Donación de dinero: que es y como se instrumenta

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Donaciones de sumas de dinero. Que son y como se intrumentan.


GUÍA PRÁCTICA

Donación de sumas de dinero: por qué conviene documentarla

Los padres que ayudan a un hijo a comprar su primera vivienda, el familiar que colabora con un emprendimiento, el regalo importante entre parientes. Donar dinero es simple, pero probarlo después puede no serlo. Te contamos qué dice la ley y por qué la escritura pública marca la diferencia.

¿Qué es la donación manual?

Hay donación cuando una persona transfiere gratuitamente un bien a otra, que lo acepta (art. 1542 del Código Civil y Comercial). El dinero es una cosa mueble no registrable, y para estos bienes el artículo 1554 prevé la llamada donación manual: se perfecciona con la tradición, es decir, con la entrega efectiva de lo donado.

A diferencia de las donaciones de inmuebles, cosas muebles registrables y prestaciones periódicas o vitalicias —para las cuales el artículo 1552 exige escritura pública bajo pena de nulidad—, la donación de dinero no requiere escritura pública ni instrumento escrito. Sin embargo, la ley exige la entrega efectiva del dinero y su aceptación por el donatario. La instrumentación escrita documenta la operación, pero no reemplaza por sí sola la entrega.

La clave: que la ley no imponga una forma escrita determinada no impide elegir la más conveniente. Documentar la donación —y hacerlo por escritura pública— aporta ventajas concretas que después pesan mucho.

El problema aparece después: probar la donación

Entregar el dinero es fácil. La dificultad surge cuando, tiempo después, hay que demostrar que ese dinero fue una donación y no un préstamo, un pago encubierto o un adelanto por otra causa. Algunas situaciones típicas:

— El hijo compra un inmueble y el escribano le pide justificar el origen de los fondos.

— Se abre la sucesión del donante y los herederos discuten qué recibió cada uno en vida.

— El donatario está casado, utiliza el dinero para adquirir un inmueble y necesita acreditar que los fondos recibidos por donación tienen carácter propio. En esos casos, además de documentar la donación, conviene dejar constancia del origen y de la inversión de los fondos en la escritura de compra.

— La autoridad fiscal requiere explicar el incremento patrimonial.

Instrumento privado o escritura pública: ¿qué cambia?

Una donación de dinero puede documentarse por instrumento privado (un papel firmado entre las partes) o por escritura pública. Ambos caminos son posibles, pero su valor probatorio y su utilidad práctica son muy distintos.

Tanto el instrumento privado como la escritura pública deben reflejar una donación efectivamente aceptada y cumplida. En la práctica, conviene que el dinero sea transferido antes o simultáneamente con el otorgamiento y que el comprobante bancario quede relacionado o agregado a la documentación notarial.

📝 Instrumento privado

— Si la firma es cuestionada, puede ser necesario reconocerla o acreditar su autenticidad, salvo que se encuentre certificada.

— Su eficacia frente a terceros depende de que pueda acreditarse una fecha cierta.

— No queda incorporado a un protocolo notarial, por lo que su conservación depende de las partes y de los ejemplares o respaldos existentes.

— Su valor probatorio será apreciado según su claridad, coherencia, soporte y concordancia con la documentación bancaria y fiscal.

✒ Escritura pública

— Es un instrumento público que acredita el acto, su fecha, lugar y los hechos cumplidos ante el escribano, dentro del alcance legal de la fe pública.

— El escribano identifica a las partes, analiza su capacidad y configura jurídicamente el acto.

— La matriz queda incorporada al protocolo notarial, permitiendo solicitar nuevas copias si el testimonio se extravía.

— Puede relacionar transferencias y documentación respaldatoria, fortaleciendo la prueba sobre la entrega y trazabilidad del dinero.

Las ventajas concretas de hacerlo por escritura

🔍 Trazabilidad de los fondos

La escritura identifica a las partes y documenta la donación, su aceptación, la fecha y la modalidad de entrega. Cuando se acompañan transferencias, extractos u otros comprobantes, permite relacionar esa documentación y fortalecer la trazabilidad. No sustituye la documentación bancaria ni acredita automáticamente la veracidad del origen declarado, pero la integra y le da contexto jurídico.

🛡 Control jurídico y fiscal

El escribano analiza la capacidad de las partes, la aceptación, la entrega del dinero y el tratamiento fiscal aplicable. Cuando la donación se vincula con una operación alcanzada por la normativa UIF —por ejemplo, una compraventa inmobiliaria comprendida en las actividades específicas— también se aplican los controles de origen y licitud de fondos que correspondan.

🗂 Resguardo permanente del instrumento

La escritura matriz queda incorporada al protocolo notarial y posteriormente bajo el sistema de conservación y archivo correspondiente. Si extraviás el testimonio, puede solicitarse una segunda o ulterior copia.

⚖ Claridad para la familia

Deja constancia de quién donó, a quién, cuánto y cuándo. Eso reduce el margen de conflicto entre herederos y facilita el cómputo de lo recibido en vida cuando llegue el momento de la sucesión.

Protección del donante: la donación no puede comprender la totalidad o una parte sustancial del patrimonio si el donante no conserva otros medios suficientes para su subsistencia. En donaciones de montos importantes también debe evaluarse la situación patrimonial de quien entrega el dinero.

El aspecto fiscal: atención al ITGB en Provincia de Buenos Aires

Muchos creen que el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) alcanza solo a los inmuebles heredados. No es así: el ITGB grava los enriquecimientos obtenidos a título gratuito. Por eso, las donaciones de dinero pueden quedar alcanzadas cuando el beneficiario tiene domicilio en la Provincia de Buenos Aires o cuando se configura otro nexo territorial previsto por el Código Fiscal, siempre que se superen los mínimos y no resulte aplicable una exención.

Tené en cuenta: existe un mínimo no imponible —más alto cuando el vínculo es directo (progenitores, hijos y cónyuge)— por debajo del cual no corresponde ingresar el impuesto.

Pero aun cuando no haya impuesto a pagar, puede subsistir la obligación de presentar la declaración jurada ante ARBA, salvo supuestos expresamente exentos. Conviene analizar cada caso antes de avanzar.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer la donación de dinero por escritura pública?

No. El artículo 1552 exige escritura pública, bajo pena de nulidad, para las donaciones de inmuebles, de cosas muebles registrables y de prestaciones periódicas o vitalicias. El dinero no está en esa enumeración: se rige por la donación manual del artículo 1554, que exige la entrega efectiva del dinero y su aceptación. Ahora bien, no ser obligatorio no significa que no sea conveniente: la escritura resuelve el problema de la prueba.

Le voy a dar plata a mi hijo para que compre un departamento, ¿qué me conviene?

Es el caso más frecuente. Documentar la donación antes o simultáneamente con la compra le facilita a tu hijo acreditar el origen de los fondos ante el escribano de la operación. También conviene canalizar el dinero por vía bancaria, para dejar trazabilidad, y que el comprobante quede relacionado con la documentación. Consultanos antes de la operación: es mucho más simple resolverlo con anticipación que después.

¿La donación a un hijo se descuenta después de la herencia?

Como regla, los descendientes y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar el valor de los bienes recibidos por donación del causante, salvo que exista dispensa de colación o cláusula de mejora en los términos permitidos por la ley. La colación no significa necesariamente devolver el dinero: su valor se computa al formar y distribuir la masa hereditaria. Existen además ciertos beneficios excluidos, por lo que cada situación debe analizarse en particular.

¿Puede donarse dinero a alguien que no sea familiar?

Sí. La donación no exige vínculo de parentesco. Lo que sí cambia según el vínculo es el tratamiento fiscal: en el ITGB, el mínimo no imponible es más alto para progenitores, hijos y cónyuge, y la escala aplicable varía según el grado de parentesco.

¿Y si ya doné el dinero hace un tiempo y no lo documenté?

Conviene analizar la documentación disponible. No puede antedatarse una escritura ni recrearse retroactivamente una constatación que no se hizo en su momento. Según el caso, puede documentarse actualmente el reconocimiento de las partes y relacionarse transferencias, extractos bancarios, recibos u otros antecedentes. Ese instrumento acreditará las declaraciones formuladas en la fecha actual, y su eficacia respecto de la entrega anterior dependerá también de la documentación respaldatoria existente.

¿Vas a donar o recibir una suma de dinero?

Te asesoramos sobre la forma más conveniente de instrumentarla, la trazabilidad de los fondos y el tratamiento fiscal que corresponda. Consulta sin compromiso.

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