ordinario, sino que debe responder a parámetros mínimos previamente definidos, auditables y compatibles con la criticidad de la función notarial.

La estación de trabajo del notario debería consistir, preferentemente, en una PC o notebook dedicada o especialmente configurada para el uso profesional notarial digital, con sistema operativo compatible, actualizado y mantenido bajo condiciones razonables de seguridad. Dicho equipo debería contar con navegador soportado por la plataforma, extensiones de firma correctamente instaladas, drivers actualizados, certificados digitales debidamente configurados y, cuando se utilice firma digital con dispositivo criptográfico físico, puerto USB disponible y operativo para el uso del token. La finalidad de estos recaudos es evitar que la autorización de documentos matrices digitales se realice desde equipos inseguros, desactualizados, compartidos sin control o expuestos a riesgos informáticos incompatibles con la conservación de la fe pública documental.

Asimismo, el equipo utilizado debería contar con cámara, micrófono y conexión estable a internet, especialmente cuando el acto requiera videoconferencia, validación remota, interacción con requirentes o constatación de determinados extremos del procedimiento digital. A ello debería agregarse la disponibilidad de un segundo factor de autenticación y, en su caso, de un dispositivo móvil auxiliar para validaciones, lectura de códigos QR, pruebas de firma, controles de identidad o intervenciones complementarias dentro del flujo de actuación digital.

Estos elementos no constituyen accesorios tecnológicos menores, sino componentes necesarios para asegurar la continuidad, trazabilidad y regularidad técnica del acto notarial en entorno digital.

La configuración de la estación de trabajo debería, además, contemplar medidas básicas de higiene y seguridad informática, tales como bloqueo automático de sesión, antivirus o sistema de protección equivalente, actualizaciones periódicas, restricción de usuarios no autorizados, uso exclusivo o preferente para tareas profesionales, resguardo del token o dispositivo de firma, protección de claves personales y prohibición de delegar el acceso o la firma en terceros.

En un sistema de protocolo digital, cualquier debilidad en el equipo del notario puede comprometer la integridad del procedimiento, facilitar accesos indebidos, afectar la confidencialidad de los documentos o generar incidentes difíciles de reconstruir con posterioridad.

En consecuencia, la estación de trabajo mínima del notario debe ser considerada una pieza estructural de la infraestructura del protocolo digital y no una cuestión secundaria de equipamiento. La plataforma puede ser robusta, el repositorio puede ser seguro y la firma digital puede estar correctamente implementada, pero si el punto de acceso del escribano carece de condiciones técnicas adecuadas, el sistema queda expuesto en uno de sus eslabones más sensibles

14. Continuidad operativa y recuperación
Reiteramos, el protocolo notarial en soporte digital debe ser concebido como un archivo vivo, permanente y funcionalmente disponible, razón por la cual su implementación exige una política técnica específica de continuidad operativa y recuperación ante contingencias.

A diferencia de otros sistemas documentales, la indisponibilidad del protocolo no sólo genera una dificultad informática, sino que puede afectar la prestación del servicio notarial, la expedición de testimonios, la consulta de matrices, la autorización de nuevos instrumentos y la circulación jurídica de documentos públicos.

Por ello, la plataforma debe estar diseñada para sostener niveles adecuados de disponibilidad, resiliencia y recuperación frente a fallas técnicas, incidentes de ciberseguridad, errores operativos, interrupciones de conectividad o caída de servicios críticos.

Desde esta perspectiva, el sistema debería contar con objetivos previamente definidos de recuperación y continuidad, incluyendo parámetros de RPO y RTO, copias de seguridad diarias e incrementales, réplicas fuera del sitio principal, respaldos geográficamente distribuidos y procedimientos de restauración periódicamente testeados.

La sola existencia de backups no resulta suficiente si no se verifica, de manera regular, que la información pueda ser efectivamente recuperada, que los documentos mantengan su integridad, que los metadatos permanezcan vinculados a la matriz y que el sistema pueda restablecer su operatoria dentro de plazos compatibles con la función notarial. La continuidad del protocolo digital debe ser, por tanto, una condición técnica auditada y no una mera previsión declarativa.

Asimismo, la plataforma debería prever planes de contingencia específicos frente a la caída del módulo de firma digital, del repositorio documental, del sistema de videoconferencia, del verificador público, de los servicios de interoperabilidad o de los mecanismos de autenticación.

En esos supuestos, el diseño técnico debería establecer modos de operación degradada, colas de sincronización, constancias de indisponibilidad, reintentos controlados y reglas claras sobre qué actuaciones pueden continuar, cuáles deben suspenderse y cómo se documentan los eventos ocurridos durante la contingencia.

Esta previsión resulta especialmente relevante porque, en un entorno digital, la trazabilidad de la falla y de su resolución es tan importante como la recuperación misma del servicio.
Finalmente, la continuidad operativa debe complementarse con una política de conservación y migración tecnológica de largo plazo. El protocolo digital no puede quedar atado indefinidamente a un formato, una infraestructura, un proveedor, un estándar criptográfico o una versión específica de software. Deben preverse procedimientos de migración controlada, conservación de evidencia de integridad, renovación tecnológica, actualización de formatos, preservación de firmas, mantenimiento de metadatos y verificación periódica de accesibilidad documental.

Sólo así puede asegurarse que el protocolo notarial digital conserve en el tiempo su disponibilidad, autenticidad, integridad y aptitud probatoria, aun frente a la evolución tecnológica, la obsolescencia de sistemas y los riesgos propios de la conservación electrónica prolongada.

15. Mesa de ayuda, soporte y auditoría
Un sistema como el planteado en el presente trabajo no resulta eficaz sin soporte institucional y gobierno operativo. Por ello se hace imprescindible un piso técnico mínimo que contemple una mesa de ayuda específica; gestión de incidentes y tickets; perfiles de administrador local; trazabilidad de cambios; bitácora de administración; auditoría funcional y de seguridad; y capacitación obligatoria y recertificación técnica.

 

IV. Esquema de implementación segura en Argentina bajo los principios del notariado latino

1. Principios rectores de la implementación

Toda propuesta de implementación del protocolo notarial en soporte digital en Argentina debe anclarse en los principios del notariado de tipo latino reconocidos por la Unión Internacional del Notariado (UINL). Estos principios, fe pública, imparcialidad, independencia, asesoramiento, unicidad del régimen y matricidad, no son obstáculos a la digitalización sino sus condiciones de posibilidad. Es decir que solo un sistema digital que los respete íntegramente puede gozar de la confianza social y jurídica que requiere el protocolo notarial.

Los principios específicos que deben regir la implementación del protocolo digital argentino son:

(i) Principio de equivalencia funcional y sustantiva: el protocolo digital debe producir los mismos efectos jurídicos que el protocolo en papel, sin crear categorías documentales de menor jerarquía.
(ii) Principio de matricidad digital: el instrumento original en soporte digital debe ser retenido por el sistema gestionado por el colegio notarial con las mismas garantías de inmutabilidad que el protocolo en papel.
(iii) Principio de coexistencia segura: como medida permanente de seguridad jurídica ante imprevistos u obsolescencia tecnológica, cuestiones climáticas o energéticas, el protocolo en soporte papel coexistirá con el protocolo digital. La destrucción o pérdida del soporte digital no afectará la validez y eficacia de los instrumentos autorizados, que seguirán existiendo en su formato papel original. Esta coexistencia no es una debilidad del sistema sino que representa su mayor fortaleza ya que constituye el seguro jurídico máximo ante cualquier contingencia tecnológica imaginable o imprevisible.
(iv) Principio de gestión colegial: los Colegios de Escribanos son los depositarios naturales del protocolo notarial en tanto bien del Estado bajo su custodia. La plataforma del protocolo digital debe ser administrada por los Colegios Notariales, individualmente en el ámbito de su demarcación y coordinadamente a través del Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA). Esta gestión institucional es la garantía de coherencia entre la función pública notarial y la infraestructura tecnológica que la sustenta.
(v) Principio de seguridad técnica escalonada: los sistemas de protocolo digital deben implementar medidas de seguridad proporcionales a la sensibilidad del acervo custodiado, incluyendo cifrado, autenticación fuerte, respaldo geográficamente distribuido y auditorías periódicas.
(vi) Principio de neutralidad tecnológica: la ley que habilite el protocolo digital no debe prescribir tecnologías específicas, sino definir los estándares funcionales que los sistemas deben cumplir, permitiendo la actualización tecnológica sin necesidad de reforma legislativa.
(vii) Principio de trazabilidad e irreversibilidad: todo acto de generación, modificación, consulta o expedición de copias del protocolo digital debe quedar registrado en un log de auditoría inalterable.

2. La coexistencia de la matriz papel y el protocolo digital

El aspecto más crítico del esquema de implementación propuesto es la coexistencia obligatoria del protocolo en soporte papel y en soporte digital que responde a una razón de prudencia jurídica fundamental. Los sistemas tecnológicos, por seguros que sean, pueden fallar por causas que ninguna planificación puede anticipar con certeza. Desastres naturales que destruyan los centros de datos, ataques cibernéticos que corrompan los archivos digitales, fallos energéticos de escala nacional o regional, obsolescencia tecnológica que haga ilegibles los archivos, o cualquier combinación de estos factores pueden comprometer la integridad del acervo digital. La solución es diseñar el sistema de modo que el soporte papel funcione como salvaguarda permanente de última instancia.

En términos técnicos, la propuesta consiste en que el notario genere el instrumento en soporte digital, con todas las garantías de autenticidad, integridad y conservación que el sistema digital provee, se firme por las partes y se autorice con su firma digital pero que simultáneamente autorice un documento notarial protocolar secundario en soporte papel. Este documento impreso en el protocolo contendrá la transcripción del acto notarial autorizado en la matriz digital, respetará el orden cronológico y la numeración del protocolo y contendrá únicamente la firma y sello del notario. Este protocolo papel, aunque matriz secundaria, no es un mero archivo complementario, sino que es la transcripción fiel del acto instrumentado en la matriz digital. El soporte digital, a su vez, es el instrumento de eficiencia, interoperabilidad y acceso, permite expedir copias instantáneas, conectar con registros, y preservar el acervo ante riesgos físicos. Este modelo dual, aunque con otra funcionalidad, es el que convive en España y el que ha sido recomendado por la UINL en sus conclusiones del 28° Congreso Internacional del Notariado de París 20167 . Se trata de una solución que se aprovecha de las ventajas de ambos soportes sin sacrificar las garantías de ninguno.

 

V. Propuesta de fases de implementación.

La implementación del protocolo notarial digital en Argentina debe planificarse en etapas graduales, que permitan la acumulación de experiencia institucional, la detección temprana de problemas y la incorporación de las lecciones aprendidas antes de avanzar hacia etapas de mayor complejidad bajo el principio de precaución y mitigación de posibles daños.

Una primera fase que denominaríamos preparatoria tiene como objetivo la construcción del andamiaje normativo e institucional necesario para la implementación del protocolo digital. Sus componentes principales son: (i) sanción de un cuerpo normativo uniforme, instrumentado como ley modelo del CFNA que las jurisdicciones adapten e incorporen a sus leyes orgánicas del notariado; (ii) desarrollo o adaptación de la plataforma tecnológica de protocolo digital por los Colegios de Escribanos, con el CFNA como coordinador nacional e interoperabilidad garantizada entre jurisdicciones; (iii) habilitación de todos los escribanos matriculados como titulares de certificados de firma digital, con los Colegios actuando como Autoridades de Registro; (iv) capacitación masiva del notariado en el uso de la plataforma y en los aspectos jurídico-tecnológicos del protocolo digital; y (v) pruebas piloto en notarías voluntarias, con seguimiento institucional riguroso y evaluación de resultados.

En la segunda etapa se inicia la implementación escalable del protocolo digital en coexistencia con el protocolo papel. El principio de prudencia indica que en como primera etapa podría implementarse para los actos unilaterales y luego ir incorporando de forma escalable otros actos. Esta implementación, en cualquiera de las etapas siempre será en coexistencia plena con el protocolo en papel. La coexistencia requiere la introducción del principio de bidireccionalidad. En este sentido, entendemos que, una vez autorizada la escritura matriz digital, el notario deberá también trasladar el acto o negocio al protocolo papel de manera simultánea. Esto significa que partimos de la idea de una matriz única pero bidireccional en donde se establece como matriz “principal” en cada caso, la que firme el notario y los otorgantes, siendo la matriz “secundaria” aquella que el notario refleja informáticamente o, al contrario, aquella que el notario traslada a papel. Esto es a los fines de mantener el orden cronológico de las escrituras sobre la idea de matriz protocolar única, posibilitar la digitalización del protocolo papel y garantizar la existencia del soporte papel como reservorio para futuras reproducciones por destrucción o imposibilidad material de acceso al soporte digital. Para ello, el mismo sistema debería generar el texto imprimible de la matriz digital autorizada a los efectos de ser impreso en el protocolo papel con firma y sello del notario. También es importante destacar que el sistema bidireccional que planteamos, implica que frente a dudas sobre contenido, existencia de notas, errores o salvados, se deberá estar siempre a la matriz principal que se hubiere firmado por las partes y autorizado por el notario, ya sea papel o digital. Las copias y testimonios pueden expedirse tanto en soporte papel como en formato digital, a elección del requirente. Durante esta fase se consolida la experiencia institucional, se identifican los ajustes normativos y técnicos necesarios, y se construye la confianza del público y del sistema jurídico en el protocolo digital.

En una tercera etapa, el protocolo digital se convertirá en el soporte preferente de la matricidad notarial donde el instrumento original es el digital, y el papel funciona como respaldo obligatorio de seguridad. La expedición de copias se realiza preferentemente en formato digital. Los protocolos en papel anteriores a la Fase 2 comienzan a digitalizarse gradualmente, incorporándose al repositorio digital del Colegio con los metadatos necesarios para su identificación y búsqueda. Los registros y organismos públicos operan preferentemente en modo digital con las plataformas notariales.

La fase final consolida el protocolo notarial en soporte digital como forma ordinaria de la matricidad notarial, sin eliminar la coexistencia del papel como resguardo permanente de seguridad jurídica. Esta doble existencia del protocolo es la expresión más acabada de la responsabilidad institucional del notariado ante la sociedad. Un sistema más seguro no es el que prescinde de un soporte en favor de otro, sino el que emplea ambos de forma complementaria, capitalizando las ventajas de cada uno. La interoperabilidad total entre los sistemas de protocolo digital de las veinticuatro jurisdicciones, la integración plena con los registros públicos nacionales y provinciales, y la habilitación de la e-Apostilla para los documentos notariales digitales argentinos son los horizontes de esta fase final.

 

VI. El desarrollo institucional:

El éxito del protocolo notarial digital en Argentina no depende principalmente de la sofisticación tecnológica del sistema que se adopte, sino del desarrollo institucional que lo sustente. La tecnología es el medio; la institución colegial es el sujeto. Este principio, que los modelos español y brasileño confirman con su experiencia acumulada, debe ser el punto de partida irrenunciable de cualquier estrategia de implementación en el contexto argentino.

1. Los Colegios de Escribanos como custodios naturales del protocolo digital

Los Colegios de Escribanos ya ejercen, por mandato legal, la custodia institucional del protocolo notarial en papel: controlan la provisión de folios habilitados, gestionan los archivos de protocolos antiguos, administran los sistemas de verificación de documentos y supervisan el ejercicio de la función notarial en su demarcación. Esta posición institucional los convierte en los custodios naturales del protocolo digital: son la única entidad que reúne, al mismo tiempo, la legitimidad legal, la independencia de los intereses privados, el conocimiento de la función notarial y la representación del interés público que la gestión de una plataforma de protocolo digital exige.

Los sistemas desarrollados en Argentina en materia de actuaciones notariales digitales extra protocolares confirman esta tesis. El sistema SIDANO del Colegio de Escribanos de Córdoba, el sistema GDD del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y el sistema GEDONO del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son plataformas tecnológicas robustas, gestionadas por instituciones notariales, que ya prueban que el notariado argentino organizado tiene la capacidad técnica e institucional para administrar el protocolo digital.

2. Funciones institucionales de los Colegios en el sistema de protocolo digital
En el esquema propuesto, los Colegios Notariales deben ejercer las siguientes funciones en el sistema de protocolo digital:

(a) Provisión de folios digitales y certificados de firma digital: al igual que hoy proveen los folios papel habilitados para el protocolo, los Colegios deben proveer los folios digitales (formatos electrónicos habilitados para el protocolo) y emitir los certificados de firma digital a los escribanos matriculados, actuando como Autoridades de Registro dentro de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.
(b) Administración de la plataforma de protocolo digital: la plataforma tecnológica del repositorio de protocolo digital debe ser administrada por el Colegio con un nivel de seguridad, disponibilidad y redundancia proporcional a la sensibilidad de la información custodiada. La plataforma debe garantizar un uptime no inferior al 99,9% anual y contar con planes de recuperación ante desastres con tiempos de recuperación mínimos.
(c) Sistemas de verificación pública de documentos: cada Colegio debe mantener un sistema público de verificación de documentos notariales digitales que permita a cualquier tercero verificar la autenticidad de un documento notarial digital sin necesidad de acceder a su contenido.
(d) Capacitación continua del notariado: la actualización tecnológica es una condición de ejercicio de la función notarial en la era digital. Los Colegios deben organizar programas de formación continua en materia tecnológica, no solo sobre el uso operativo de la plataforma sino sobre las implicancias jurídicas de los instrumentos digitales, la identificación de riesgos cibernéticos y la gestión de incidentes de seguridad.
(e) Coordinación con los registros públicos y organismos del Estado: los Colegios deben ser el interlocutor privilegiado del Estado en la construcción de la interoperabilidad entre la plataforma de protocolo digital y los sistemas registrales y tributarios. Esta función de articulación institucional es tanto técnica como política, y requiere que los Colegios participen activamente en los espacios de coordinación del Estado para la transformación digital.
(f) Auditoría y control de calidad del protocolo digital: al igual que hoy los Colegios inspeccionan los protocolos en papel de los escribanos a su cargo, deben ejercer la función de auditoría del protocolo digital, verificando que los instrumentos autorizados cumplen con todos los requisitos normativos y técnicos del sistema.

3. El Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) como coordinador nacional

La organización federal del notariado argentino hace del CFNA el espacio natural de coordinación para la implementación del protocolo digital a escala nacional. El CFNA debe asumir las funciones de: elaboración del modelo normativo uniforme que sirva de base a las reformas legislativas provinciales; desarrollo o adopción de los estándares técnicos de interoperabilidad entre los sistemas de los distintos Colegios; gestión de los acuerdos de interoperabilidad con los registros nacionales y con organismos internacionales; y representación del notariado argentino ante la UINL en materia de protocolo digital. La coordinación a través del CFNA no supone homogeneizar los sistemas de los distintos Colegios, sino asegurar que todos ellos sean interoperables y que los documentos del protocolo digital de cualquier jurisdicción puedan ser verificados y reconocidos por el sistema de cualquier otra. Esta interoperabilidad es la expresión tecnológica de la unidad del notariado argentino en la diversidad federal.

4. El protocolo digital como servicio público notarial: tarifas, acceso e inclusión

La implementación del protocolo digital no debe aumentar los costos del servicio notarial para el público y debe acompañarse de estrategias de minimización de la brecha digital entre notarios. Por el contrario, las eficiencias operativas que el sistema digital genera deben traducirse gradualmente en una reducción de los costos del servicio o en la mejora de su calidad sin incremento arancelario. Los Colegios deben incluir la infraestructura del protocolo digital en sus presupuestos ordinarios, financiándola con los recursos provenientes de la gestión institucional.

La inclusión tecnológica del notariado, especialmente de los escribanos rurales y de las jurisdicciones menos desarrolladas, debe ser una política activa de los Colegios y del CFNA. El acceso a la plataforma digital, la provisión de hardware adecuado, la conectividad a internet de calidad y la asistencia técnica continua son condiciones necesarias para que el protocolo digital sea una herramienta de todos los escribanos y no solo de los mejor equipados.

 

VII. La experiencia comparada.

El análisis de las experiencias internacionales en la implementación del protocolo notarial en soporte electrónico resulta indispensable para fundar las bases de una propuesta seria y viable para Argentina. Se han seleccionado los modelos de España, Ecuador y Brasil por su relevancia sistémica: los tres pertenecen al notariado de tipo latino, operan bajo principios de fe pública notarial análogos a los argentinos, y han avanzado, en distintos grados y modalidades, hacia la digitalización de sus protocolos. Cada uno aporta lecciones valiosas sobre las condiciones institucionales, técnicas y normativas que hacen posible y sustentable la transición digital.

1. La experiencia española: el protocolo electrónico y el sistema SIGNO

a) Evolución normativa

España es, en el marco del notariado de tipo latino, el país que ha logrado el modelo más avanzado y consolidado de protocolo notarial en soporte electrónico. Su evolución normativa se inició con la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo art. 108 introdujo en la Ley del Notariado de 1862 el artículo 17 bis, que estableció por primera vez la posibilidad de que los instrumentos públicos notariales se autoricen mediante firma electrónica reconocida del notario, que garantice la autenticidad de la intervención notarial8 . Esta norma pionera fue desarrollada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, que modificó el Reglamento Notarial, estableciendo los requisitos técnicos y procedimentales del protocolo electrónico.
El marco normativo español relativo al documento público electrónico se encuentra además integrado en el sistema europeo de identificación electrónica y servicios de confianza establecido por el Reglamento (UE) N.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido como Reglamento eIDAS. Este instrumento normativo reconoce la plena eficacia jurídica de la firma electrónica cualificada (que es la utilizada por los notarios españoles) y establece su equivalencia jurídica con la firma manuscrita, garantizando además su reconocimiento transfronterizo dentro de todos los Estados miembros de la Unión Europea (Reglamento UE 910/2014, art. 25)9 .

El marco europeo de servicios de confianza ha sido ampliado mediante el denominado Reglamento eIDAS 2.0, materializado en el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (UE) Nº 910/2014 con el objeto de establecer un sistema europeo de identidad digital. Esta reforma introduce la denominada European Digital Identity Wallet (EUDI Wallet), una cartera digital que permitirá a los ciudadanos identificarse electrónicamente y utilizar servicios de confianza cualificados en toda la Unión Europea. Este instrumento abre nuevas posibilidades para la identificación electrónica segura de los otorgantes y para el desarrollo de modalidades de comparecencia telemática ante notario en el entorno digital10 . Lo cierto es que eIDAS no regula específicamente al notariado, pero terminó siendo una de las piezas estructurales para la modernización notarial europea. En cierto modo, creó un ecosistema de confianza digital general, y dentro de ese ecosistema los notarios, como proveedores institucionales de autenticidad y seguridad, encontraron el espacio indicado para trasladar la fe pública al mundo electrónico.

b) El sistema SIGNO

El Sistema Integrado de Gestión Notarial (SIGNO) es la plataforma tecnológica que articula la red telemática del notariado español y que es administrada por el Consejo General del Notariado a través de su sociedad tecnológica ANCERT (Agencia Notarial de Certificación).

La doctrina notarial española describe este sistema del siguiente modo: “SIGNO constituye la red telemática corporativa del notariado español, que conecta a todas las notarías con el Consejo General del Notariado y con múltiples organismos públicos, permitiendo la circulación segura de documentos electrónicos notariales”11 . Para complementar los servicios al Notariado, desde 2014 cuenta con una Aplicación de Gestión Notarial (AGN), integrada con SIGNO, que permite optimizar y facilitar la gestión de los despachos notariales.

Asimismo, los notarios españoles cuentan con el índice único informatizado (IUI). Los notarios, de cada una de las escrituras, actas y pólizas en las que se intervienen, debe pasar a formato electrónico sus datos más relevantes, generando una especie de ficha o expediente. El conjunto agregado de todas esas fichas o expedientes, se parametriza y estructura generando una gran base de datos (la segunda más grande de España) con todos los datos remitidos por todos los notarios de España. Es lo que denominan “índice único informatizado”, que tiene el carácter de documento público y el Notario es responsable de su correspondencia y realidad12.

c) El modelo de coexistencia papel-digital como lección central
La experiencia española pone de manifiesto que la coexistencia del protocolo en papel y en soporte electrónico no solo es viable sino que, durante el período de transición, resulta la solución más prudente y jurídicamente sólida13 . Otro aspecto central del modelo español es el rol preponderante del Consejo General del Notariado como gestor de la infraestructura tecnológica. La decisión de no delegar esta función en operadores privados externos sino de construirla desde la propia institución notarial garantiza la coherencia entre la gestión tecnológica y los principios del notariado, evita la dependencia de proveedores con intereses comerciales ajenos a la función pública, y permite una adaptación continua a las necesidades del servicio.

2. La experiencia brasileña: el e-Notariado

a) El sistema e-Notariado y su génesis normativa
Brasil ha desarrollado uno de los modelos más avanzados de actuación notarial electrónica de América Latina, estructurado a través del sistema e-Notariado. Se trata de una plataforma digital gestionada por el Colégio Notarial do Brasil – Conselho Federal (CNB/CF), destinada a conectar a los usuarios con los servicios ofrecidos por los notarios de todo el territorio brasileño. La propia página institucional del CNB/CF define al e-Notariado como una plataforma digital administrada por dicha entidad, que permite realizar actos notariales en línea con seguridad jurídica, videoconferencia entre requirente y notario, y firma mediante certificado digital14 .

El antecedente normativo inmediato del sistema fue el Provimento n.º 100/2020 de la Corregedoria Nacional de Justiça del Conselho Nacional de Justiça (CNJ), dictado el 26 de mayo de 2020, que disponía la práctica de actos notariales electrónicos mediante el sistema e-Notariado y creaba la Matrícula Notarial Electrónica (MNE). El régimen vigente se encuentra incorporado al Provimento n.º 149/2023, que instituye el Código Nacional de Normas de la Corregedoria Nacional de Justiça del CNJ – Foro Extrajudicial. Dicha normativa fue dictada el 30 de agosto de 2023, publicado en el DJe/CNJ n.º 207/2023 del 4 de septiembre de 2023, y se encuentra vigente, aunque con alteraciones posteriores. En la versión actual, el régimen específico de los actos notariales electrónicos aparece bajo la sección denominada “Dos atos notariais eletrônicos por meio do e-Notariado”, que establece normas generales aplicables a todos los notarios del país y, a partir de la modificación introducida por el Provimento n.º 181/2024, dispone que todos los notarios deben prestar dicho servicio.

Desde el punto de vista técnico-jurídico, el modelo brasileño no se limita a habilitar la firma electrónica de documentos notariales, sino que regula un verdadero entorno institucional de actuación electrónica. El art. 290 del Provimento n.º 149/2023 instituye el Sistema de Atos Notariais Eletrônicos – e-Notariado, disponible en internet por el CNB/CF, con infraestructura tecnológica necesaria para la actuación notarial electrónica. Sus objetivos son interconectar a los notarios, permitir la práctica de actos notariales electrónicos, viabilizar el intercambio de documentos y datos, mejorar tecnologías y procesos, implantar un sistema nacional estandarizado de elaboración de actos notariales electrónicos y establecer la MNE. A su vez, el art. 291 asigna al CNB/CF la implementación, mantenimiento, coordinación operativa, emisión de certificados electrónicos, fijación de criterios técnicos, estándares de seguridad y capacitación de los notarios autorizados15.

Para la firma e identificación en un acto electrónico, el usuario puede operar con certificado digital ICP-Brasil o con Certificado Digital e-Notariado. Según la información operativa oficial del CNB/CF, este último es gratuito, tiene vigencia de dos años y se instala en el teléfono móvil; además, puede emitirse en un cartório de notas acreditado como Autoridad Notarial o a través de la propia plataforma e-Notariado mediante videoconferencia.

b) El acto notarial electrónico (ANE) y el protocolo digital

La figura central del sistema brasileño es el acto notarial electrónico. En la formulación vigente del art. 285, inc. VI, del Provimento n.º 149/2023, se lo define como el conjunto de metadatos, grabaciones de declaraciones de anuencia de las partes por videoconferencia notarial y documento electrónico correspondientes a un acto notarial. Esta definición resulta especialmente relevante para el análisis comparado argentino, porque desplaza la mirada desde el mero “archivo firmado” hacia un objeto documental complejo, integrado por documento, metadatos, evidencia audiovisual y trazabilidad técnica del acto.

El art. 286 establece los requisitos de la práctica del acto notarial electrónico: videoconferencia notarial para captar el consentimiento de las partes sobre los términos del acto jurídico, conformidad expresa con el acto notarial electrónico, firma digital de las partes exclusivamente por medio del e-Notariado, firma del notario con certificado digital ICP-Brasil y utilización de formatos de documentos de larga duración con firma digital.

El mismo artículo exige que la grabación de la videoconferencia contenga, como mínimo, identificación, demostración de capacidad, libre manifestación de voluntad de las partes, consentimiento, objeto y precio del negocio, fecha y hora del acto, e indicación del libro y folio donde pasará la escritura.

La plataforma opera, entonces, como un circuito cerrado de generación, validación, videoconferencia, firma y conservación del acto. El art. 287 dispone que, para la autorización del acto electrónico, el notario debe utilizar la plataforma e-Notariado, con realización de videoconferencia notarial para captar la voluntad de las partes y recolectar las firmas digitales. En igual sentido, el art. 292 regula el acceso al sistema mediante firma digital, videoconferencia notarial y firma digital del notario conforme la Infraestructura de Claves Públicas Brasileña.

La Matrícula Notarial Electrónica (MNE) constituye otro elemento central del modelo brasileño. Conforme el art. 295 del Provimento n.º 149/2023, la MNE funciona como clave de identificación individualizada destinada a facilitar la unicidad y trazabilidad de la operación electrónica practicada. El número de MNE integra el acto notarial electrónico y debe constar en todas las copias expedidas.

El sistema también prevé mecanismos de consulta y verificación pública de autenticidad. El art. 297 dispone que la consulta de datos y documentos del e-Notariado se encuentre disponible a través del sistema, con autorización de acceso para usuarios externos que sean parte del acto o necesiten verificar su autenticidad; el art. 298 exige que la impresión del acto notarial electrónico contenga, en forma destacada, clave de acceso y código QR para consulta y verificación de autenticidad en internet.

A ello se suma la previsión de que los actos notariales electrónicos se reputan auténticos y dotados de fe pública, y que producen los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando observan los requisitos de validez establecidos por la ley y por la propia normativa del sistema.

El catálogo de actos disponibles en la plataforma confirma la amplitud operativa del modelo brasileño. La página institucional del e-Notariado menciona, entre otros, poderes públicos, escrituras públicas, actas notariales, escrituras de compraventa, divorcios, inventarios y particiones, uniones estables, testamentos, pactos antenupciales, reconocimientos de paternidad, instituciones de bien de familia, alienaciones fiduciarias, donaciones y usucapión.

La operatoria práctica descripta por el CNB/CF también revela un flujo claro. Con su certificado digital, el requirente ingresa al e-Notariado, elige el servicio, agenda la videoconferencia, la audiencia es conducida por el notario, se indica el inicio de la grabación, la fecha y hora, se individualizan los participantes, se lee íntegramente el contenido del acto y se recoge la manifestación de voluntad. Luego, los documentos se remiten para validación con firma digital, produciendo el acto efectos inmediatos.

c) La gestión institucional del e-Notariado por el Colegio Notarial do Brasil

El aspecto más relevante del modelo brasileño, desde la perspectiva de una eventual implementación argentina del protocolo digital, es la gestión institucional del sistema por parte del propio notariado organizado. El e-Notariado no descansa sobre plataformas privadas dispersas ni sobre soluciones tecnológicas elegidas individualmente por cada notaría, sino sobre una infraestructura nacional centralizada, administrada por el Colégio Notarial do Brasil – Conselho Federal, bajo regulación y fiscalización del Conselho Nacional de Justiça. Esta decisión institucional resulta determinante, porque permite preservar la coherencia entre la función pública notarial, la fe pública, la seguridad documental y la infraestructura tecnológica que sostiene la actuación electrónica.

El Provimento n.º 149/2023 asigna al CNB/CF funciones de implementación, mantenimiento, coordinación, emisión de certificados electrónicos, fijación de criterios técnicos, selección de notarios habilitados, establecimiento de normas y estándares de seguridad, y capacitación de los notarios. Esta concentración de funciones tecnológicas e institucionales en una entidad propia del notariado constituye uno de los principales activos del sistema brasileño y ofrece una lección especialmente trasladable al caso argentino, es decir que la digitalización notarial no debería quedar subordinada a proveedores tecnológicos externos, sino ser conducida institucionalmente por los Colegios Notariales, con estándares comunes, auditoría, soporte y gobernanza profesional.

El sistema incorpora, además, mecanismos de fiscalización y control institucional. El art. 294 prevé un módulo de fiscalización y generación de reportes, destinado al seguimiento, control y fiscalización. La norma contempla incluso la producción de información por tipo de acto, mediante paneles electrónicos y planillas, lo que demuestra que el sistema no fue concebido únicamente como una herramienta de otorgamiento remoto, sino también como una infraestructura auditable de control del servicio notarial electrónico.

En suma, la experiencia brasileña ofrece al notariado argentino tres enseñanzas principales. La primera es que la actuación notarial electrónica resulta jurídicamente viable dentro de un sistema de notariado latino, siempre que se preserve la intervención del notario, la identificación de los otorgantes, la captación del consentimiento, la firma digital y la trazabilidad del acto. La segunda es que la infraestructura tecnológica debe ser institucional, centralizada, auditable y administrada por el propio notariado organizado. La tercera es que la implementación exitosa no depende únicamente de una norma habilitante, sino de una arquitectura técnica completa: plataforma única, videoconferencia, certificados digitales, biometría, MNE, validador público, interoperabilidad, fiscalización, capacitación y estándares de seguridad. Esta combinación de norma, plataforma e institución constituye el verdadero aporte del modelo brasileño al debate argentino sobre el protocolo notarial digital.

3. La experiencia en Ecuador

La ley Notarial de Ecuador 1404 del año 1966 y su última reforma del 29 de julio de 2024 en conjunto con la Ley orgánica para la transformación digital y audiovisual publicada el 7 de febrero de 2023 con la última reforma del 13 de junio de 2025, constituye el entramado normativo donde se inserta la posibilidad del protocolo digital en Ecuador. A partir del análisis de los artículos específicos, el iter ecuatoriano puede reconstruirse así: Conforme los Art. 5 inc. 3 y Art. 19.a). el requirente declara expresamente la modalidad telemática.

La petición se firma electrónicamente y declara cumplir el Art. 27 (Art. 18.1 inc. 1). Al menos una parte debe estar en la circunscripción cantonal del notario. El acto no puede ser ninguno de los enumerados en el Art. 18.2. El servicio se canaliza por la plataforma del Consejo de la Judicatura, que asegura interacción audiovisual sincrónica entre notario y comparecientes y traza el cumplimiento del Art. 27. El notario, debe verificar capacidad, libertad de la voluntad y conocimiento del acto. La escritura se redacta en castellano y mantiene los requisitos clásicos del Art. 29 numerales 1 a 9. Los numerales 10 y 11 fueron rediseñados para acomodar la suscripción electrónica. Todos los comparecientes y el notario firman electrónicamente. El art. 43 A exige que el notario tenga firma electrónica propia y que las partes hayan «manifestado su voluntad expresa» cuando se trate de constitución de compañía. Se archiva no sólo la matriz electrónica sino «la videoconferencia íntegra y completa», bajo medidas de ciberseguridad y protección de datos personales según los lineamientos del ente rector de transformación digital. El notario, con su firma electrónica, expide copias electrónicas certificadas de un original físico o electrónico y, a la inversa, copias físicas certificadas de un original electrónico (interoperabilidad cruzada).

Lo cierto es que más allá de la voluntad del legislador ecuatoriano de avanzar sobre aspectos de la denominada “transformación digital”, la brecha digital existente en Ecuador y la falta de cristalización técnica hizo que la modalidad telemática quede aún solo en el texto de la norma y no tenga operatividad funcional.

4. Síntesis comparativa

El análisis de las experiencias seleccionadas permite extraer conclusiones de síntesis que iluminan el camino a seguir en Argentina. España aporta el modelo más maduro de protocolo electrónico integrado con el papel, sostenido por una infraestructura institucional notarial propia (SIGNO) y respaldado por el marco europeo de servicios de confianza. Brasil, con su e-Notariado, ofrece el ejemplo más avanzado de gestión institucional del protocolo digital por los propios colegios profesionales del notariado, con plena integración con los sistemas estatales de identificación y registro. Por su parte, la experiencia de Ecuador nos demuestra que las reformas legislativas deben acompañar la evolución y el diseño tecnológico para garantizar su operatividad.

Por ello, entendemos que la propuesta argentina debe estar orientada a los siguientes principios: 1) la gestión institucional de la plataforma tecnológica por el propio notariado organizado; 2) la coexistencia del protocolo en papel y en soporte digital; 3) la firma electrónica digital del notario como requisito ineludible de validez; 4) el uso de códigos de verificación segura para la autenticación de los documentos ante terceros; 5) la interoperabilidad con los sistemas registrales y tributarios del Estado; y 6) la capacitación continua del notariado como condición de implementación exitosa.

 

VIII. Conclusiones

El protocolo notarial en soporte digital es el resultado de su necesaria evolución. Como los soportes históricos de la escritura fueron evolucionando, el soporte electrónico está llamado a sumarse al papel como sustrato material del instrumento notarial, incorporando las ventajas de la tecnología digital sin sacrificar los principios que hacen del notariado un garante insustituible de la justicia y seguridad jurídica preventiva. El análisis desarrollado en este trabajo permite formular las siguientes conclusiones:

1) El marco normativo de fondo vigente en Argentina, el CCCN, la Ley 25.506, la Ley 27.446 y el Decreto 182/2019, habilita plenamente la implementación del protocolo notarial en soporte digital. Las restricciones actuales son de orden local: las veinticuatro leyes orgánicas del notariado deben modificarse o ajustarse para dar operatividad al protocolo digital, en ejercicio de las competencias que el art. 300 del CCCN les reconoce.

2) Las experiencias de España, Ecuador y Brasil demuestran que la implementación del protocolo notarial digital es viable dentro del sistema del notariado de tipo latino, sin necesidad de renunciar a los principios de fe pública, matricidad, imparcialidad y presencia notarial siempre que se encuentren maduros los requisitos de su viabilidad técnica.

3) La coexistencia del protocolo en soporte papel y en soporte digital es la arquitectura óptima de seguridad jurídica. El papel actúa como resguardo permanente ante imprevistos tecnológicos como la destrucción de soportes digitales, cortes energéticos, obsolescencia de formatos o ataques cibernéticos, mientras que el digital aporta eficiencia, interoperabilidad y preservación del acervo ante riesgos físicos. Esta coexistencia debe ser obligatoria para mantener siempre la posibilidad de recurrir a la matriz papel como última garantía de cognoscibilidad de la verdad.

4) Los beneficios del protocolo digital: preservación del acervo documental, eficiencia en la expedición de copias, integración con registros públicos, accesibilidad ciudadana, transparencia y prevención del fraude, superan ampliamente los riesgos identificados, siempre que se adopten las medidas de seguridad técnica e institucional apropiadas.

5) Los riesgos tecnológicos, cibernéticos, jurídicos e institucionales del protocolo digital son gestionables institucionalmente mediante una planificación rigurosa que incluya estándares técnicos internacionales (ISO 15489, ISO 18492), seguridad cibernética escalonada, coexistencia con el soporte papel y auditorías periódicas independientes.

6) El rol de los Colegios de Escribanos es protagónico e indelegable en la implementación del protocolo digital. Son los custodios naturales del protocolo en tanto bien del Estado bajo su gestión, los más capacitados para administrar la plataforma tecnológica que sustente el repositorio digital, y los garantes de la coherencia entre la función pública notarial y la infraestructura tecnológica que la habilita.

7) La implementación debe realizarse en etapas con coordinación nacional a través del CFNA, y en diálogo permanente con la UINL y las experiencias extranjeras.
La implementación del protocolo digital es una evolución del notariado, donde la función del notario es más necesaria que nunca en un mundo donde la proliferación de información falsa, la velocidad de las transacciones, los desafíos de la contratación electrónica y la complejidad de los actos jurídicos reclaman la presencia de un profesional imparcial con funciones públicas que proteja los derechos fundamentales de las personas. El protocolo digital representa una evolución del notariado para acompañar los desafíos actuales que implica eficiencia, accesibilidad y seguridad informática sin sacrificar principios de seguridad jurídica, justicia y paz social.

 

Notas:

[1] Abogada (U.B.A) y notaria por concurso. Doctoranda en ciencias jurídicas. Maestranda en gobernanza ética de la IA (Universidad de Salamanca); Magíster en derecho de familia, infancia y adolescencia por la Universidad de Barcelona (UB). Posgraduada en derecho de niños, niñas y adolescentes por la Universidad de Salamanca; Posgraduada en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia (UBA), posgraduada en derecho e inteligencia artificial por la (UBA) y en el Sistema Universal y Europeo de protección de los derechos humanos por la Fundación Rene Cassin. Secretaria General del Consejo Académico de la UNA. Miembro honorario del Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial. Coordinadora del Área Académica de Grooming Argentina y de Grooming LATAM. Miembro de AJUFRA (Asociación de juristas de familia de la República Argentina). Docente e investigadora, autora de libros y artículos de doctrina, ponente y expositora.

[2] Abogado (UNLZ). Magister en Derecho Procesal (UNR). Presidente del Instituto Argentino de Derecho Procesal Informático (IADPI). Subdirector del Instituto de Derecho Informático del Colegio Público de la Abogacía de Capital Federal (CPACF). Miembro del Foro de Derecho Procesal Electrónico (FDPE). Presidente de la Comisión de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora (CALZ). Autor de numerosas publicaciones y libros vinculados a la tecnología. Docente universitario de grado y posgrado (UBA – Univ. Austral – UNLZ –, entre otras).

[3] A su vez, el art 7 de la Ley 27.446 establece la equivalencia funcional del soporte papel y el soporte electrónico.

[4] Rivera Julio Cesar, Medina Graciela y Crovi Luis Daniel. 2019. Derecho civil comercial: parte general. Buenos Aires: Abeledo Perrot. p. 682.

[5] Despachos de la 44 Jornada Notarial Bonaerense celebrada en Cariló del 13 al 16 de mayo de 2026. Recuperado de:  https://www.jnb.org.ar/jornada/44jnb/despachos

[7]  Unión Internacional del Notariado 28º Congreso Internacional del Notariado Paris, Francia 19-22 de octubre de 2016 CONCLUSIONES DEL TEMA II La escritura pública electrónica y la digitalización de los procedimientos: retos técnicos y jurídicos Recomendaciones a las Cámaras Nacionales y Consejos Nacionales de los notariados miembros de la UINL. Recuperado de: https://uinl.org/wp-content/uploads/2024/03/Paris-2016-Theme-2-Conclusions-ES-def.pdf

[8] Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (España), BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2001. El art. 108 de esta ley introdujo el art. 17 bis en la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, habilitando los instrumentos públicos notariales en soporte electrónico.

[9] Unión Europea. (2014). Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS). Diario Oficial de la Unión Europea

[10] Unión Europea. (2024). Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) Nº 910/2014 en lo relativo al establecimiento de un marco europeo de identidad digital.

[11] Consejo General del Notariado. (s.f.). Plataforma tecnológica SIGNO y red telemática notarial. Madrid. https://www.ctnotariado.com/portal/sede-electr%C3%B3nica-del-notariado

[12] Llopis Benlloch, J. C, El documento notarial electrónico, Cuadernos de Derecho Transnacional (Marzo 2023), Vol. 15, N.º 1, pp. 1090-1107, DOI: 10.20318/cdt.2023.7588. https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/es/issue/view/693/154

[13]García Más, Francisco Javier, «Comercio y firma electrónicos (análisis jurídico de los sistemas de certificación)», 2ª ed., Lex Nova, Valladolid, 2004.

[14] https://www.notariado.org.br/e-notariado/

[15] https://atos.cnj.jus.br/atos/detalhar/5243