¿Quién paga los gastos de Escrituración? Guía completa [Actualizado Abril 2026]

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Quién paga los gastos de escrituración en una compraventa de inmueble - Escribanía Salierno



GUÍA PRÁCTICA

¿Quién paga los gastos de escrituración? Guía completa

Es la pregunta que se hace todo el que compra o vende un inmueble. La respuesta corta: En la práctica, los gastos suelen distribuirse entre comprador y vendedor según usos, costumbres y lo pactado en el boleto o reserva, aunque esa distribución puede variar según el caso.

¿Qué paga cada uno?

Por usos y costumbres, y salvo pacto en contrario, boleto, reservam modalidad de pago o exigencias del banco, los gastos suelen distribuirse así:

VENDEDOR

Estudio de títulos — verificación de los antecedentes dominiales.

Certificados registrales — dominio, inhibiciones, anotaciones.

Libre deuda — impuestos, servicios, expensas.

Estado parcelario — si hay que gestionarlo o actualizarlo.

Ganancias cedular — Impuesto a las Ganancias / cedular — puede corresponder en la venta de inmuebles adquiridos a partir del 1/1/2018; la venta de casa-habitación se encuentra exenta y existen reglas específicas para ciertos supuestos transitorios.

Su mitad de Sellos.

COMPRADOR

Honorarios del escribano

Fojas notariales — papel sellado y confección de la escritura.

Tasa de inscripción — derecho de inscribir en el Registro de la Propiedad.

Diligencia de inscripción — gestión ante el Registro.

Gastos de instrumentación notarial — folios/fojas, actuaciones, minutas, legalizaciones y documentación complementaria, según jurisdicción.

Su mitad de Sellos.

Impuesto de Sellos: cómo se distribuye y cuánto puede corresponder

El Impuesto de Sellos suele ser uno de los rubros más importantes de la operación. En la práctica, suele prorratearse entre vendedor y comprador, salvo acuerdo distinto o beneficio fiscal aplicable

— En Provincia de Buenos Aires: en términos generales, la transmisión onerosa de dominio tributa el 20‰ (2%) sobre el precio o la valuación fiscal al acto, la que sea mayor, sin perjuicio de exenciones o tratamientos especiales.

— En CABA:para 2026, la alícuota general es del 3,50%, pero se reduce al 2,70% cuando el mayor entre precio, valuación fiscal homogénea o valor inmobiliario de referencia no supera $ 226.100.000. En ciertos supuestos de vivienda única, familiar y de ocupación permanente puede corresponder exención o tributación especial.

Dato actualizado:Desde julio de 2024, el ITI fue derogado, por lo que ya no se retiene ese 1,5% en las operaciones alcanzadas. Y desde mayo de 2025 también quedó sin efecto el régimen COTI. Son dos cargas operativas menos en la compraventa.

¿Se puede pactar otra distribución?

Sí. La distribución de gastos descrita arriba es la costumbre, pero las partes pueden acordar libremente otra cosa. Es habitual que en algunas operaciones el comprador asuma todos los gastos, o que el vendedor se haga cargo de una parte mayor para facilitar el cierre. Lo importante es dejarlo por escrito en el boleto de compraventa o reserva.

Consejo: definí quién paga qué antes de firmar el boleto o reserva. Es mejor acordar desde el inicio para que no haya sorpresas el día de la escritura.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuestan los honorarios del escribano?

Los honorarios del escribano se calculan como un porcentaje sobre el valor de la operación y están regulados por los aranceles del Colegio de Escribanos correspondiente. Para conocer el monto exacto, lo mejor es pedir una proforma al escribano antes de la operación: un detalle de todos los gastos estimados para que no haya sorpresas.

¿Quién elige al escribano?

El comprador que paga al contado (sin saldo hipotecario) elige al escribano. En primera venta en propiedad horizontal (inmueble a estrenar), la elección corresponde al vendedor/desarrollador.

¿El vendedor todavía paga el ITI?

No. El ITI fue derogado en julio de 2024. En su lugar, según la fecha de adquisición del inmueble y la situación fiscal del vendedor, puede corresponder el tratamiento previsto en el Impuesto a las Ganancias. Para inmuebles adquiridos a partir del 1/1/2018, la venta puede quedar alcanzada por el régimen cedular, con exención para la casa-habitación.

¿Qué porcentaje total debo calcular para gastos de escritura?

Como referencia orientativa, el comprador y el vendedor pueden prever distintos rangos de gastos según jurisdicción, valor del inmueble, existencia de hipoteca, exenciones de sellos, estado parcelario y situación fiscal de cada parte. Por eso, más que guiarse por un porcentaje fijo, conviene pedir una proforma detallada antes de cerrar la operación.

Recomendación: pedí una proforma detallada al escribano antes de comprometerte. En nuestra escribanía te la preparamos sin compromiso.

¿Los gastos de escritura se pagan por separado o en la escritura?

En general, los gastos se abonan el día de la firma de la escritura. El escribano presenta una liquidación detallada con todos los conceptos y montos, que cada parte abona al momento de firmar.

¿Querés saber exactamente cuánto vas a pagar?

Te preparamos una proforma detallada sin compromiso con todos los gastos de tu operación.

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