¿Qué paga cada uno?
Por usos y costumbres, y salvo pacto en contrario, boleto, reservam modalidad de pago o exigencias del banco, los gastos suelen distribuirse así:
VENDEDOR
✓ Estudio de títulos — verificación de los antecedentes dominiales.
✓ Certificados registrales — dominio, inhibiciones, anotaciones.
✓ Libre deuda — impuestos, servicios, expensas.
✓ Estado parcelario — si hay que gestionarlo o actualizarlo.
✓ Ganancias cedular — Impuesto a las Ganancias / cedular — puede corresponder en la venta de inmuebles adquiridos a partir del 1/1/2018; la venta de casa-habitación se encuentra exenta y existen reglas específicas para ciertos supuestos transitorios.
✓ Su mitad de Sellos.
COMPRADOR
✓ Honorarios del escribano
✓ Fojas notariales — papel sellado y confección de la escritura.
✓ Tasa de inscripción — derecho de inscribir en el Registro de la Propiedad.
✓ Diligencia de inscripción — gestión ante el Registro.
✓ Gastos de instrumentación notarial — folios/fojas, actuaciones, minutas, legalizaciones y documentación complementaria, según jurisdicción.
✓ Su mitad de Sellos.
Impuesto de Sellos: cómo se distribuye y cuánto puede corresponder
El Impuesto de Sellos suele ser uno de los rubros más importantes de la operación. En la práctica, suele prorratearse entre vendedor y comprador, salvo acuerdo distinto o beneficio fiscal aplicable
— En Provincia de Buenos Aires: en términos generales, la transmisión onerosa de dominio tributa el 20‰ (2%) sobre el precio o la valuación fiscal al acto, la que sea mayor, sin perjuicio de exenciones o tratamientos especiales.
— En CABA:para 2026, la alícuota general es del 3,50%, pero se reduce al 2,70% cuando el mayor entre precio, valuación fiscal homogénea o valor inmobiliario de referencia no supera $ 226.100.000. En ciertos supuestos de vivienda única, familiar y de ocupación permanente puede corresponder exención o tributación especial.
Dato actualizado:Desde julio de 2024, el ITI fue derogado, por lo que ya no se retiene ese 1,5% en las operaciones alcanzadas. Y desde mayo de 2025 también quedó sin efecto el régimen COTI. Son dos cargas operativas menos en la compraventa.
¿Se puede pactar otra distribución?
Sí. La distribución de gastos descrita arriba es la costumbre, pero las partes pueden acordar libremente otra cosa. Es habitual que en algunas operaciones el comprador asuma todos los gastos, o que el vendedor se haga cargo de una parte mayor para facilitar el cierre. Lo importante es dejarlo por escrito en el boleto de compraventa o reserva.
Consejo: definí quién paga qué antes de firmar el boleto o reserva. Es mejor acordar desde el inicio para que no haya sorpresas el día de la escritura.
Preguntas frecuentes
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