Donación de sumas de dinero: por qué conviene documentarla
Los padres que ayudan a un hijo a comprar su primera vivienda, el familiar que colabora con un emprendimiento, el regalo importante entre parientes. Donar dinero es simple, pero probarlo después puede no serlo. Te contamos qué dice la ley y por qué la escritura pública marca la diferencia.
¿Qué es la donación manual?
Hay donación cuando una persona transfiere gratuitamente un bien a otra, que lo acepta (art. 1542 del Código Civil y Comercial). El dinero es una cosa mueble no registrable, y para estos bienes el artículo 1554 prevé la llamada donación manual: se perfecciona con la tradición, es decir, con la entrega efectiva de lo donado.
A diferencia de las donaciones de inmuebles, cosas muebles registrables y prestaciones periódicas o vitalicias —para las cuales el artículo 1552 exige escritura pública bajo pena de nulidad—, la donación de dinero no requiere escritura pública ni instrumento escrito. Sin embargo, la ley exige la entrega efectiva del dinero y su aceptación por el donatario. La instrumentación escrita documenta la operación, pero no reemplaza por sí sola la entrega.
La clave: que la ley no imponga una forma escrita determinada no impide elegir la más conveniente. Documentar la donación —y hacerlo por escritura pública— aporta ventajas concretas que después pesan mucho.
El problema aparece después: probar la donación
Entregar el dinero es fácil. La dificultad surge cuando, tiempo después, hay que demostrar que ese dinero fue una donación y no un préstamo, un pago encubierto o un adelanto por otra causa. Algunas situaciones típicas:
— El hijo compra un inmueble y el escribano le pide justificar el origen de los fondos.
— Se abre la sucesión del donante y los herederos discuten qué recibió cada uno en vida.
— El donatario está casado, utiliza el dinero para adquirir un inmueble y necesita acreditar que los fondos recibidos por donación tienen carácter propio. En esos casos, además de documentar la donación, conviene dejar constancia del origen y de la inversión de los fondos en la escritura de compra.
— La autoridad fiscal requiere explicar el incremento patrimonial.
Instrumento privado o escritura pública: ¿qué cambia?
Una donación de dinero puede documentarse por instrumento privado (un papel firmado entre las partes) o por escritura pública. Ambos caminos son posibles, pero su valor probatorio y su utilidad práctica son muy distintos.
Tanto el instrumento privado como la escritura pública deben reflejar una donación efectivamente aceptada y cumplida. En la práctica, conviene que el dinero sea transferido antes o simultáneamente con el otorgamiento y que el comprobante bancario quede relacionado o agregado a la documentación notarial.
📝 Instrumento privado
— Si la firma es cuestionada, puede ser necesario reconocerla o acreditar su autenticidad, salvo que se encuentre certificada.
— Su eficacia frente a terceros depende de que pueda acreditarse una fecha cierta.
— No queda incorporado a un protocolo notarial, por lo que su conservación depende de las partes y de los ejemplares o respaldos existentes.
— Su valor probatorio será apreciado según su claridad, coherencia, soporte y concordancia con la documentación bancaria y fiscal.
✒ Escritura pública
— Es un instrumento público que acredita el acto, su fecha, lugar y los hechos cumplidos ante el escribano, dentro del alcance legal de la fe pública.
— El escribano identifica a las partes, analiza su capacidad y configura jurídicamente el acto.
— La matriz queda incorporada al protocolo notarial, permitiendo solicitar nuevas copias si el testimonio se extravía.
— Puede relacionar transferencias y documentación respaldatoria, fortaleciendo la prueba sobre la entrega y trazabilidad del dinero.
Las ventajas concretas de hacerlo por escritura
🔍 Trazabilidad de los fondos
La escritura identifica a las partes y documenta la donación, su aceptación, la fecha y la modalidad de entrega. Cuando se acompañan transferencias, extractos u otros comprobantes, permite relacionar esa documentación y fortalecer la trazabilidad. No sustituye la documentación bancaria ni acredita automáticamente la veracidad del origen declarado, pero la integra y le da contexto jurídico.
🛡 Control jurídico y fiscal
El escribano analiza la capacidad de las partes, la aceptación, la entrega del dinero y el tratamiento fiscal aplicable. Cuando la donación se vincula con una operación alcanzada por la normativa UIF —por ejemplo, una compraventa inmobiliaria comprendida en las actividades específicas— también se aplican los controles de origen y licitud de fondos que correspondan.
🗂 Resguardo permanente del instrumento
La escritura matriz queda incorporada al protocolo notarial y posteriormente bajo el sistema de conservación y archivo correspondiente. Si extraviás el testimonio, puede solicitarse una segunda o ulterior copia.
⚖ Claridad para la familia
Deja constancia de quién donó, a quién, cuánto y cuándo. Eso reduce el margen de conflicto entre herederos y facilita el cómputo de lo recibido en vida cuando llegue el momento de la sucesión.
Protección del donante: la donación no puede comprender la totalidad o una parte sustancial del patrimonio si el donante no conserva otros medios suficientes para su subsistencia. En donaciones de montos importantes también debe evaluarse la situación patrimonial de quien entrega el dinero.
El aspecto fiscal: atención al ITGB en Provincia de Buenos Aires
Muchos creen que el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) alcanza solo a los inmuebles heredados. No es así: el ITGB grava los enriquecimientos obtenidos a título gratuito. Por eso, las donaciones de dinero pueden quedar alcanzadas cuando el beneficiario tiene domicilio en la Provincia de Buenos Aires o cuando se configura otro nexo territorial previsto por el Código Fiscal, siempre que se superen los mínimos y no resulte aplicable una exención.
Tené en cuenta: existe un mínimo no imponible —más alto cuando el vínculo es directo (progenitores, hijos y cónyuge)— por debajo del cual no corresponde ingresar el impuesto.
Pero aun cuando no haya impuesto a pagar, puede subsistir la obligación de presentar la declaración jurada ante ARBA, salvo supuestos expresamente exentos. Conviene analizar cada caso antes de avanzar.
Preguntas frecuentes
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