ITI Derogado 2024: Cómo Queda el Mapa Impositivo para Vender un Inmueble

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ACTUALIZACIÓN LEGAL

ITI derogado: cómo queda el mapa impositivo para vender un inmueble

Si estás por vender una propiedad, es clave que sepas qué impuestos aplican hoy. El panorama cambió radicalmente: el ITI ya no existe y el COTI tampoco. Te explicamos cómo queda el esquema actual de forma clara y directa.

¿Qué era el ITI?

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) era un tributo nacional del 1,5% que se retenía sobre el precio de venta cada vez que una persona humana vendía un inmueble adquirido antes del 1° de enero de 2018. El escribano actuaba como agente de retención y el impuesto se descontaba al vendedor en el acto de la escritura.

Existía una exención: si el vendedor destinaba el producido de la venta a comprar otra vivienda (reemplazo de vivienda única), podía tramitar un certificado de no retención ante la AFIP para evitar el descuento.

¿Cuándo se derogó?

El ITI fue derogado el 8 de julio de 2024 por el artículo 67 de la Ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), conocida como parte del «paquete fiscal» de la Ley Bases. Desde esa fecha, ya no corresponde retener ni ingresar suma alguna por este concepto.

En resumen: si vendés un inmueble hoy, no pagás ITI. Ya no existe.

¿Cómo queda el esquema impositivo actual?

Con la derogación del ITI y la eliminación del COTI (RG ARCA 5697/2025, mayo 2025), el mapa impositivo para vender un inmueble quedó así:

Inmueble adquirido ANTES del 01/01/2018

ITI: derogado. No se paga.

Ganancias cedular: no aplica (solo alcanza adquisiciones post-2018).

COTI: eliminado. No se tramita.

Resultado: la venta no genera impuesto nacional sobre la ganancia. Solo aplican impuestos provinciales (sellos).

Inmueble adquirido DESDE el 01/01/2018

ITI: derogado. No se paga.

Ganancias cedular: 15% sobre la diferencia entre precio de venta y costo actualizado.

COTI: eliminado. No se tramita.

Exención: si vendés tu casa-habitación, no pagás el cedular (art. 26 inc. n, LIG).

Para sociedades y sujetos empresa, aplica el régimen general de Ganancias con retención del 3% a cuenta (RG AFIP 2139), independientemente de la fecha de adquisición.

¿Y los impuestos provinciales?

Además de los impuestos nacionales, al escriturar aplica el Impuesto de Sellos, que es provincial:

— En Provincia de Buenos Aires: 2% sobre el precio o la valuación fiscal (la mayor). Se abona mitad vendedor, mitad comprador.

— En CABA: 3,5% sobre el precio, valor de referencia o valuación fiscal (el mayor). Hay exención para vivienda única familiar.

Los porcentajes y exenciones se actualizan periódicamente. En cada operación te informamos con exactitud qué corresponde pagar.

Preguntas frecuentes

¿Todavía necesito tramitar el certificado de no retención del ITI?

No. Al estar derogado el ITI, ya no existe retención ni certificado de no retención. Ese trámite ante la AFIP (ahora ARCA) dejó de ser necesario desde el 8 de julio de 2024.

¿Cómo sé si mi inmueble paga Ganancias cedular?

Depende de cuándo lo adquiriste. Si lo compraste, recibiste por herencia o te lo donaron a partir del 1° de enero de 2018, la venta tributa el 15% de Ganancias cedular sobre la ganancia (precio de venta menos costo actualizado). Si la adquisición fue anterior a esa fecha, no pagás ningún impuesto nacional.

En el caso de inmuebles recibidos por herencia, se toma la fecha de adquisición del causante (la persona fallecida).

¿Qué pasó con el COTI?

El COTI (Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles) fue eliminado el 23 de mayo de 2025 por la Resolución General ARCA 5697/2025. Ya no es necesario tramitar ningún código previo para publicar, ofrecer o vender una propiedad, sin importar su valor. Esto simplificó aún más el proceso de compraventa.

¿Estás por vender un inmueble?

Te asesoramos sobre los impuestos que aplican a tu caso y te acompañamos en todo el proceso de escrituración.

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