El principio de accesibilidad digital aplicado a las plataformas notariales: diseño universal, ajustes razonables e inclusión de personas en situación de vulnerabilidad
Autoras: Karina Vanesa Salierno y Marcela Viviana Spina.
Resumen
La digitalización de los servicios notariales plantea un desafío central desde la perspectiva de los derechos humanos: garantizar que la transición tecnológica no reproduzca ni profundice las desigualdades estructurales que afectan a las personas con discapacidad y a otros grupos en situación de vulnerabilidad. El presente trabajo analiza el principio de accesibilidad digital como un derecho humano autónomo y exigible, con fundamento en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la Observación General N.º 2 del Comité CDPD (2014) y el marco normativo argentino, integrado por la Ley 26.378, la Ley 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, el Decreto 656/2019 y la Disposición ONTI 6/2019, la Comunicación A 7517/2022 del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) y la Resolución conjunta 1/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad y la Secretaría de Innovación Pública. Se examinan los cuatro principios rectores de las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web (WCAG 2.1), la distinción conceptual entre diseño universal, ajustes razonables y apoyos en el contexto notarial, y las barreras digitales que enfrentan distintos tipos de discapacidad. A través del análisis de jurisprudencia argentina y de derecho comparado, con especial referencia a la Directiva UE 2019/882, la Ley española 11/2023 y el ADA Title III de los Estados Unidos, se propone un modelo de actuación notarial inclusiva fundado en la Guía de Buenas Prácticas de la Unión Internacional del Notariado (UINL, Jakarta 2019) y en el concepto del notario como garante de los derechos digitales.
Ponencias
Primera: La accesibilidad digital es un derecho humano con fundamento en el artículo 9 de la CDPD y en el bloque de constitucionalidad argentino (art. 75, inc. 22, CN).
Segunda: El diseño universal, los ajustes razonables y los apoyos en la toma de decisiones son figuras complementarias y no excluyentes. La correcta aplicación del modelo de la CDPD exige que las tecnologías digitales sean diseñadas universalmente desde su origen, que los notarios adopten ajustes razonables individuales cuando sea necesario, y que los sistemas reconozcan y faciliten los apoyos que las personas con discapacidad puedan requerir para ejercer su capacidad jurídica.
Tercera: La capacitación permanente de los notarios en materia de accesibilidad, derechos de las personas con discapacidad y tecnologías asistivas es una exigencia deontológica derivada de la CDPD y de la Guía de la UINL (Jakarta, 2019), y debe ser incorporada por los colegios notariales como requisito en los programas de formación continua.
Cuarta: La accesibilidad digital de los servicios jurídicos es una tendencia global irreversible. El notariado argentino y latinoamericano debe anticiparse a este proceso adoptando proactivamente los estándares de accesibilidad. La Guía de la UINL (Jakarta, 2019) ofrece un marco de referencia adecuado para iniciar ese proceso de adaptación. La armonización regional de los estándares de accesibilidad digital notarial en América Latina impulsada a través de la UINL y de los acuerdos de integración regional es un objetivo estratégico que beneficiaría tanto a las personas con discapacidad como a la seguridad jurídica del notariado en la región.
Quinta: El notario tiene una función estratégica en la reducción de la brecha digital y en la garantía de la igualdad estructural en el acceso a los derechos. Como garante de los derechos digitales, el notario debe actuar como puente entre la ciudadanía y las plataformas tecnológicas, adoptando ajustes razonables en cada comparecencia, promoviendo la accesibilidad universal en los sistemas institucionales, y formándose permanentemente en las herramientas de accesibilidad disponibles.
Introducción
La transformación digital de las instituciones jurídicas no es un proceso neutral, cada decisión de diseño tecnológico encierra una elección política que implica determinar quiénes podrán participar plenamente de los nuevos entornos digitales y quiénes quedarán excluidos.
En el campo del notariado, esta tensión adquiere una dimensión particular, porque la función notarial ha sido históricamente concebida como un servicio de acceso igualitario al derecho. En este aspecto, el notario es el jurista del ciudadano común, el profesional que articula la autonomía de la voluntad con las exigencias de seguridad jurídica del Estado. Cuando el ejercicio de esa función migra, total o parcialmente hacia plataformas digitales, surge con urgencia la pregunta acerca de si las personas con discapacidad, las personas mayores, quienes carecen de alfabetización digital o quienes viven en zonas de escasa conectividad pueden acceder en condiciones de igualdad a esos servicios.
El principio de accesibilidad digital no es una aspiración programática ni una recomendación de buenas prácticas sino que es un derecho humano reconocido en tratados internacionales con jerarquía constitucional en la Argentina (art. 75, inc. 22, CN), cuyo incumplimiento genera responsabilidad estatal y, en determinados supuestos, también responsabilidad de los particulares que prestan servicios de relevancia pública.
El presente trabajo propone un análisis sistemático de las obligaciones de accesibilidad digital que pesan sobre las plataformas notariales, a partir de tres ejes: el marco normativo internacional y nacional; las herramientas técnicas disponibles para hacer efectiva esa accesibilidad; y los instrumentos jurídicos, tanto preventivos como reparadores, que permiten exigir su cumplimiento. El enfoque adoptado es el de la igualdad estructural lo que significa que no se trata de resolver situaciones individuales de manera casuística, sino de transformar los diseños sistémicos que producen exclusión.
Es importante aclarar el alcance del concepto de “plataforma notarial” tal como se lo utiliza en este trabajo. Se entiende por tal tanto los sistemas de gestión interna de los colegios notariales (portales de trámites, bases de datos de escrituras, sistemas de certificación digital) como las interfaces de cara al ciudadano a través de las cuales los usuarios pueden iniciar, completar o hacer seguimiento de trámites
notariales. También se incluyen en este concepto las plataformas de videoconferencia utilizadas para la actuación notarial en línea y los sistemas de firma digital que se integran en el proceso de instrumentación de actos notariales. Todos estos sistemas comparten la característica de mediar el acceso de la ciudadanía a la función notarial y, por tanto, quedan comprendidos en el ámbito de las obligaciones de accesibilidad que se analizan en este trabajo.
Desarrollo
La accesibilidad digital como derecho humano: fundamentos normativos internacionales
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, constituye el instrumento más relevante del derecho internacional de los derechos humanos en materia de discapacidad. Su artículo 9 establece la obligación de los Estados Parte de adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público.
La CDPD adopta el modelo social de la discapacidad, que desplaza la mirada desde las limitaciones del individuo hacia las barreras que la sociedad erige. Bajo este paradigma, la discapacidad no reside en la persona que tiene una diversidad funcional, sino en el entorno que no prevé las condiciones para su participación plena. Esta perspectiva es determinante para comprender las obligaciones de accesibilidad que no se trata de una concesión arbitraria a un grupo vulnerable, sino de la remoción de obstáculos que la propia organización social ha producido, hecho que se aplica directamente al entorno y las tecnologías digitales.
El artículo 2 de la CDPD define el diseño universal como “el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado”. La misma norma precisa que el diseño universal no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.
El artículo 2 define también los ajustes razonables como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. La denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación.
Argentina ratificó la CDPD y su Protocolo Facultativo mediante la Ley 26.378 (2008) y le otorgó jerarquía constitucional a través de la Ley 27.044 (2014), incorporándola al bloque de constitucionalidad del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Esto significa que las obligaciones de la CDPD, incluidas las de accesibilidad digital, tienen en la Argentina el mismo rango normativo que la Constitución y prevalecen sobre la legislación ordinaria.
La Observación General N.º 2 del Comité CDPD
La Observación General N.º 2 (2014), emitida por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, constituye la interpretación autorizada del artículo 9 de la CDPD y resulta indispensable para comprender el alcance de las obligaciones de accesibilidad en entornos digitales.
El Comité clarifica que la accesibilidad es una condición previa para el ejercicio independiente de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad. Sin accesibilidad, los demás derechos se tornan ilusorios. La Observación señala que la accesibilidad no debe confundirse con los ajustes razonables ya que, mientras la primera es una obligación ex ante de carácter sistémico y proactivo orientada a garantizar el acceso de grupos de personas, los segundos son obligaciones ex post de carácter individual destinadas a eliminar barreras en casos particulares.
El Comité indica además que el incumplimiento de la obligación de accesibilidad constituye discriminación sistémica y que los Estados deben establecer mecanismos de control y sanción. También remarca que la accesibilidad abarca tanto los entornos físicos como los digitales, con especial hincapié en los sitios web, las aplicaciones y los sistemas de información.
Igualdad estructural y justicia distributiva
El marco de la CDPD y la Observación General N.º 2 se inscribe en una concepción de igualdad sustantiva o estructural, que va más allá de la prohibición formal de trato diferenciado. La igualdad estructural exige identificar y transformar los
patrones sistémicos que reproducen la desventaja de ciertos grupos sociales, en este caso, las personas con discapacidad (Cisterna Reyes, 2022). Desde la perspectiva de la justicia distributiva, el principio de accesibilidad no es una excepción al diseño neutral de los sistemas tecnológicos, sino la condición que hace posible que ese diseño sea genuinamente universal.
El paradigma de la igualdad formal, aquel que sostiene que basta con no discriminar activamente para garantizar la igualdad, resulta manifiestamente insuficiente ante las barreras estructurales que producen exclusión digital. Una plataforma notarial que no incluye texto alternativo en sus imágenes no discrimina activamente a las personas ciegas, simplemente no las contempla. Sin embargo, el resultado es idéntico al de una discriminación activa: la persona con discapacidad visual queda excluida del acceso al servicio. La igualdad sustantiva exige que las plataformas se diseñen activamente para incluir a todos los usuarios, no solo para no excluir a nadie de manera intencional.
Cisterna Reyes (2022) desarrolla la noción de accesibilidad como bien jurídico protegido de carácter colectivo y difuso, señalando que su lesión no afecta únicamente a individuos determinados sino a grupos en situación de desventaja estructural. Esta caracterización tiene importantes consecuencias procesales: habilita la acción colectiva, amplía la legitimación activa de las organizaciones de la sociedad civil y permite la adopción de medidas de alcance general en las sentencias que ordenan la remoción de barreras de accesibilidad.
La brecha digital, entendida como la desigualdad en el acceso, uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y la comunicación, es un fenómeno que afecta de manera desproporcionada a las personas con discapacidad, a las personas mayores, a quienes residen en zonas rurales o de escasa conectividad, y a los sectores socioeconómicos más desfavorecidos. Cuando las plataformas notariales digitales se diseñan sin atender a estos grupos, la brecha digital no solo persiste sino que se institucionaliza.
El marco normativo argentino en materia de accesibilidad digital
La Constitución Nacional y el bloque de constitucionalidad
La República Argentina cuenta con un sólido marco constitucional para la accesibilidad digital. El artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional a los principales tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la CDPD, desde la sanción de la Ley 27.044 en 2014. El artículo 75, inciso 23, impone al Congreso el deber de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales vigentes, con especial referencia a las personas con discapacidad. Este mandato constitucional es el fundamento directo de las políticas de accesibilidad y de los ajustes de procedimiento en el ámbito judicial y notarial.
La Ley 26.653 de accesibilidad de la información en las páginas web
La Ley 26.653 (2010) establece que el Estado nacional, en todos sus poderes y jurisdicciones, debe respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad, con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y de trato, evitando así todo tipo de discriminación. Aunque la norma se dirige al Estado en sentido amplio, su interpretación a la luz de la CDPD permite extender sus principios a quienes ejercen funciones públicas por delegación, como los notarios.
La ley establece que las páginas web deben cumplir con las normas de accesibilidad adoptadas a nivel nacional e internacional, especialmente las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web (WCAG) del World Wide Web Consortium (W3C). Fija un plazo para la adecuación de los sitios existentes y prevé la supervisión por parte de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI).
El Decreto 656/2019 y la Disposición ONTI 6/2019
El Decreto 656/2019 reglamenta la Ley 26.653 y establece los estándares técnicos de accesibilidad que deben cumplir las páginas web del sector público nacional. Adopta las WCAG 2.1 como norma de referencia y fija los niveles de conformidad exigibles: el nivel AA como mínimo obligatorio, con recomendación de avanzar hacia el nivel AAA. La Disposición ONTI 6/2019 complementa esta regulación estableciendo los mecanismos de evaluación y certificación de accesibilidad web, e instruye a los organismos públicos sobre los procedimientos de auditoría y los plazos de adecuación.
La relevancia de estas normas para el notariado radica en que los Colegios Notariales y los sistemas digitales de tramitación notarial que operen con apoyo del Estado o en el marco de convenios con organismos públicos quedan comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, al menos por analogía y conforme al principio pro persona. Cabe señalar que el criterio de interpretación pro persona, consagrado en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también con jerarquía constitucional en Argentina, impone al intérprete la obligación de aplicar siempre la norma que brinde mayor protección al titular del derecho.
La perspectiva de género y la vulnerabilidad múltiple
El análisis de la accesibilidad digital en el ámbito notarial no puede prescindir de la perspectiva de interseccionalidad: las personas con discapacidad no son un grupo homogéneo, y las barreras que enfrentan se potencian cuando se combinan con otras condiciones de vulnerabilidad como el género, la edad, la situación socioeconómica o el origen étnico. Las mujeres con discapacidad, las personas mayores con discapacidad adquirida, las personas de pueblos originarios con discapacidad y las personas de bajos ingresos con discapacidad enfrentan un acceso especialmente limitado a los servicios digitales.
El artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional establece específicamente la obligación del Estado de legislar en favor de la igualdad real de oportunidades para las personas con discapacidad. Esta disposición, articulada con el mandato de perspectiva de género proveniente de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), también con jerarquía constitucional, impone al diseño de las plataformas notariales la obligación de considerar las necesidades diferenciadas de los distintos subgrupos que componen la población con discapacidad.
Los cuatro principios WCAG 2.1 y su aplicación en plataformas notariales
Las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web (WCAG), elaboradas por el World Wide Web Consortium (W3C) y adoptadas como norma internacional ISO/IEC 40500:2012, hoy versión ISO/IEC40500:2025, constituyen el estándar técnico de referencia universal en materia de accesibilidad digital (World Wide Web Consortium, 2023). Su versión 2.1 se estructura en cuatro principios fundamentales, conocidos por el acrónimo POUR: Perceptible (Perceivable), Operable (Operable), Comprensible (Understandable) y Robusto (Robust). Las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web (WCAG) 2.2 definen cómo hacer que el contenido web sea más accesible para las personas con discapacidad. La accesibilidad abarca una amplia gama de discapacidades, entre las que se incluyen las visuales, auditivas, físicas, del habla, cognitivas, del lenguaje, de aprendizaje y neurológicas. Aunque estas pautas abarcan una amplia variedad de cuestiones, no pueden dar respuesta a las necesidades de las personas con todos los tipos, grados y combinaciones de discapacidad. Estas directrices también hacen que el contenido web sea más usable para las personas mayores cuyas capacidades cambian debido al envejecimiento y, a menudo, mejoran la usabilidad para los usuarios en general.
Principio de perceptibilidad
El contenido de una plataforma digital debe poder ser percibido por todos sus usuarios, con independencia de las capacidades sensoriales de cada uno. En términos prácticos, esto significa que la información presentada visualmente debe tener una alternativa textual accesible para quienes utilizan lectores de pantalla; que los contenidos de audio deben contar con subtítulos o transcripciones para personas con discapacidad auditiva; que las interfaces no deben basarse exclusivamente en el color para transmitir información, dado que las personas con daltonismo o baja visión no podrían interpretarla; y que el contraste entre texto y fondo debe ser suficiente para personas con baja visión.
En el contexto notarial, el principio de perceptibilidad exige que los formularios de solicitud de actos notariales, los textos de las escrituras en formato digital, las instrucciones de uso de las plataformas y los documentos de identidad electrónica sean completamente accesibles para lectores de pantalla. También requiere que los sistemas de video notarial en línea, utilizados para comparecencias a distancia, incorporen subtítulos automáticos o en tiempo real, y que se prevea la posibilidad de interpretación en lengua de señas.
Principio de operabilidad
La interfaz debe poder ser operada por todos los usuarios, incluyendo a quienes no pueden utilizar un ratón y dependen exclusivamente del teclado, a quienes utilizan dispositivos de control por voz, o a quienes requieren más tiempo para completar las tareas. El principio de operabilidad prohíbe los diseños que solo pueden usarse a través de interacciones de puntero (clics o gestos táctiles), exige que todos
los elementos interactivos sean accesibles desde el teclado, y requiere que los contenidos con temporizador ofrezcan la posibilidad de extender o desactivar el límite de tiempo.
Para las plataformas notariales, esto implica que los procesos de firma digital, validación de identidad, aceptación de cláusulas y envío de documentación no pueden diseñarse de manera que impongan restricciones de tiempo que excluyan a personas con discapacidad motora o cognitiva. Los sistemas de autenticación biométrica, cada vez más frecuentes en el ámbito notarial digital, deben ofrecer alternativas accesibles para quienes no pueden completar reconocimientos faciales o de huella dactilar a causa de su discapacidad.
Principio de comprensibilidad
El contenido y la operación de la interfaz deben ser comprensibles para todos los usuarios. Esto involucra tanto la comprensión del lenguaje, que debe ser claro, simple y adaptado al nivel de comprensión del usuario, como la predictibilidad del comportamiento de la interfaz y la asistencia para la prevención y corrección de errores. La comprensibilidad es especialmente relevante para personas con discapacidad cognitiva, intelectual o psicosocial, que pueden encontrar barreras en el lenguaje jurídico altamente técnico que caracteriza a los documentos notariales. El uso de lenguaje claro y de fácil lectura en los servicios digitales no solo beneficia a las personas con discapacidad cognitiva, sino que mejora la experiencia de todos los usuarios, en particular de quienes tienen baja alfabetización o baja alfabetización digital. En el ámbito notarial, el principio de comprensibilidad exige que las plataformas ofrezcan explicaciones accesibles de los actos jurídicos, glosarios de términos técnicos, y asistencia contextual que facilite la comprensión sin sustituir la función de asesoramiento del notario.
Principio de robustez
El contenido debe ser suficientemente robusto como para que pueda ser interpretado de manera fiable por una amplia variedad de agentes de usuario, incluidas las tecnologías asistivas. Este principio exige que el código de las plataformas sea técnicamente sólido y compatible con los estándares web, de modo que los lectores de pantalla, los teclados en pantalla, los sistemas de control por voz y otras tecnologías asistivas puedan interactuar correctamente con ellos. El principio de robustez es la condición técnica que garantiza la vigencia a largo plazo de la accesibilidad: una interfaz robusta seguirá siendo accesible a medida que evolucionen las tecnologías asistivas.
Los niveles de conformidad WCAG y la norma ISO/IEC 40500:2012 y 2025
Las WCAG 2.1 se organizan en tres niveles de conformidad: A (mínimo), AA (intermedio) y AAA (máximo). El nivel A cubre las barreras más graves y absolutas — aquellas que hacen imposible el acceso al contenido—; el nivel AA cubre las barreras más frecuentes y significativas; y el nivel AAA cubre las situaciones más especializadas. La legislación argentina (Decreto 656/2019) y la normativa europea (EN 301 549, incorporada por la Directiva 2019/882) establecen el nivel AA como mínimo exigible.
Las WCAG 2.1 fueron adoptadas como norma internacional ISO/IEC 40500:2012 y 2025 por la Organización Internacional de Normalización, lo que refuerza su carácter de estándar técnico universal y su relevancia como parámetro de evaluación en cualquier jurisdicción. World Wide Web Consortium (2023) mantiene actualizado el repositorio técnico de las pautas, con criterios de éxito específicos y técnicas suficientes para su implementación en distintas tecnologías web. Para las plataformas notariales, los criterios de éxito de nivel AA más relevantes incluyen: texto alternativo para imágenes (criterio 1.1.1), subtítulos para contenido multimedia en vivo (criterio 1.2.4), contraste de color mínimo de 4.5:1 para texto normal (criterio 1.4.3), navegación por teclado (criterio 2.1.1), etiquetas en formularios (criterio 3.3.2) y compatibilidad con tecnologías asistivas (criterio 4.1.2).
Diseño universal, ajustes razonables y apoyos
La comprensión precisa de las diferencias y articulaciones entre el diseño universal, los ajustes razonables y los apoyos en la toma de decisiones es imprescindible para estructurar correctamente las obligaciones de las plataformas notariales y de los notarios como profesionales del derecho.
El diseño universal es la obligación de primera instancia: exige que los sistemas, productos y servicios sean diseñados, desde su concepción, para ser utilizables por todas las personas sin necesidad de adaptaciones posteriores. En el ámbito digital, el diseño universal se traduce en el cumplimiento de los estándares WCAG 2.1 desde el desarrollo de la plataforma, sin esperar a que una persona con discapacidad concrete lo solicite. La CDPD lo establece como una obligación proactiva de los Estados en el artículo 4.
Los ajustes razonables son la obligación de segunda instancia: cuando el diseño universal no ha sido implementado o cuando, aun implementado, no es suficiente para una situación particular, se activa la obligación de realizar adaptaciones individuales que permitan a una persona específica ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. En el contexto notarial, un ajuste razonable podría ser la asignación de un intérprete de lengua de señas para una audiencia en línea, la extensión del tiempo de una sesión de firma digital para una persona con discapacidad motora, o la provisión de documentación en formato de texto accesible para un usuario que emplea lector de pantalla. La razonabilidad del ajuste se mide en función de su necesidad para el caso concreto y de la proporcionalidad de la carga que impone al obligado.
Los apoyos en la toma de decisiones corresponden al paradigma instaurado por el artículo 12 de la CDPD, que reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás y establece la obligación de los Estados de proporcionar acceso a los apoyos que puedan necesitar para ejercerla. En el ámbito notarial, esto significa que el notario debe garantizar que las personas con discapacidad puedan expresar su voluntad con la asistencia de los apoyos que tengan designados, ya sea por vía judicial o convencional, y que la presencia de esos apoyos no afecta la validez ni la autenticidad del acto notarial.
La distinción entre estas tres figuras es relevante desde el punto de vista de la distribución de responsabilidades: el diseño universal es una obligación del desarrollador y titular de la plataforma notarial; los ajustes razonables son una obligación del notario o de la institución notarial en cada caso concreto; y los apoyos son un derecho de la persona con discapacidad que el notario debe reconocer y facilitar.
Las barreras digitales en el acceso a los servicios notariales
El análisis de las barreras que enfrentan las personas con distintos tipos de discapacidad al acceder a plataformas digitales notariales permite identificar con precisión los déficits de accesibilidad más frecuentes y las soluciones técnicas disponibles.
Discapacidad visual
Las personas con ceguera o baja visión utilizan lectores de pantalla que son programas que convierten el contenido visual en voz sintética o en braille y magnificadores de pantalla. Las barreras más frecuentes que encuentran en las plataformas digitales incluyen: imágenes sin texto alternativo; formularios cuyas etiquetas (labels) no están correctamente vinculadas a sus campos; documentos en formato de imagen (PDF escaneados) que no contienen texto digitalizado; interfaces de firma electrónica que requieren seleccionar zonas específicas de la pantalla con el ratón sin ofrecer alternativa de teclado; y sistemas de verificación de identidad basados en reconocimiento facial sin opciones alternativas.
En el contexto notarial, estas barreras son críticas porque afectan precisamente los elementos más importantes del acto notarial: la lectura del documento, la verificación de identidad y la firma. Una persona ciega que no puede leer el texto de una escritura en una plataforma digital no puede ejercer su autonomía de manera informada, lo que compromete la validez del consentimiento y la función de asesoramiento del notario. La solución técnica a estas barreras es, en la mayoría de los casos, relativamente simple: convertir los documentos de imagen a texto digitalizado mediante reconocimiento óptico de caracteres (OCR), estructurar el código HTML de la plataforma conforme a los estándares de accesibilidad, y probar la plataforma con lectores de pantalla reales antes de su puesta en producción.
Discapacidad auditiva
Las personas sordas o con hipoacusia enfrentan barreras principalmente en los contenidos de audio y video sin subtítulos o transcripciones, y en las plataformas de videoconferencia notarial que no ofrecen interpretación en lengua de señas. La lengua de señas no es una versión simplificada de la lengua oral: es una lengua completa y autónoma, con gramática propia, que para muchas personas sordas es su lengua materna.
La Ley 27.710 (2023), que incorporó la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua oficial de las comunidades sordas del país, refuerza la obligación de los servicios públicos de garantizar la comunicación en LSA. Las plataformas de actuación notarial en línea deben contemplar la posibilidad de incorporar intérpretes de LSA en tiempo real, así como sistemas de subtitulado automático de calidad suficiente.
Discapacidad física o motora
Las personas con discapacidad motora grave, por ejemplo, como consecuencia de enfermedades neuromusculares, lesiones de médula espinal o parálisis cerebral, pueden no ser capaces de utilizar un teclado o un ratón convencionales. Utilizan en cambio dispositivos alternativos como joysticks, pulsadores, sistemas de seguimiento ocular (eye tracking) o software de control por voz. Las barreras más habituales son las interfaces no accesibles por teclado, los temporizadores de sesión demasiado breves que no permiten completar el proceso con los tiempos extendidos que requieren estos dispositivos, y los sistemas de firma electrónica que exigen gestos específicos de puntero.
En el contexto notarial, es necesario que las plataformas sean íntegramente navegables por teclado, que los temporizadores sean configurables, y que los sistemas de firma ofrezcan alternativas compatibles con dispositivos de entrada alternativos. La regulación de la firma digital en la Argentina (Ley 25.506 y sus modificatorias) no impone requisitos de forma que sean incompatibles con la accesibilidad: la validez jurídica de la firma no depende del método de interacción con la interfaz, sino del proceso criptográfico subyacente.
Discapacidad cognitiva e intelectual
Las personas con discapacidad cognitiva, incluyendo la discapacidad intelectual, las condiciones del espectro autista, los trastornos de aprendizaje y las condiciones que afectan la memoria o la atención, encuentran barreras en el lenguaje jurídico técnico, en las interfaces complejas con múltiples pasos sin indicadores claros de progreso, y en la ausencia de formatos accesibles de lectura fácil. El principio de comprensibilidad de las WCAG 2.1 responde directamente a estas necesidades, pero su implementación en el ámbito notarial es particularmente exigente porque el lenguaje jurídico no puede simplificarse al punto de perder precisión, lo que exige una doble vía: el documento técnico-jurídico y su traducción accesible. En este sentido, el lenguaje de fácil lectura (easy-to-read language) constituye una herramienta de accesibilidad cognitiva que puede complementarse con pictogramas, videos
explicativos y asistentes virtuales. En el contexto notarial, estas herramientas pueden integrarse en las plataformas como recursos auxiliares sin afectar el contenido legal de los documentos. Esta doble vía, documento jurídicamente preciso más recurso explicativo en lenguaje accesible, es la solución que mejor concilia las exigencias de rigor jurídico de la función notarial con las necesidades de comprensión de personas con discapacidad cognitiva o baja alfabetización.
Las personas mayores sin discapacidad certificada pero con deterioro cognitivo asociado a la edad también se benefician de los diseños accesibles para personas con discapacidad cognitiva. La accesibilidad cognitiva en las plataformas notariales digitales es una mejora de alcance general que beneficia a un porcentaje significativo de la población usuaria.
Las obligaciones de accesibilidad
La Guía de Buenas Prácticas de la UINL (Jakarta, 2019)
La Unión Internacional del Notariado (UINL) adoptó en su congreso de Jakarta (2019) la Guía de Buenas Prácticas para la atención de personas con discapacidad en el contexto notarial (Unión Internacional del Notariado, 2019). Este documento reconoce que el notariado de tipo latino tiene una responsabilidad especial frente a las personas con discapacidad, tanto en la presencialidad como en los entornos digitales, y formula recomendaciones específicas para la remoción de barreras comunicacionales, la implementación de apoyos en la toma de decisiones y la formación de los notarios en materia de derechos de las personas con discapacidad. La Guía recomienda que los colegios notariales implementen protocolos de actuación para casos de comparecencia de personas con discapacidad sensorial o cognitiva; que se promuevan instancias de capacitación obligatoria en lengua de señas básica; que los edificios y las plataformas digitales de los colegios cumplan estándares de accesibilidad; y que se establezcan mecanismos de derivación a notarios especializados en casos de alta complejidad. Estas recomendaciones no son vinculantes en sentido jurídico-formal, pero su relevancia interpretativa es considerable, dado que provienen del órgano de representación internacional del notariado de tipo latino.
La actuación notarial con comparecencia en línea de personas con discapacidad
La pandemia de COVID-19 aceleró la regulación de la comparecencia notarial en línea en numerosos países, incluida la Argentina. Este nuevo escenario plantea desafíos específicos en materia de accesibilidad.
Para personas con discapacidad auditiva, la comparecencia en línea puede ser más accesible que la presencial si la plataforma incorpora subtitulado en tiempo real o permite la participación de un intérprete de lengua de señas en un tercer punto de conexión. Para personas con discapacidad visual, la comparecencia en línea puede ser un obstáculo si el notario pretende mostrar el documento a través de la cámara en lugar de compartirlo en formato accesible: el documento debe compartirse digitalmente en formato texto, con posibilidad de ser leído por un lector de pantalla.
Las herramientas tecnológicas disponibles incluyen: subtitulado automático con corrección en tiempo real (integrado en plataformas como Zoom, Teams o Google Meet); sistemas de interpretación en lengua de señas por videollamada (Video Relay Service); lectores de pantalla como JAWS, NVDA o VoiceOver; magnificadores de pantalla; y sistemas de comunicación aumentativa y alternativa para personas con discapacidad en el habla.
Cabe destacar que la presencia de un intérprete de lengua de señas o de un apoyo en la toma de decisiones durante una comparecencia notarial en línea no plantea problemas de validez desde el punto de vista notarial, siempre que el notario pueda verificar la identidad de todos los participantes y registrar en el documento la circunstancia de la comparecencia asistida. La Guía de la UINL (Jakarta, 2019) recomienda expresamente que los colegios notariales establezcan listas de intérpretes certificados en lengua de señas disponibles para sesiones notariales, y que se contemple la posibilidad de sesiones en horarios extendidos para facilitar la coordinación con los servicios de interpretación (Unión Internacional del Notariado, 2019).
El notario, en su función de garante de los derechos digitales, tiene la responsabilidad de verificar antes de la comparecencia en línea que la persona con discapacidad cuente con las herramientas necesarias para participar plenamente, y de adoptar los ajustes razonables que sean necesarios en cada caso concreto. Esta verificación previa constituye una extensión natural del deber de asesoramiento del notario. Así como el notario debe asegurarse de que la parte comprende el acto que va a instrumentar, también debe asegurarse de que cuenta con los medios técnicos y de apoyo necesarios para participar en el acto en igualdad de condiciones.
El problema de los CAPTCHA y los sistemas de verificación de identidad
Uno de los problemas de accesibilidad más frecuentes en las plataformas digitales de servicios jurídicos es la utilización de sistemas CAPTCHA (Completely Automated Public Turing test to tell Computers and Humans Apart) para distinguir usuarios humanos de sistemas automatizados. Los CAPTCHA visuales, que requieren identificar letras distorsionadas o seleccionar imágenes que contienen determinados objetos, son completamente inaccesibles para personas con ceguera o baja visión. Los CAPTCHA de audio, ofrecidos como alternativa, presentan dificultades para personas con discapacidad auditiva o con problemas de procesamiento del lenguaje.
El W3C y las WCAG 2.1 reconocen la tensión entre seguridad y accesibilidad en el contexto de los CAPTCHA, y recomiendan el uso de sistemas alternativos de verificación que no dependan de capacidades sensoriales específicas. En el ámbito notarial, donde la verificación de identidad es un requisito esencial, esta tensión es particularmente aguda. Las soluciones accesibles disponibles incluyen: sistemas de verificación de identidad por documento digital con lectura de chip NFC; verificación por SMS o correo electrónico con código de un solo uso; y sistemas de verificación biométrica multimodal que ofrezcan alternativas para quienes no pueden completar el método principal.
Los colegios notariales que desarrollan o contratan plataformas de actuación notarial en línea deben exigir a sus proveedores tecnológicos que los sistemas de verificación de identidad sean accesibles y ofrezcan métodos alternativos certificados para personas con discapacidad, como condición contractual no negociable.
La jurisprudencia argentina en materia de accesibilidad digital
El amparo colectivo contra el Consejo de la Magistratura y la CSJN
El caso más relevante en la jurisprudencia argentina reciente en materia de accesibilidad digital es el amparo colectivo interpuesto por abogados con discapacidad visual contra el Consejo de la Magistratura de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con motivo de la inaccesibilidad del portal digital del Poder Judicial para usuarios de lectores de pantalla. Los actores denunciaron que el sistema de gestión judicial electrónica, obligatorio para los operadores jurídicos desde la implementación de la firma digital en los expedientes no era compatible con los lectores de pantalla que utilizan los abogados ciegos para el ejercicio de su profesión.
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al Poder Judicial adecuar su plataforma digital a los estándares WCAG 2.1, nivel AA, en un plazo determinado, y estableció mecanismos de control y supervisión del cumplimiento. La resolución reconoció expresamente que el acceso a los sistemas digitales del Poder Judicial es un componente del derecho de acceso a la justicia, protegido por la Constitución Nacional y la CDPD, y que su inaccesibilidad constituye discriminación por razón de discapacidad.
El artículo 75, inciso 23 CN y los ajustes de procedimiento
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha desarrollado, a través de una línea jurisprudencial consolidada, la obligación de adoptar ajustes de procedimiento para garantizar el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, con fundamento en el artículo 75, inciso 23, CN y en la CDPD. Estos ajustes incluyen la provisión de intérpretes, la modificación de los formatos de actuación procesal, la flexibilización de los plazos y la admisión de nuevas formas de presentación de documentos. La CSJN ha señalado que la tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos, incluidos los que se desarrollan en plataformas digitales, sean accesibles para todos quienes necesiten acudir a ellos.
Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, adoptadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de 2008 y revisadas en 2018, constituyen un instrumento complementario de referencia. Las Reglas reconocen a las personas con discapacidad como un grupo en condición de vulnerabilidad y establecen que los sistemas de justicia, incluyendo los servicios para-judiciales como el notarial, deben adoptar medidas específicas para garantizar su acceso efectivo. Si bien las Reglas de Brasilia no tienen fuerza vinculante directa en el ordenamiento argentino, han sido asumidas por el Poder Judicial de la Nación como política institucional y han orientado la jurisprudencia en materia de acceso a la justicia.
Derecho comparado: la accesibilidad digital notarial en perspectiva global
La Directiva UE 2019/882 (European Accessibility Act)
La Directiva (UE) 2019/882, conocida como European Accessibility Act, establece requisitos comunes de accesibilidad para los productos y servicios relevantes en la Unión Europea, con entrada en vigor progresiva. Su implementación obligatoria en todos los Estados miembros a partir de junio de 2025 alcanza a los servicios prestados por vía electrónica, incluidos los servicios jurídicos digitales (Directiva (UE) 2019/882, 2019). La norma europea adopta como referencia técnica el estándar EN 301 549, que a su vez incorpora las WCAG 2.1 en nivel AA como requisito mínimo. La Directiva establece que los proveedores de servicios digitales deben evaluar periódicamente la accesibilidad de sus plataformas, documentar los resultados en declaraciones de accesibilidad accesibles al público, y establecer mecanismos para que los usuarios puedan notificar problemas de accesibilidad y solicitar información o documentación en formatos alternativos. También prevé la posibilidad de excepciones por carga desproporcionada, que deben justificarse de manera motivada y revisarse periódicamente.
La Ley 11/2023 de España
La Ley 11/2023, de España, transpone varias directivas europeas en materia de accesibilidad digital y establece obligaciones específicas para los servicios notariales y registrales digitales. A partir de junio de 2025, los notarios españoles que ofrezcan servicios a través de plataformas digitales están obligados a cumplir con los requisitos de accesibilidad establecidos en la norma, bajo supervisión de la autoridad competente en materia de accesibilidad (Ley 11/2023, España). La norma española es relevante para el sistema notarial latinoamericano por la comunidad de tradición jurídica y por la influencia que el derecho notarial español ejerce sobre los sistemas notariales de América Latina.
El ADA Título III en los Estados Unidos
En los Estados Unidos, el Título III del Americans with Disabilities Act (ADA) prohíbe la discriminación por razón de discapacidad en los lugares de alojamiento público (places of public accommodation). Los tribunales federales han interpretado en forma creciente que los sitios web y las plataformas digitales de empresas que prestan servicios al público constituyen lugares de alojamiento público en el sentido de la norma. Aunque los Estados Unidos no han adoptado el modelo social de la discapacidad de la CDPD, y el ADA responde a un paradigma diferente, la experiencia de litigación norteamericana en materia de accesibilidad digital ofrece lecciones valiosas sobre los mecanismos de refuerzo y sobre el tipo de barreras que con mayor frecuencia dan lugar a reclamaciones judiciales. En 2024, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos emitió regulaciones que establecen explícitamente los estándares WCAG 2.1 nivel AA como requisito de cumplimiento para los sitios web y aplicaciones de los estados y localidades bajo el Título II del ADA. Esta regulación refuerza la tendencia global hacia la adopción de las WCAG como parámetro jurídicamente exigible.
El notario como garante de la accesibilidad digital: un modelo de actuación inclusiva
El rol del notario en la reducción de la brecha digital
La función notarial tiene una dimensión social que trasciende la mera documentación de actos jurídicos. El notario es, en el sistema latino, el jurista que garantiza la legalidad, la certeza y la equidad de las relaciones jurídicas entre particulares y entre estos y el Estado. En el contexto de la digitalización, esta función adquiere una nueva dimensión: el notario es también quien puede actuar como puente entre la ciudadanía y las plataformas digitales, reduciendo la brecha que separa a quienes pueden acceder a los servicios en línea de quienes no pueden hacerlo.
Esta función de puente se manifiesta de distintas maneras. En primer lugar, el notario puede y debe garantizar que los documentos que instrumenta sean comprensibles para las partes, independientemente de sus capacidades cognitivas, sensoriales o de alfabetización digital. En segundo lugar, puede actuar como intermediario tecnológico frente a plataformas que aún no son plenamente accesibles, adoptando ajustes razonables en su práctica cotidiana. En tercer lugar, puede ejercer una función de defensa o garantía institucional, promoviendo ante los colegios y organismos notariales la implementación de estándares de accesibilidad en todas las plataformas del sistema.
Esta perspectiva ampliada de la función notarial, como garante no solo de la legalidad del acto sino también de su accesibilidad para todas las partes, requiere que los notarios adquieran competencias en materia de accesibilidad digital que hoy no forman parte de su formación de grado ni de la mayoría de los programas de posgrado o de formación continua.
Obligaciones de accesibilidad como obligaciones deontológicas
El deber de atender a las partes con independencia de sus condiciones personales, de asegurar que el consentimiento sea informado y libre, y de garantizar la igualdad de trato en el acceso a sus servicios son principios que integran el estatuto ético de la función notarial en todos los sistemas de tradición latina. La Guía de la UINL (Jakarta, 2019) los refuerza expresamente en el contexto de la discapacidad.
Buenas prácticas para la accesibilidad en plataformas notariales
A partir del análisis normativo, técnico y comparado desarrollado en este trabajo, es posible identificar un conjunto de buenas prácticas que los colegios notariales, los notarios individuales y los desarrolladores de plataformas notariales deberían implementar.
En primer lugar, desde el punto de vista técnico, resaltamos la necesidad de cumplimiento de las WCAG 2.1 en nivel AA como mínimo; la realización de auditorías de accesibilidad periódicas con participación de usuarios con discapacidad; la publicación de declaraciones de accesibilidad para el usuario; el establecimiento de canales de notificación de problemas de accesibilidad; la compatibilidad con los lectores de pantalla más utilizados (JAWS, NVDA, VoiceOver); y la garantía de que todos los formularios, documentos y procesos sean accesibles. La auditoría técnica debe incluir evaluaciones automatizadas mediante herramientas como axe, WAVE o Lighthouse, complementadas con evaluaciones manuales realizadas por especialistas en accesibilidad y con pruebas de usuario en las que participen personas con distintos tipos de discapacidad.
En el plano comunicacional se deberá trabajar en la elaboración y disponibilidad de documentación en formatos alternativos (texto plano, audio, lectura fácil, lengua de señas); incorporación de subtitulado en tiempo real en las plataformas de videoconferencia notarial; provisión de glosarios de términos jurídicos en lenguaje accesible; y diseño de interfaces con lenguaje claro.
En el plano organizacional, es necesario desarrollar protocolos de actuación para la comparecencia en línea de personas con discapacidad; capacitación obligatoria de los notarios en materia de accesibilidad y derechos de las personas con discapacidad; articulación con intérpretes de lengua de señas disponibles para sesiones notariales en línea; y mecanismos de derivación para situaciones de alta complejidad. La capacitación en materia de accesibilidad debe integrarse en los planes de formación continua de los colegios notariales, y debe incluir tanto la dimensión jurídica como la dimensión técnica (manejo básico de lectores de pantalla, conocimiento de los principios WCAG y familiaridad con las tecnologías asistivas más frecuentes).
Finalmente, en el plano institucional desarrollar evaluaciones de accesibilidad de las plataformas como requisito para su homologación por los colegios notariales; incorporación de criterios de accesibilidad en las convocatorias y contratos con proveedores tecnológicos; y participación de organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de diseño y evaluación de plataformas.
Igualdad estructural, brecha digital y acceso a la justicia
La accesibilidad digital de las plataformas notariales no puede analizarse de manera aislada de los contextos socioeconómicos y culturales que configuran la brecha digital. En la Argentina, la brecha digital tiene dimensiones múltiples: afecta a las personas con discapacidad, pero también a las personas mayores, a quienes residen en zonas rurales o en barrios populares con escasa conectividad, a quienes no han tenido acceso a educación formal o a formación digital, y a quienes no pueden costear dispositivos o planes de datos. Todas estas dimensiones de la brecha digital intersectan con la discapacidad en un fenómeno de vulnerabilidad múltiple o compuesta. Desde la perspectiva de la igualdad estructural, el desafío no es solo cumplir con los estándares técnicos de accesibilidad web sino transformar el modelo de prestación de los servicios notariales para que sea genuinamente universal. Esto impone también garantizar la existencia de audiencias presenciales accesibles para quienes no pueden utilizar los canales digitales, garantizar la disponibilidad de apoyo humano para el uso de plataformas digitales; y diseñar sistemas que funcionen con conexiones de baja velocidad y en dispositivos de baja gama.
Cisterna Reyes (2022) sostiene que la accesibilidad es un bien jurídico protegido de naturaleza colectiva: no se agota en la satisfacción del derecho individual de cada persona con discapacidad, sino que implica la construcción de un entorno social y tecnológico en el que la diversidad humana sea una variable contemplada desde el inicio. Esta perspectiva de bien colectivo es especialmente relevante para el diseño de las políticas notariales ya que no se trata solo de atender los casos individuales de personas con discapacidad que se presentan ante el notario, sino de transformar sistemáticamente las condiciones de prestación del servicio notarial para que la accesibilidad sea la regla y no la excepción.
La automatización inteligente y los riesgos de exclusión algorítmica
Un aspecto emergente que merece especial atención en el contexto de la digitalización notarial es el posible uso de sistemas de inteligencia artificial para la automatización de procesos notariales de gestión generación de borradores de escrituras, verificación de antecedentes registrales, detección de inconsistencias documentales y evaluación de riesgos.
Si estos sistemas son entrenados con datos que no representan adecuadamente a las personas con discapacidad, pueden producir sesgos algorítmicos que reproduzcan y amplifiquen las discriminaciones existentes.
La perspectiva de accesibilidad digital debe extenderse, por tanto, no solo a las interfaces de usuario de las plataformas notariales sino también a los sistemas de decisión automatizada que operan en su trasfondo. Los colegios notariales y los notarios deben exigir a sus proveedores de tecnología información sobre los criterios de diseño y los datos de entrenamiento de los sistemas de inteligencia artificial que utilizan, y deben establecer mecanismos de auditoría de los algoritmos para detectar y corregir sesgos discriminatorios. La función notarial en la era digital no se reduce a la instrumentación de actos jurídicos a través de medios electrónicos: también implica la supervisión crítica de los sistemas tecnológicos utilizados en el proceso, para garantizar que no vulneren los derechos de las partes. Esta dimensión de supervisión tecnológica del notario es una manifestación específica de su función de garante de los derechos digitales, que incluye la accesibilidad como una de sus dimensiones centrales.
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