Poder General vs. Especial: Cuál necesitás según tu caso | Escribanía Salierno

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Diferencia entre poder general y poder especial ante escribano - Escribanía Salierno



GUÍA PRÁCTICA

Poder general vs. especial: cuál necesitás según tu caso

Si necesitás que alguien actúe en tu nombre, lo primero que tenés que definir es qué tipo de poder otorgar. Elegir mal puede dejarte expuesto a riesgos innecesarios o dejar a tu apoderado sin herramientas para cumplir su función. Te explicamos las diferencias de forma clara.

Las diferencias clave

PODER GENERAL

Alcance: facultades amplias para múltiples actos.

Duración: suele mantenerse mientras no sea revocado o hasta que opere alguna causal legal de extinción.

Ideal para: delegar la administración continua de bienes, cuentas bancarias, trámites o negocios.

Ejemplos:

— Vivís en el exterior y necesitás que alguien administre tus propiedades.

— Querés que tu hijo opere tus cuentas bancarias.

— Viajás mucho y necesitás un representante permanente.

PODER ESPECIAL

Alcance: limitado a un acto o trámite concreto.

Duración: normalmente se limita a uno o varios actos determinados y suele extinguirse al cumplirse, sin perjuicio de otras causales legales.

Ideal para: autorizar un acto puntual sin dar facultades amplias.

Ejemplos:

— Vender un inmueble determinado.

— Inscribir o transferir un vehículo.

— Cobrar una deuda o firmar un contrato específico.

Regla de oro: si necesitás delegar algo puntual, usá un poder especial. Si necesitás representación continua y amplia, usá un poder general. Ante la duda, el escribano te asesora sobre cuál es el más conveniente para tu caso.

¿Cuándo la ley exige poder especial?

El Código Civil y Comercial dispone que las facultades del poder son de interpretación restrictiva. Por eso, para ciertos actos se requieren facultades expresas. Entre los casos más importantes están:

vender, donar, hipotecar o de cualquier modo transferir, constituir, modificar o extinguir derechos reales sobre inmuebles u otros bienes registrables;

aceptar herencias;

otorgar asentimiento conyugal cuando el acto lo requiera;

dar o tomar en locación inmuebles por más de tres años;

realizar donaciones u otras liberalidades;

renunciar derechos, transar o someter cuestiones a arbitraje.

En la práctica: si el poder fue otorgado en términos generales, no alcanza para vender un inmueble. Para actos de disposición sobre inmuebles se requieren facultades expresas y, por seguridad jurídica, conviene que el poder delimite claramente el acto autorizado y el bien involucrado.

Otros tipos de poder que existen

Además de general y especial, hay dos tipos adicionales que conviene conocer:

Poder judicial: faculta a un abogado para representarte en juicios, mediaciones, y todo trámite ante tribunales. Puede ser general (para cualquier juicio) o especial (para un caso concreto).

Poder irrevocable: no puede revocarse libremente como regla general. Solo procede cuando se otorga para actos especialmente determinados, por plazo cierto y en razón de un interés legítimo del apoderado, de un tercero o común. Aun así, puede revocarse si existe justa causa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener un poder general y uno especial al mismo tiempo?

Sí. Es bastante común. Por ejemplo, podés tener un poder general para que alguien administre tus bienes en el día a día, y otorgar un poder especial cuando necesitás que esa persona (u otra) venda un inmueble concreto. Ambos pueden coexistir sin problema.

¿El apoderado tiene que estar presente en la escribanía?

No. Solo necesita concurrir el poderdante (la persona que otorga el poder). El apoderado no necesita estar presente ni firmar nada en el acto. Solo necesitamos sus datos (DNI y CUIL).

¿Un poder general permite vender mi casa?

No si fue otorgado en términos generales. El poder general conferido en términos generales solo comprende actos de administración ordinaria. Para vender inmuebles se requieren facultades expresas. Según el caso, puede convenir otorgar un poder especial para esa operación concreta o un poder con facultades dispositivas expresamente delimitadas.

¿Se puede revocar un poder?

Sí, en cualquier momento (salvo que sea irrevocable). Sí, en principio puede revocarse en cualquier momento salvo que se trate de un poder irrevocable válidamente constituido. La revocación puede instrumentarse por escritura y, para que sea oponible a terceros, debe notificarse por medios idóneos.

¿Cuánto tarda hacer un poder?

Un poder notarial puede estar listo en 24 o 48 horas como máximo, tanto si es general como especial. Solo necesitás tu DNI, los datos del apoderado y coordinar una cita.

¿Tiene validez en todo el país?

Sí, en principio. El poder otorgado en escritura pública es un instrumento público válido en todo el territorio argentino, incorporando las correspondientes legalizaciones. De todos modos, su eficacia concreta depende de que las facultades conferidas sean suficientes para el trámite o acto de que se trate y de los requisitos operativos del organismo, banco, registro o tribunal ante el que se presente. Si el documento debe usarse en el exterior, puede requerir apostilla o legalización internacional, según el país de destino. Si necesitás usarlo en el exterior, gestionamos la apostilla o legalización que corresponda según el país de destino

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