¿Qué era el ITI?
El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) era un tributo nacional del 1,5% que se retenía sobre el precio de venta cada vez que una persona humana vendía un inmueble adquirido antes del 1° de enero de 2018. El escribano actuaba como agente de retención y el impuesto se descontaba al vendedor en el acto de la escritura.
Existía una exención: si el vendedor destinaba el producido de la venta a comprar otra vivienda (reemplazo de vivienda única), podía tramitar un certificado de no retención ante la AFIP para evitar el descuento.
¿Cuándo se derogó?
El ITI fue derogado el 8 de julio de 2024 por el artículo 67 de la Ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), conocida como parte del «paquete fiscal» de la Ley Bases. Desde esa fecha, ya no corresponde retener ni ingresar suma alguna por este concepto.
En resumen: si vendés un inmueble hoy, no pagás ITI. Ya no existe.
¿Cómo queda el esquema impositivo actual?
Con la derogación del ITI y la eliminación del COTI (RG ARCA 5697/2025, mayo 2025), el mapa impositivo para vender un inmueble quedó así:
Inmueble adquirido ANTES del 01/01/2018
— ITI: derogado. No se paga.
— Ganancias cedular: no aplica (solo alcanza adquisiciones post-2018).
— COTI: eliminado. No se tramita.
Resultado: la venta no genera impuesto nacional sobre la ganancia. Solo aplican impuestos provinciales (sellos).
Inmueble adquirido DESDE el 01/01/2018
— ITI: derogado. No se paga.
— Ganancias cedular: 15% sobre la diferencia entre precio de venta y costo actualizado.
— COTI: eliminado. No se tramita.
Exención: si vendés tu casa-habitación, no pagás el cedular (art. 26 inc. n, LIG).
Para sociedades y sujetos empresa, aplica el régimen general de Ganancias con retención del 3% a cuenta (RG AFIP 2139), independientemente de la fecha de adquisición.
¿Y los impuestos provinciales?
Además de los impuestos nacionales, al escriturar aplica el Impuesto de Sellos, que es provincial:
— En Provincia de Buenos Aires: 2% sobre el precio o la valuación fiscal (la mayor). Se abona mitad vendedor, mitad comprador.
— En CABA: 3,5% sobre el precio, valor de referencia o valuación fiscal (el mayor). Hay exención para vivienda única familiar.
Los porcentajes y exenciones se actualizan periódicamente. En cada operación te informamos con exactitud qué corresponde pagar.
Preguntas frecuentes
¿Estás por vender un inmueble?
Te asesoramos sobre los impuestos que aplican a tu caso y te acompañamos en todo el proceso de escrituración.


