La medida humana de la inteligencia artificial

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DERECHO, INNOVACIÓN & DESARROLLO SUSTENTABLE
REVISTA DE DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
Agosto de 2026 – Nro. 32 – Año LXV

La medida humana de la inteligencia artificial
por: Karina Vanesa Salierno*

(*) Abogada y notaria. Doctoranda en ciencias jurídicas. Magíster en gobernanza ética de la IA (Universidad de Salamanca); Magíster en derecho de familia, Universidad de Barcelona (UB). Posgraduada infancia y adolescencia por la Universidad de Salamanca; Posgraduada en Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia (UBA), en derecho e inteligencia artificial por la (UBA) y en el Sistema Universal y europeo de protección de DDHH (Fundación Rene Cassin). Secretaria General del Consejo Académico de la UNA. Coordinadora del Área Académica de Grooming Argentina y de Grooming LATAM. Miembro de AJUFRA (Asociación de juristas de familia de la República Argentina).
Docente e investigadora, autora de libros y artículos de doctrina, ponente y expositora.

Hay melodías que avanzan sin modificar aparentemente su rumbo. En el Bolero de Ravel, un mismo motivo retorna una y otra vez; sin embargo, cada repetición incorpora nuevas voces, aumenta su intensidad y envuelve al oyente en una progresión tan atrayente como difícil de abandonar.
Algo semejante ocurre con la IA … patrones, datos y decisiones inicialmente circunscriptos pueden reproducirse y amplificarse hasta alcanzar una escala capaz de transformar instituciones, afectar derechos y reconfigurar relaciones sociales. Lo que crece no es necesariamente nuevo, puede ser también un prejuicio antiguo, una decisión insuficientemente examinada o una autorización cuyos efectos, una vez incorporados al sistema, ya no sabemos cómo detener.

La inteligencia artificial ha dejado de presentarse ante el derecho como una promesa situada en el horizonte y ha pasado a intervenir directamente en la administración de
justicia. Estos sistemas se nutren de datos especialmente sensibles, participan en procesos decisorios y obligan a revisar los criterios tradicionales de imputación de responsabilidad. El desafío jurídico que enfrentamos desde hace algún tiempo a esta parte consiste en determinar bajo qué condiciones puede ser incorporada esta tecnología sin diluir la dignidad de la persona, la responsabilidad de quienes la diseñan y utilizan y las garantías que estructuran el Estado de derecho y la sociedad democrática.

Los trabajos reunidos en este suplemento convergen en ese interrogante desde perspectivas diferentes y, aunque en principio pueden transitar carriles distintos, al final del
camino todos confluyen en las mismas preguntas; de allí su necesaria complementariedad.

La justicia, la responsabilidad civil, el derecho societario, la protección de datos, la bioética y la doctrina social de la Iglesia aparecen aquí como lenguajes capaces de dialogar frente a un fenómeno que rehúye los compartimentos estancos. Así vemos cómo el hilo conductor puede formularse como una estructura correlativa de proporcionalidad: cuanto mayor es la autonomía operativa atribuida a los sistemas de IA, mayor debe ser la densidad jurídica de la supervisión, la trazabilidad y la rendición de cuentas.

Ese problema adquiere una expresión institucional inmediata en el estudio de Juan Santiago Ylarri sobre la inteligencia artificial en el Poder Judicial. A partir del informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, el autor examina las promesas y los escollos de su utilización en los sistemas judiciales, tanto en lo relativo al acceso a la justicia como a la igualdad ante los tribunales, el juicio imparcial y la independencia judicial. El recorrido por las experiencias argentinas permite advertir que la discusión gira en torno a prácticas presentes que requieren reglas,
evaluaciones de impacto, transparencia y control humano efectivo.

La cápsula de análisis de Christopher Atanasópulo y Carlos Alberto Fossaceca lleva esa reflexión al terreno de la elaboración regulatoria. Al examinar el proyecto de Reglamento para el desarrollo y uso responsable de la inteligencia artificial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la consulta participativa abierta por el Tribunal, los autores destacan un dato metodológico decisivo: la consulta previa a la regulación. La apertura al escrutinio de magistrados, colegios profesionales y universidades constituye, en puridad, una forma de legitimidad especialmente valiosa cuando la velocidad tecnológica amenaza con volver prematura o rápidamente obsoleta cualquier respuesta normativa. El aporte reseña los pilares del proyecto, como el enfoque de ciclo de vida, la clasificación por niveles de riesgo, el control sustantivo y documentado, la transparencia e indelegabilidad jurisdiccional, y recupera también las contribuciones formuladas desde el ámbito universitario, tales como la centralidad de la persona, la articulación con el derecho vigente, los estándares técnicos verificables y la sustentabilidad ambiental. Los autores reseñan un articulado de notable ambición y dan cuenta de la respuesta que formuló a esa convocatoria el Centro de Innovación Jurídica de la Facultad de Derecho de la UCA, del que son coordinadores, bajo la dirección del profesor doctor Emiliano Carlos Lamanna Guiñazú.

El punto de contacto con el trabajo de Ylarri es evidente ya que la gobernanza judicial de la inteligencia artificial demanda procedimientos institucionales capaces de justificar su adopción, controlar sus resultados y revisar sus consecuencias.

La pregunta por el responsable que deambula en estos textos se desplaza desde el Poder Judicial hacia la lógica del mercado en el aporte de Darío Echeverría Muñoz.

El autor analiza la imputación de los daños algorítmicos en el derecho comparado y reconstruye el tránsito desde la pretendida “persona electrónica” hacia soluciones funcionales de trazabilidad y organización societaria. La comparación entre la propuesta europea de 2017, el modelo estonio de identidad digital para agentes de inteligencia artificial y la iniciativa argentina sobre sociedades automatizadas (proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades que encapsula el riesgo tecnológico dentro de la persona jurídica corporativa) exhibe un cambio de orientación que es necesario advertir y poner sobre la mesa para la discusión regulatoria. En lugar de atribuir personalidad a una máquina carente de discernimiento y patrimonio, el derecho debe procurar identificar a las personas humanas o jurídicas que deben supervisar, prevenir y reparar los daños. Esta tesis pone en el centro un argumento jurídico clásico de la responsabilidad que impide que la innovación sea el vehículo para justificar la creación de un sujeto ficticio que termine funcionando como refugio de la irresponsabilidad. Los registros mercantiles, el capital social, los deberes de administradores, la gestión de riesgos y las salvaguardas probatorias pueden modernizarse sin que ello implique la disolución del nexo de imputación ni que la “caja negra” se transforme en una “zona franca del derecho de daños”. Matilde Pérez traslada la cuestión del control al ámbito de los datos de salud y formula una paradoja inquietante:

¿qué ocurre cuando el consentimiento es jurídicamente revocable pero su retirada deja de ser técnicamente eficaz?

El entrenamiento de modelos modifica la relación entre el dato y su fuente en un escenario en el que, aun cuando el registro originario se suprima, su influencia puede persistir en parámetros que no permiten aislarlo ni “desaprenderlo” de manera sencilla. La autora muestra que, en tales condiciones, la autonomía corre el riesgo de quedar reducida al recuerdo formal de una autorización que ya no gobierna el destino y el flujo de la información. El problema se vuelve aún más complejo respecto de los datos genéticos que también revelan información sobre familiares que nunca consintieron, cuando los activos informacionales son transferidos a otra entidad o quedan involucrados en una crisis empresaria. Frente a esos escenarios, Pérez propone complementar el consentimiento con deberes preventivos independientes de la voluntad individual, como la exclusión previa de determinados datos, la trazabilidad de los conjuntos de entrenamiento, la continuidad de las obligaciones frente a la transferencia y la exigencia de evaluaciones de impacto.

La cápsula de reflexión de Walter F. Carnota ofrece el marco antropológico en el que estos problemas pueden ser comprendidos y desarrollados. Su lectura de la encíclica Magnifica Humanitas presenta la inteligencia artificial dentro de la tradición de la doctrina social de la Iglesia y reafirma la centralidad de la dignidad humana, el bien común, la subsidiariedad, el trabajo y la cooperación. La innovación aparece como una de las nuevas cuestiones sociales de nuestro tiempo, atravesada por poderes privados de alcance transnacional y por el riesgo de que la racionalidad técnica se confunda con una explicación total de la persona y del mundo. El planteo de Carnota le proporciona una medida a los debates regulatorios del número.

La transparencia en las cadenas digitales, la educación, la sobriedad tecnológica, la responsabilidad política y la orientación de la economía hacia el bien común son condiciones que permiten juzgar las instituciones concretas estudiadas por los demás autores. Si la persona no puede reducirse a datos, tampoco una decisión judicial puede
reducirse a una salida estadística, ni la responsabilidad a una ficción informática, ni el consentimiento, a una casilla marcada de una vez y para siempre.

En esta entrega, los puntos de contacto no son temáticos, sino estructurales y son el mejor argumento para leer el suplemento completo. Los sistemas de “caja negra” impiden imputar, suprimir y verificar, tres verbos presentes en los aportes de Echeverría Muñoz, Pérez e Ylarri. Esta imposibilidad técnica fractura desde el núcleo la responsabilidad civil, la autodeterminación informativa y el debido proceso; de allí que el reglamento bonaerense exija al operador un control sustantivo, efectivo y documentado. Sin embargo, en la superficie nos quedan una pregunta y un sabor amargo: ¿cuánto de esa supervisión es verificación real preventiva y cuánto ritual de descargo ético? Miguel Luis Jara incorpora a este recorrido la dimensión formativa mediante el análisis del Hackathon Digital en sus dos entregas, la primera “Uso ético y responsable de la IA en la abogacía y en el Poder Judicial” y la segunda “Uso ético y responsable de la IA en la redacción académica”, ambas organizadas por la UCA, sede Paraná, como experiencia de aprendizaje activo, intergeneracional, interdisciplinario y colaborativo. Frente a las alucinaciones, la sobredependencia y el sesgo de automatización, el autor propone trascender las advertencias generales y enfrentar problemas actuales vinculados con la abogacía, la función judicial y la producción académica a partir de aportes concretos. Su contribución enlaza ética y práctica desde una perspectiva educativa; y esta es tal vez la nota que debe sonar con más fuerza en el loop infinito de la IA. Desde esta perspectiva, el Hackathon Digital puede comprenderse como un espacio de circulación del conocimiento entre universidad, ejercicio profesional, instituciones públicas y sociedad civil. La innovación educativa debe convertirse en una forma anticipada de gobernanza y la academia debe aportar capacidad de investigar, validar y someter a crítica las soluciones elaboradas frente a problemas reales. Al reunir estudiantes, docentes, abogados, magistrados y especialistas, la experiencia transforma saberes dispersos en propuestas aplicables y socialmente responsables, de modo que la innovación jurídica se convierte en una construcción cooperativa, crítica y orientada al bien común.

Vistos en conjunto, los aportes proponen una agenda jurídica de tratamiento y aplicación inmediata, con un horizonte común que es el desplazamiento necesario hacia una intervención ex ante. En el Poder Judicial, innovación gradual, publicidad, evaluación de impacto y supervisión humana; en el derecho de daños y societario, trazabilidad y permanencia de un centro humano o corporativo de imputación; en el tratamiento de datos sensibles, prevención y deberes estructurales allí donde la autonomía individual pierde eficacia técnica y, finalmente, en el plano institucional y ético, participación, subsidiariedad y primacía del bien común. Por ello, este suplemento invita a abandonar dos simplificaciones igualmente insuficientes que venimos trabajando gradualmente en las diferentes entregas. Por un lado, la idea de que toda innovación es progreso por el solo hecho de ser novedosa, y, por otro, la pretensión de que las categorías jurídicas heredadas carecen de recursos para gobernarla. La lectura queda abierta a juristas, magistrados, investigadores y profesionales llamados a intervenir en esta transformación. La inteligencia artificial podrá ampliar las capacidades humanas, pero la medida de su legitimidad seguirá dependiendo de que permanezca al servicio de una humanidad jurídicamente
protegida y verdaderamente responsable.

VOCES: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL – RESPONSABILIDAD CIVIL – DAÑOS Y PERJUICIOS – INTELIGENCIA ARTIFICIAL – ORDEN PÚBLICO – PERSONAS JURÍDICAS – INTERNET – TECNOLOGÍA – PODER JUDICIAL – ABOGADO – ÉTICA PROFESIONAL – PROCESO ORDINARIO – EXPEDIENTE JUDICIAL – RESOLUCIONES JUDICIALES – ACCESO A LA JUSTICIA – DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – INFORMÁTICA – CONTRATOS INTELIGENTES – DERECHO COMERCIAL – SOCIEDADES COMERCIALES – OBLIGACIONES – SOCIEDAD ANÓNIMA – AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES – TRATADOS INTERNACIONALES – COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS – NORMAS DE EMERGENCIA – SALUD PÚBLICA – CONSENTIMIENTO INFORMADO – OBRAS SOCIALES – DERECHOS DEL CONSUMIDOR – MEDICINA PREPAGA – PROFESIONALES DE LA SALUD – BIOÉTICA – DERECHOS HUMANOS – IGLESIA CATÓLICA – ORGANISMOS INTERNACIONALES – PERSONA – DERECHOS PERSONALES – ESTADO NACIONAL – HISTORIA CLÍNICA