Documentación para Escriturar un Inmueble: Checklist completo [Actualizado Abril 2026]

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Checklist de documentación para escriturar un inmueble en Argentina - Escribanía Salierno



GUÍA PRÁCTICA

Documentación para escriturar: checklist completo

¿Estás por comprar o vender un inmueble y no sabés qué documentación necesitás? Acá te dejamos el checklist completo, separado por vendedor y comprador, para que llegues a la escritura sin sorpresas.

Documentación del vendedor

El vendedor es quien más documentación necesita reunir, ya que debe acreditar la titularidad del inmueble, su estado registral y la inexistencia de deudas:

Título de propiedad original DNI vigente del/los titulares
Estado parcelariosegún jurisdicción y tipo de inmueble CUIT / CUIL del vendedor
Boleta de impuesto inmobiliario (ARBA/AGIPes) Boleta de tasas municipales
Boleta de AySA / servicio de agua Libre deuda de expensas (si es PH)
Acta de matrimonio (si es casado/a) Expediente sucesorio Declaratoria de herederos o auto aprobatorio del testamento, con la orden de inscripción correspondiente; si la venta se hace por tracto abreviado, documentación judicial pertinente
Plano de subdivisión (si el lote fue subdividido después del título)

¿Vendedor casado? Si el inmueble es ganancial, se necesita el asentimiento del cónyuge para enajenar o gravar bienes registrables. Además, aunque el inmueble sea propio, si constituye la vivienda familiar también puede requerirse asentimiento. Si está divorciado, hay que presentar la sentencia de divorcio y, según el caso, la documentación de liquidación o adjudicación.

¿Vendedor heredero? Si el inmueble proviene de una sucesión, se necesita el expediente sucesorio con declaratoria de herederos inscripta (o se escritura por tracto abreviado).

Documentación del comprador

La documentación del comprador es mucho más simple:

DNI vigente CUIT / CUIL
Documentación de estado civil (acta de matrimonio, sentencia de divorcio u otra que corresponda) (si es casado/a, divorciado/a) Justificación de origen de fondos
Aprobación del crédito (si compra con hipoteca bancaria)

Origen de fondos: el comprador debe justificar ante el escribano de dónde proviene el dinero con el que adquiere el inmueble (normativa UIF). El escribano debe verificar el origen lícito de los fondos con un enfoque basado en riesgo, conforme la normativa UIF. Según el caso, puede requerirse declaración jurada y/o documentación respaldatoria adicional.

¿Qué gestiona el escribano?

Además de lo que aportan las partes, el escribano solicita y gestiona por su cuenta:

Certificados de dominio e inhibiciones al Registro de la Propiedad Inmueble.

Estudio de títulos (análisis de los antecedentes dominiales).

Verificación de deudas de impuestos, servicios y expensas.

Liquidación de impuestos correspondientes (sellos, ganancias cedular si aplica).

Inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad.

Dato actualizado: desde mayo 2025, ya no se requiere tramitar COTI para vender. Y desde julio 2024, el ITI fue derogado. Dos trámites menos que simplifican el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Que mas necesito si vendo un departamento?

Ademas de la documentacion necesaria, precisamos el Reglamento de Copropiedad y los datos de la administracion a fin de solicitar el libre deuda de expensas.

¿Qué pasa si no tengo el título de propiedad?

Si no tenés el testimonio original, puede solicitarse una segunda o ulterior copia. Según el caso, la expide el escribano autorizante, su continuador legal o el archivo notarial competente; si el título es de origen judicial, habrá que tramitar la documentación pertinente ante el juzgado u organismo correspondiente.

¿Qué es el estado parcelario y cómo lo consigo?

El estado parcelario es el documento que identifica la parcela del inmueble con sus medidas, ubicación y nomenclatura catastral. Lo emite la Dirección de Catastro de la provincia o municipio. Dependiendiendo de la jurisdiccion y el tipo de propiedad es necesario realizarlo o no. Si ya tenés uno vigente (verificar plazos), se puede usar. Si no, hay que gestionar uno nuevo con un agrimensor. Los plazos varían según jurisdicción, disponibilidad de agrimensor y complejidad del caso.

¿Quién paga los gastos de escritura?

Por usos y costumbres (aunque las partes pueden acordar otra cosa):

El vendedor paga: estudio de títulos, certificados registrales, libre deuda de impuestos/servicios y su parte de sellos.

El comprador paga: honorarios del escribano, tasa de inscripción, fojas notariales y su parte de sellos.

Sellos: su distribución también puede variar según lo que acuerden las partes, lo que diga el boleto, la práctica local o las condiciones del banco. En términos generales, en Provincia de Buenos Aires la transmisión onerosa de dominio tributa el 20‰ (2%), sin perjuicio de exenciones o tratamientos especiales, como puede ocurrir en ciertos supuestos de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. En CABA, para 2026, la alícuota general es del 3,50%, con tasa reducida del 2,70% cuando el mayor entre el precio, la valuación fiscal homogénea o el valor inmobiliario de referencia sea igual o inferior a $ 226.100.000. Además, en determinados casos de vivienda única, familiar y de ocupación permanente puede corresponder exención o tributación especial.

¿Cuánto tiempo toma el proceso completo?

Desde la presentación completa de la documentación, el proceso de compraventa suele demorar entre 15 y 25 días hábiles hasta la firma de la escritura. Si hay que gestionar estado parcelario nuevo o hay sucesiones de por medio, los plazos pueden extenderse. Con la eliminación del COTI y el ITI, los tiempos se han agilizado.

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