Adicciones sin sustancias.
A propósito de la demanda contra Meta ¿EE. UU. se despierta del letargo de la monstruosa creación?
Karina Vanesa Salierno
Publicado en ElDerecho.com cita online: ED-V-CCCXLIX-708
En la novela Frankenstein una parte de la acción se centra en el proceso mental que lleva a Víctor a crearel monstruo, y luego en las desventuras que marcan las vidas de “padre” e “hijo”: el arrepentimiento deaquel y la venganza de este, acusándolo por haberlo traído a un mundo en el cual toda inserción es trágica.He ahí el monstruo el perfecto
Sumario: 1. Introducción.– 2. ¿Cómo llegamos a Meta?– 3. La demanda federal contra Meta.– 4. Derecho a lasalud y el peligro de las redes sociales.– 5. Incumplimiento de la Children’s Online Privacy Protection Act de1998.– 6. No todo es culpa de Meta.– 7. Bibliografía.
1. Introducción
La demanda(1) contra Meta y sus plataformas se basa en una cuestión que venimos estudiando yprofundizando desde hace varios años y que tiene que ver con el lado oscuro de la tecnología. Siemprereforzamos la idea de apoyar el desarrollo tecnológico como motor del crecimiento y la innovación, perolos aspectos luminosos de la tecnología se han visto apagados por los efectos nocivos que produce en lasalud física y mental de la infancia. En mi libro Derechos digitales de la infancia hablo de responsabilidadpreventiva universal: progenitores, educadores, empresas, sociedad y Estados deben aunar fuerzas porconstruir redes de protección de la infancia que los protejan de los efectos nocivos del impacto de latecnología en el desarrollo de su salud y personalidad. A nivel internacional contamos con instrumentos queobligan a los Estados a tener esta perspectiva: no estamos culpando solo al monstruo, pero su creador debeasumir la responsabilidad.
Cabe recordar que la Observación General número 25 del Comité de los Derechos del Niño relativa a losderechos de los niños en el entorno digital(2) plantea como objetivo principal explicar “la forma en que losEstados partes deben aplicar la CDN en relación con el entorno digital y ofrece orientación sobre lasmedidas legislativas, normativas y de otra índole pertinentes destinadas a garantizar el plenocumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos,habida cuenta de las oportunidades, riesgos y los desafíos que plantea la promoción, el respeto, laprotección y el ejercicio efectivo de todos los derechos de los niños en el entorno digital”. La OG 25 brindatambién una serie de principios a partir de los cuales se deberá interpretar el ejercicio de los derechos delos NNA en el ecosistema digital.
En primer lugar, el principio de no discriminación que se vincula con el necesario acceso igualitario al gocedel desarrollo científico y del progreso de la tecnología. En segundo lugar, el principio del interés superiordel niño en su aplicación dinámica, y, en tercer lugar, el principio relacionado con la defensa y proteccióndel derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo. Este principio se relaciona con los dos primeros yse basa en definitiva en la necesidad de no exponer al niño a contenidos que sean nocivos para su salud ensentido amplio, su desarrollo intelectual y psicofísico, o que promuevan ideas violentas que puedan atentarcontra su salud física y emocional. Este principio también se vincula al derecho a la verdad y a ladesconexión digital. Las ideas falsas en Internet pueden dar al niño una idea sesgada del mundo y puedenmanipular sus decisiones y su libertad.
Asimismo, la necesidad de sostener, sin lugar a dudas, las interacciones intersubjetivas y sobre todo con elmedio ambiente representa un pilar fundamental para el desarrollo cognitivo en el entorno social enespecial en los primeros años de vida. Estos principios son el horizonte de las medidas generales deaplicación por los Estados parte por medio de legislación, política y estrategias integrales, coordinación,asignación de recursos, reunión de datos e investigación, vigilancia independiente, difusión deinformación, concienciación, capacitación, cooperación con la sociedad civil, vinculación con el sectorempresarial, publicidad comercial y comercialización, acceso a la justicia y reparación, a fin de hacer
efectivos los derechos de la infancia en el ecosistema digital.
La OG 25 del Comité de los Derechos delNiño(3) establece la necesidad de posicionar al interés superior del niño por encima de las necesidadescomerciales y publicitarias del sector empresarial y expresamente reconoce que el entorno digital “creauna cadena de suministro de actividades comerciales y de procesamiento de datos personales que puedendar lugar a violaciones o vulneraciones de los derechos de los niños, por ejemplo como resultado decaracterísticas de diseño publicitario que anticipan las acciones del niño y lo guían hacia la búsqueda decontenidos más extremos, de notificaciones automatizadas que pueden interrumpir el sueño o del uso de lainformación personal o la ubicación de un niño para transmitir contenidos potencialmente nocivos con finescomerciales”.
La Children’s Online Privacy Protection Act de 1998(4) (Ley de Privacidad para la Actividad de los Menoresen la Red más conocida como COPPA) es una norma que establece herramientas para proteger la privacidadde la información personal de los niños en Internet, para proporcionar un mayor control parental sobre larecolección de datos personales y el uso de dicha información. Asimismo, se establece la ordenaciónespecífica respecto a aquellos actos encaminados a obtener información o engañar a los menores en elentorno digital. En este sentido, la norma dispone que las empresas no pueden recopilar informaciónpersonal de niños menores de 13 años sin el permiso de sus padres.
Sin embargo, hemos sido testigos de lo que sucedió en Internet desde que se sancionó aquella ley: cuandoun niño cumple 13 años, las empresas de publicidad en línea tienen una media de 72 millones de datossobre él. COPPA se aprobó en un mundo que los padres estarían en la habitación con un niño usando unordenador, los smartphones y la era de la hiperconectividad presentan nuevos retos y desafíos. La normadefine “información personal” como información individualmente identificable sobre un individuo,incluyendo: (A) un nombre y apellido; (B) una casa u otra dirección física; (C) una dirección de correoelectrónico; (D) un número de teléfono; (E) un número de Seguro Social; o (F) cualquier otra informaciónque facilite o permita la localización y el contacto físico o en línea de un individuo específico, incluida lainformación asociada con un identificador descrito en este párrafo de tal manera que sea identificablepara un individuo específico. También define el “consentimiento parental verificable” como todo esfuerzorazonable (teniendo tecnología disponible) para garantizar que los padres de un de un niño autorice ladivulgación de información personal y el uso posterior de dicha información antes de que esta se divulgue.Establece también que la reglamentación de la ley deberá centrarse en exigir que todo sitio web dirigido aniños que recopile información personal, proporcione un aviso claro, destacado y comprensible de lasprácticas de información del operador del sitio web a través del sitio web y obtener el consentimientopaterno verificable para la recopilación, uso o divulgación de información personal de niños menores de 13 años.
2. ¿Cómo llegamos a Meta?
Para un mejor conocimiento de la estructura de la empresa, desarrollo, evolución, modelo de negocio,objetivos e ingresos, la demanda hace un resumen de la evolución tecnológica de la plataforma. Así detallaque Meta Platforms se conocía anteriormente como Facebook, Inc. hasta que cambió su nombrecorporativo en octubre de 2021. En 2004, Mark Zuckerberg fundó la plataforma de redes sociales Facebook,mientras era estudiante en la Universidad de Harvard.
En ese momento, Myspace era popular, junto conotros sitios web como Friendster y Flickr. Facebook se difunde entre las universidades gracias al boca enboca e invitaciones exclusivas y la realidad es que se hizo popular entre los adultos jóvenes. Zuckerbergabandonó Harvard para convertir la plataforma en una empresa, y pasó a ser conocida como Facebook. Lapopularidad de Facebook no solo creció, sino que cambió el panorama del mundo. Así nació la arquitecturadel panóptico mundial que mutaría unos años más tarde a un público altamente vulnerable.
En 2004, soloel 5 % de los adultos estadounidenses utilizaban alguna plataforma de redes sociales.
A partir de 2021, el69 % de los adultos estadounidenses utilizaban Facebook únicamente. Tras el éxito de Facebook, MetaPlatforms se expandió a través de una serie de adquisiciones. El 9 de abril de 2012, Meta Platforms compróInstagram supuestamente por mil millones de dólares. Meta Platforms adquirió Instagram en parte porestrategia comercial, si Instagram crecía a una gran escala, podría ser gran competencia para Facebook.Más importante aún, Instagram era más popular entre los usuarios jóvenes: un mercado donde Metabuscaba expandirse a medida que la audiencia principal de Facebook envejecía y la plataforma perdía sufactor cool. A finales de 2016, Instagram creció a más de 600 millones de usuarios.
Para 2018, Instagramtuvo ingresos que superaron los 10 mil millones de dólares y se ha estimado que está valorado en más de100 mil millones de dólares. Se estima que el 62 % de los adolescentes de Estados Unidos utilizan Instagramcon regularidad y seguimos sumando.
Meta Platforms también se ha expandido a juegos de realidad virtual,hardware y software, desde que adquirió el creador de cascos de realidad virtual Oculus en 2014. En octubre de 2021, Facebook cambió el nombre de la empresa a “Meta”, una medida destinada a resumirque sus subsidiarias y productos fueron más allá de la plataforma de Facebook y para destacar su trabajoen el llamado metaverso. Como resultado de adquisiciones como Instagram y Oculus, Meta Platformscontinuó dominando el mercado de plataformas y aplicaciones de redes sociales, convirtiéndose en lamayor compañía de redes sociales en el mundo. A octubre de 2023, el valor de la empresa superó los 800mil millones de dólares.
3. La demanda federal contra Meta
Los CEO de las grandes tecnológicas testificaron en una audiencia del Comité Judicial del Senado enWashington DC, EE. UU., con motivo de una futura reforma legislativa relativa a la seguridad en línea deniños, niñas y adolescentes. En particular, el presidente del Comité Judicial del Senado, Dick Durbin,demócrata de Illinois, convocó a la audiencia para impulsar la legislación del comité contra la explotaciónjudicial infantil en Internet.
Esta presentación tiene como antecedente una extensa investigación iniciadaen el año 2021 sobre el impacto de las redes sociales en niños, niñas y adolescentes, y demandasindividuales contra las empresas tecnológicas por resarcimiento por daños a la salud mental de los niños yadolescentes (a principios del año 2023, abogados que representan a más de 100 familias presentaron unademanda colectiva en la que acusaban a empresas de redes sociales como Meta, Snapchat, Google y ByteDance, empresa matriz de TikTok, de perjudicar a los jóvenes con sus productos). Fiscales generales de Estados que van desde California a Wisconsin presentaron demandas federales y estatales, acusando aMeta de convertir intencionadamente a los niños en adictos a las redes sociales. Las demandas afirman que Meta estaba motivada para mantener enganchados a los niños con el fin de aumentar los beneficios, yalegan que Meta recopila habitualmente datos de niños menores de 13 años sin el consentimiento de suspadres, en violación de la ley federal(5).
La demanda, presentada el martes 24 de octubre de 2023 ante untribunal federal de Oakland (California), afirma que Meta ha engañado repetidamente al público sobre lospeligros sustanciales de sus plataformas y ha inducido a sabiendas a niños y adolescentes a un uso adictivoy compulsivo de las redes sociales(6). Los demandantes sostienen que las funciones manipuladorasutilizadas por estas plataformas hicieron que los adolescentes desarrollaran una adicción a las redes sociales, que los llevó a la depresión, la ansiedad, el desarrollo de trastornos de la alimentación y, enalgunos casos graves, a autolesionarse o suicidarse.
Es importante destacar que los datos no son solo de los jóvenes estadounidenses, sino, lamentablemente,de todos los jóvenes del mundo. Esta alteración partió de un amplio desconocimiento del ser humano sobrelos efectos negativos que podía tener el uso abusivo de las redes sociales en la salud y en el desarrollo dela personalidad. Esta estrategia se logró a través de dos hitos fundamentales de las últimas décadas: elcapitalismo de vigilancia y la arquitectura del conocimiento. El objetivo: beneficio particular ymaximización de las ganancias.
De esta forma, se aprovecharon de tecnologías poderosas y sin precedentespara atraer, involucrar y atrapar jóvenes y adolescentes. Agrega que también ha incumplido susobligaciones en virtud de la ley de privacidad infantil en línea (COPPA) al recopilar ilegalmente los datospersonales de sus usuarios más jóvenes sin el permiso de sus padres antes de recopilar y monetizar susdatos personales. Meta ha comercializado y dirigido sus plataformas de redes sociales a los niños menoresde 13 años y tiene conocimiento real de que esos niños utilizan sus plataformas.
Las recompensas son loque los psicólogos denominan programas de refuerzo variable y es una de las principales razones por lasque los usuarios de las redes sociales consultan repetidamente sus pantallas. Los sitios de redes socialesestán “repletos” de recompensas impredecibles. Los usuarios habituales de las redes sociales nunca sabensi su próximo mensaje o notificación será el que lo haga.
También la demanda asegura que la empresa no advirtió sobre los peligros subyacentes de las plataformas,aun teniendo conocimiento de estos, debido a su desarrollo determinista y subjetivo direccionado aexplotar y manipular a los usuarios más vulnerables, entre ellos, principalmente, niños, niñas yadolescentes y que el modelo de negocio se basa en cuatro problemas fundamentales:
1. La creación de un modelo de negocio centrado en maximizar el tiempo y la atención de los usuarios másjóvenes, principalmente menores de 13 años. Meta se dirige a usuarios jóvenes e incentiva a sus empleadosa desarrollar formas de aumentar el tiempo que los usuarios jóvenes pasan en sus plataformas. Cuanto mástiempo pasan en Instagram y Facebook, más datos recolecta y más dinero genera la empresa vendiendopublicidad dirigida a esos usuarios. La mayor parte de los ingresos proviene de la publicidadsubjetivamente dirigida a través de la información recolectada en base a los datos personales que Metarecopila de cada usuario, lo que se conoce como customer targeting. El targeting o segmentación declientes, como estrategias de generación de contenido digital eficaz, implica investigar, conocer, entendery dividir el mercado, atraer al usuario consumidor y aumentar las ventas.
2. Un diseño dañino y manipulador de las plataformas con el propósito de inducir a los usuarios jóvenes aser compulsivos y prolongados utilizando estrategias y técnicas de diseño del juego. En este sentido, losalgoritmos de recomendación subjetiva están diseñados con este propósito comercial: captar la atenciónde los usuarios y mantenerlos interesados en las plataformas. Recopilan datos para mostrar cada vez máscontenido de preferencia del usuario consumidor. La realidad es que los algoritmos de recomendacióndistan mucho de ser benignos porque promueven el uso compulsivo de las redes sociales por parte de losjóvenes de una manera sofisticada e individualizada, y están diseñados para captar y retener la atenciónde los jóvenes. Esta estrategia tiene un fuerte contenido de manipulación y segmentación que profundizasituaciones de latencia en la infancia y la adolescencia. Esta segmentación y muestra del mundo en unasola dirección atenta contra el derecho a la libertad de los niños, niñas y adolescentes.
En este sentido, lacompañía es totalmente consciente de que los cerebros en desarrollo de los usuarios jóvenes sonparticularmente vulnerables a ciertas formas de manipulación, y optó por explotar esas vulnerabilidades através de características específicas como:
(a) recomendaciones direccionadas a través de los algoritmos.
(b) “Me gusta” y funciones de comparación social que perjudican a los usuarios más jóvenes, en esteaspecto se ha afirmado que “aunque no tan intensos como [un] golpe de cocaína, los estímulos socialespositivos provocarán una liberación similar de dopamina, reforzando cualquier comportamiento que loprecedió… Cada notificación, ya sea un mensaje de texto, un ‘me gusta’ en Instagram o una notificaciónde Facebook, tiene el potencial de ser un estímulo social positivo y una afluencia de dopamina”(9).
(c) Alertas audiovisuales y hápticas que recuerdan incesantemente la necesidad de visualización queincentivan el “miedo” a perderse algo (conocido por sus siglas en inglés como FOMO o fear of missing out;las notificaciones automáticas de sonido o de audio generan adicción, provocan necesidad de visualizaciónaumentan la ansiedad y promueven el multitasking que genera imposibilidad de concentrarse y desarrollarbien una tarea. Meta también utiliza características de diseño, incluido el contenido efímero, para induciruna sensación de FOMO en los usuarios jóvenes y mantenerlos enganchados a las plataformas.
(d) Características de filtro visual que promueve la discriminación, la dismorfia corporal, el discurso delodio y la angustia estética en los más jóvenes. En este sentido, se afirma que la comparación socialexacerba los problemas con los que se enfrentan los adolescentes.
(e) Formatos de presentación de contenido, como el desplazamiento infinito (scroll), diseñados paradesalentar los intentos de los usuarios jóvenes de autorregularse y desconectarse de las plataformas de Meta.
El scroll es una herramienta de generación de dopamina, tiene un efecto psicobiológico que generaadicción, lo nuevo, la sorpresa, el contenido que gusta, genera placer y el cerebro lo pide. Las historias deinstagram que permanecen visualizables solo por un tiempo determinado es otra herramienta de control ymanipulación del cerebro. Los vivos de Instagram también generan ansiedad en visualización a través de lasnotificaciones de inicio. Los reels o carretes se presentan a partir de una segmentación y selecciónalgorítmica en función de una serie de factores, incluyendo la actividad del usuario, la popularidad delcontenido y la conexión del espectador con el creador.
3. Publicación y financiamiento de informes engañosos sobre la incidencia de la tecnología en los usuariosmediante la tergiversación y ocultamiento de la importancia del abordaje del impacto tecnológico en lasalud física y mental de los usuarios más jóvenes.
4. La continuidad del uso de las funciones de manipulación y perfilamiento a través de algoritmos quemanejan los gustos y preferencias, a pesar de la abrumadora investigación interna, análisis de expertosindependientes y datos disponibles públicamente que sus plataformas de redes sociales perjudican usuariosjóvenes. En la actualidad, en vez de remediar y reconocer los daños asociados a este modelo de negocio,Meta expande el uso de estas prácticas con tecnologías aún más invasivas, como el metaverso.
El avance de Meta plantea una metamorfosis rápida de internet y por lo tanto de nuestras vidas. Metaversoes la contracción del prefijo griego meta, que significa “más allá”, y verso, que significa “universo”. Másallá de la definición etimológica, el metaverso es la fusión de la realidad física y la realidad virtualaumentada. Como en cualquier ecosistema digital, el derecho busca el encuadre jurídico de los nuevosacontecimientos para establecer los parámetros básicos de la protección de los derechos patrimoniales yextrapatrimoniales fundamentales.
El metaverso es una representación de la realidad que incluye una ideade civilización, de sociedad, por ello las normas de convivencia social serán primordiales en estascomunidades.
Como vimos, el problema de la identidad es uno de los fundamentales en el metaverso, esuna realidad paralela, es un mudo autónomo, o es otro mundo. La idea de dos mundos incrementa la faltade responsabilidad, la falta de empatía ¿Podríamos tener otra identidad en el metaverso? ¿Cómo funcionanlas reglas de la responsabilidad y la imputabilidad en el metaverso? Los metaversos pretenden ampliar laexperiencia de las redes sociales mucho más allá del aspecto visual o de los gráficos en 3D. Involucra alusuario en múltiples dimensiones, como la social, económica, política o emocional, hasta virtualizar todoslos aspectos de desarrollo del individuo, y extiende los datos recogidos a la información no verbal ybiométrica.
La coyuntura colectiva y técnica actual ha creado el contexto ideal para su desarrollo yexpansión, traduciendo las experiencias humanas a un tratamiento de datos digitales mediantesimulaciones. Sin embargo, el tratamiento de estos datos personales es completamente real.
4. Derecho a la salud y el peligro de las redes sociales
El aumento del uso de plataformas de medios sociales, incluidas las gestionadas por Meta, provoca dañosen la salud física y mental, especialmente de los usuarios jóvenes, que experimentan tasas más elevadasde episodios depresivos graves, ansiedad, trastornos del sueño, suicidio y otros problemas de saludmental(11).
Las horas dedicadas a las redes sociales y a Internet se han asociado más estrechamente conuna mala salud psicológica (como conductas autolesivas, síntomas depresivos, baja satisfacción vital y bajaautoestima) que las horas dedicadas a los juegos electrónicos y a ver la televisión. Para empeorar lascosas, un mayor uso de las redes sociales ha dado lugar a peores patrones de sueño (por ejemplo, horas desueño y vigilia más tardías en días lectivos y problemas para volver a dormirse después de despertarse porla noche) y a una peor calidad del sueño(12). En el caso de los NNA, la hiperconectividad es una causaimportante de estrés y dependencia digital.
Cada día se les hace más difícil descansar sus mentes, relajarsus cuerpos y dedicar tiempo a actividades recreativas al aire libre. El exceso y la periodicidad ilimitada denotificaciones impacta negativamente en el desarrollo neuronal, ya que la atención dividida en múltiplestareas modifica la capacidad de concentración para el análisis y comprensión de textos.
Entonces,comienzan a desarrollarse en donde antes no existían trastornos de estrés y ansiedad en la vida de los NNAquienes sienten angustia al estar offline, a no ser reconocidos por sus pares en el ecosistema digital o el“miedo a perderse algo”.
Sin dudas, el uso de las tecnologías es positivo siempre que no se dejen de lado el resto de las actividadessociales y habituales en la vida de un NNA, como estudiar, practicar deportes, ir al cine, salir con amigos orelacionarse entre pares y esencialmente estar en contacto con la naturaleza.
La infancia y la adolescenciason etapas fundamentales del desarrollo neurológico del cerebro humano, y en ambas etapas hay unproceso de sinapsis y poda neuronal importantísimo, lo que produce un proceso de aprendizaje y deaprehensión del conocimiento, aptitudes y valores. Cuando existe un abuso en el uso de la tecnología, deforma que puede afectar la salud y perder la conexión con el mundo real, es necesario advertir lapresencia de una posible patología de adicción e intervenir de forma urgente.
Resulta complejo que eladicto a las redes se considere como tal y pida ayuda, por lo cual los progenitores y referentes afectivosdeberán estar alertas a las señales de riesgo que indiquen que se está en presencia de una posibleadicción, como, por ejemplo, fracaso escolar, trastornos de conducta, pérdida de la capacidad de control,rechazo de la imagen corporal, déficit de atención o hiperactividad, fobia u hostilidad sociales. La adicciónse basa en la satisfacción inmediata y constante de la sensación de placer por la gratificación inmediata.
El ecosistema digital existente y su proyección hacia la Web3 pueden crear aún una mayor inmersión,dependencia y adicción en los NNA que no sabrán distinguir cómo y cuándo deben prescindir de él.
En un estudio británico desarrollado hace más de diez años por Ofcom, ente regulador del Reino Unido parael sector de las telecomunicaciones, un 15 % de los adolescentes admitía leer menos a causa del teléfonointeligente; un 34 % afirmaba que lo usaba durante las comidas; un 40 % reconoció que lo encendía aldespertarse y un 65 % que utilizaba el aparato mientras socializaba con otras personas. Vemos cómo estosporcentajes aumentan día a día intensificados sin lugar a dudas por la pandemia mundial y el aislamientoque impactó negativamente en este aspecto. La mensajería inmediata o las redes sociales como Instagram,Twitter, Discord, Facebook, a través de las notificaciones en pantalla favorecen el uso abusivo, la pérdidade control y la absorción mental y producen una injerencia peligrosa en la vida cotidiana. Loscomportamientos de los NNA se vuelven automáticos, emocionalmente activados y con poco controlcognitivo sobre el acierto o error de la decisión. Si a esta situación le sumamos la condición devulnerabilidad digital objetiva y la manipulación digital por la arquitectura del conocimiento, tenemoscomo resultado el riesgo soberano que tratamos en el capítulo dos del ya referido libro. Todo esto puededesarrollar una especie de analfabetismo relacional y facilitar la construcción de relaciones socialesficticias y peligrosas.
Estos daños físicos y mentales son especialmente graves para los usuarios jóvenes, que son menos capacesde autorregular el tiempo que pasan en las plataformas de las redes sociales. Cuando empresas como Metadiseñan plataformas para explotar la vulnerabilidad psicológica de los usuarios jóvenes, los daños seagravan. Los investigadores llaman a esto un bucle de retroalimentación positiva: los que usan las redessociales habitualmente son menos capaces de regular su comportamiento; ese uso habitual, a su vez,puede conducir a un mayor uso de las redes sociales; y reiniciando el ciclo, ese uso adicional hace aún másdifícil regular el comportamiento problemático(13).
En la demanda se afirma que la crisis de salud mental de los jóvenes alimentada por las plataformas demedios sociales ha sido especialmente perjudicial para las niñas y las mujeres jóvenes. Inmediatamenteantes del aumento de la popularidad y el número de usuarios de Instagram, los principales indicadores delbienestar de la salud mental de las niñas y las jóvenes estadounidenses se mantenían estables o tendían ala baja.
Este análisis de crecimiento exponencial de la crisis de salud mental con especial impacto en niñas yadolescentes es un indicador importante que acompaña la crisis de identidad en la adolescenciaprincipalmente. Lamentablemente, de los estudios consultados en la demanda se desprende que, según laencuesta de comportamientos de riesgo de los jóvenes en 2011, el 19 % de las chicas de secundaria consideraron seriamente la posibilidad de intentar suicidarse. Para 2021, esa cifra alcanzaba el 30 %(14). Através de esta “inmersión en profundidad en la salud mental de los adolescentes”, Meta identificó que losjóvenes usuarios se enfrentan a diversos problemas emocionales, como no tener “suficientes amigos” otener amigos “que no son realmente sus amigos” (52 %), tener que “crear una imagen perfecta” y no ser“sincero con los sentimientos” (67 %), querer “hacerse daño o suicidarse” (14 %), sentirse “abatido, triste,deprimido, solo o solitario” (62 %) y sentirse “no lo suficientemente bueno o atractivo” (70 %).
Conforme la Guía de buenas prácticas sobre violencias digitales en las infancias y adolescencias(15), losmedios de comunicación desempeñan un papel fundamental en la sociedad actual al suministrar un ampliovolumen de información y también pueden ser protagonistas en la difusión responsable de cuestionesrelacionadas con la actividad en línea de los niños. En este documento se define a la violencia digitalcomo: “toda aquella forma de intervención o manipulación mediante las tecnologías de la información y lacomunicación sobre la voluntad o la conducta de una persona con el fin de provocar acciones lesivas yvulnerar su dignidad, libertad, vida privada y/o su integridad psicológica, física y sexual. Tales violenciasresultan especialmente condenables cuando se ejercen sobre niñas, niños y adolescentes. Se trata deprácticas en las cuales la violencia es ejercida mediante lenguaje, símbolos, estrategias de manipulación,seducción y/o amenaza, mientras que lo digital constituye el medio donde dicha violencia es desplegada(redes sociales, juegos online, plataformas de videoconferencias y de entretenimiento, aplicaciones)”.
Algunas de estas conductas violentas son tipificadas como delitos, como el grooming, pero otrasconstituyen contravenciones o simples faltas que producen en el receptor un daño importante en virtud delas características del medio digital empleado. Por ello, es importante reconocer y definir los tipos deviolencias digitales más frecuentes sobre algunas de las cuales ya desarrollamos su proceso:
– Ciberbullying: es el hostigamiento digital a niños, niñas y adolescentes por parte de una o variaspersonas, ya sea de forma sostenida en el tiempo o de corta duración.
– Happy slapping: su traducción al español es “bofetada feliz”, y consiste en la grabación de una agresiónfísica, verbal o sexual hacia una persona que se difunde por medio de las TIC.
– Grooming: constituye el acoso y/o abuso sexual a niños, niñas y adolescentes a través de Internet.
– Sexting: radica en el intercambio de mensajes o material online con contenido sexual explícito, desemidesnudez o desnudez.
– Exposición involuntaria a material sexual y/o violento: hoy, los niños, niñas y adolescentes poseen accesoilimitado a la red. Al utilizar Internet, realizar búsquedas o descargar archivos, en principiocompletamente inocentes, se encuentran con material de escenas sexuales o violentas.
– Incitación a conductas dañinas: el uso de Internet y las diversas plataformas puede llevar a los niños,niñas y adolescentes a la exposición involuntaria a material violento que las y los incite a conductasdañinas.
5. Incumplimiento de la Children’s Online Privacy Protection Act de 1998
La demanda plantea que Meta viola habitualmente la COPPA en su funcionamiento de Instagram y Facebookal recopilar la información personal de los niños en esas plataformas sin obtener primero (ni siquieraintentar obtener) el consentimiento verificable de los padres, como exige la ley. El “consentimientopaterno verificable” requiere, como mínimo, que se informe a los padres del menor de las “prácticas derecopilación, uso y divulgación de información personal” de Meta y, además, que Meta obtenga laautorización de los padres para recolectar, utilizar o divulgar información del menor. Ambos requisitosdeben cumplirse antes de que la plataforma pueda recopilar la información del menor. En el caso seplantea que Meta no obtiene –ni siquiera intenta obtener– el consentimiento paterno verificable antes derecopilar la información personal de los niños en Instagram y Facebook.
La “información personal” sedefine en la ley y el reglamento como “información identificable individualmente sobre un individuorecopilada en línea”, incluyendo el nombre del niño, dirección, dirección de correo electrónico,identificadores personales, información de geolocalización, y fotografías o videos del niño, entre otrascategorías de información.
Meta recopila información personal de estas categorías de todos los usuariosregistrados de Instagram, incluidos los niños.
En vez de crear filtros para impedir el ingreso y registro de usuarios menores de 13 años,
Meta diseñó inicialmente su puerta de edad de forma que incitaba a todos los usuarios, incluidos los menores de 13años, a indicar una edad superior a 13 años. En este sentido, la página registro de la red social Instagramcontenía un menú desplegable que generaba automáticamente una fecha y un año de nacimiento queindicaban que el usuario tenía 13 años. El diseño de la puerta de edad indicaba a los niños la fechaconcreta que podían afirmar para avanzar en el proceso de registro, aunque la fecha rellenada automáticamente por Instagram no fuera su fecha de nacimiento real. En definitiva, la misma plataformacreaba una puerta de acceso para violar la ley y falsificar la edad del usuario de modo de ingresar, aunquefuera menor de 13 años.
En resumen, los esfuerzos de Meta para garantizar la edad en Instagram han sido ineficaces durante muchotiempo: primero, Instagram no utilizó ninguna garantía de edad durante varios años, luego implementó unagarantía de edad que por defecto permitía la entrada de mayores de 13 años, y ahora utiliza una garantíade edad que sigue dependiendo de que un usuario menor de 13 años informe correctamente de su propiaedad, sin ningún tipo de verificación.
El contenido de la red social Instagram demuestra que Meta busca satisfacer la demanda de los usuariosmenores de 13 años a partir de videos, actividades, música, publicidad y su algoritmo de recomendación.Asimismo, se presentan niños, niñas y adolescentes como modelos o celebridades, influencers o haters. Laley COPPA prohíbe a las empresas de medios sociales como Meta recopilar información personal de niños sinobtener previamente el consentimiento paterno verificable en caso de que: (a) el operador de laplataforma de medios sociales tiene conocimiento real de que está recopilando información personal de unniño; (b) el servicio del operador está dirigido a niños.
Conforme lo indica la OG 25, la privacidad es vital para la autonomía, la dignidad y la seguridad de losniños y para el ejercicio de sus derechos. Los datos personales de los niños se procesan para ofrecerlesprestaciones educativas, sanitarias y de otra índole. Las amenazas a la privacidad de los niños puedenprovenir de la reunión y el procesamiento de datos por instituciones públicas, empresas y otrasorganizaciones, así como de actividades delictivas como el robo de la identidad. Esas amenazas tambiénpueden surgir como resultado de las propias actividades de los niños y de las actividades de los miembrosde la familia, sus iguales u otras personas, por ejemplo, cuando los padres publican fotografías en línea ouna persona desconocida difunde información sobre un niño. Esos datos pueden incluir información sobre laidentidad, las actividades, la ubicación, la comunicación, las emociones, la salud y las relaciones de losniños, entre otras cosas. Ciertas combinaciones de datos personales, como los datos biométricos, puedenidentificar a un niño de forma determinante.
Las prácticas digitales, como el procesamiento automatizado de datos, la elaboración de perfiles, laselección de comportamientos, la verificación obligatoria de la identidad, el filtrado de información y lavigilancia masiva se están convirtiendo en procedimientos de rutina. Estas prácticas pueden dar lugar a unainjerencia arbitraria o ilegal en el derecho de los niños a la privacidad, y pueden también tenerconsecuencias adversas para estos, cuyo efecto podría continuar en etapas posteriores de su vida. Lainjerencia en la vida privada de un niño solo es admisible si no es arbitraria o ilegal. Por tanto, todainjerencia de este tipo debe estar prevista por la ley, tener una finalidad legítima, respetar el principio deminimización de los datos, ser proporcionada, estar concebida en función del interés superior del niño y nodebe entrar en conflicto con las disposiciones, los fines o los objetivos de la Convención. Los Estados partedeben adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole para garantizar que la privacidad delos niños sea respetada y protegida por todas las organizaciones y en todos los entornos en que se procesensus datos.
La legislación debe incluir salvaguardias sólidas, transparencia, supervisión independiente y acceso arecursos. Los Estados parte deben exigir la integración de la privacidad desde la fase del diseño en losproductos y servicios digitales que afectan a los niños. Deben revisar periódicamente la legislación sobreprivacidad y protección de datos y asegurarse de que los procedimientos y las prácticas impidan todainfracción deliberada o violación accidental de la privacidad de los niños. Cuando se estime que el cifradoes un medio apropiado, los Estados parte deben considerar la adopción de medidas adecuadas quepermitan detectar y denunciar la explotación y los abusos sexuales de niños o el material que muestreabusos sexuales de niños. Estas medidas deben estar estrictamente limitadas con arreglo a los principios delegalidad, necesidad y proporcionalidad.
En este sentido, la OG 25 establece que, ante la solicitud del consentimiento del niño para elprocesamiento de sus datos, los Estados parte tienen la obligación de cerciorarse de que el niño o, segúnsu edad y grado de madurez suficiente, sus progenitores, tutores o referentes afectivos, presten suconsentimiento informado, libre y previo al procesamiento de esos datos. Cuando el propio consentimientodel niño se considere insuficiente y se requiera el consentimiento de los padres para procesar los datospersonales del niño, los Estados parte deben exigir que las organizaciones que procesan esos datosverifiquen que el consentimiento es informado, consecuente y dado por el padre o cuidador del niño.
Asimismo, agrega: “(…) 72. Los Estados parte deben garantizar que los niños y sus padres o cuidadorespuedan acceder fácilmente a los datos almacenados, rectificar los que sean inexactos u obsoletos yeliminar los datos almacenados de forma ilegal o innecesaria por autoridades, particulares u otrasentidades, con sujeción a limitaciones razonables y legales. Deben garantizar asimismo el derecho de losniños a retirar su consentimiento y a oponerse al procesamiento de datos personales cuando la persona encargada de procesarlos no demuestre que existen motivos legítimos e imperiosos para ello. Además,deben proporcionar información a los niños, padres y cuidadores sobre estas cuestiones, en un lenguajeadaptado a los niños y en formatos accesibles. 73. Los datos personales de los niños deben ser accesiblesúnicamente para las autoridades, organizaciones y personas encargadas por ley de procesarlos deconformidad con las debidas garantías, como auditorías periódicas y medidas de rendición de cuentas. Losdatos de niños que se reúnan para fines definidos, en cualquier entorno, incluidos los antecedentes penalesdigitalizados, deben estar protegidos y utilizarse exclusivamente para esos fines y no deben conservarse deforma ilegal o innecesaria ni usarse con otra finalidad. Cuando la información se proporciona en un entornoy podría beneficiar legítimamente al niño mediante su utilización en un entorno diferente, por ejemplo, enel contexto de la escolarización y la educación superior, la utilización de esos datos debe ser transparente,responsable y estar sujeta al consentimiento del niño, los padres o los cuidadores, según proceda. 74. Lalegislación y las medidas de protección de la privacidad y los datos no deben limitar arbitrariamente otrosderechos de los niños, como su derecho a la libertad de expresión o a la protección.
Los Estados partedeben velar por que la legislación sobre protección de datos respete la privacidad y los datos personales delos niños en relación con el entorno digital. Debido a la continua innovación tecnológica, el ámbito delentorno digital se está ampliando para incluir un número cada vez mayor de servicios y productos, comoropa y juguetes. A medida que los entornos en que los niños pasan el tiempo se van “conectando”,mediante el uso de sensores incorporados, conectados a sistemas automatizados, los Estados parte debenasegurarse de que los productos y servicios que contribuyen a crear esos entornos estén sujetos a unestricto régimen de protección de datos y a otras regulaciones y normas en materia de privacidad. Elloincluye los entornos públicos, como calles, escuelas, bibliotecas, lugares de deporte y esparcimiento ylocales comerciales, como tiendas y cines, además del hogar. 75. Toda vigilancia digital de los niños, juntocon cualquier procesamiento automatizado de datos personales conexo, debe respetar el derecho del niñoa la privacidad y no debe realizarse de forma rutinaria, indiscriminada o sin el conocimiento del niño o, enel caso de niños de corta edad, de sus padres o cuidadores; tampoco debe efectuarse dicha vigilancia enentornos comerciales, educativos y asistenciales sin que exista el derecho a oponerse a ella, y siempredebe tenerse en cuenta el medio disponible menos intrusivo para la privacidad que permita cumplir elpropósito deseado. 76. El entorno digital plantea problemas particulares a los padres y cuidadores a la horade respetar el derecho a la privacidad de los niños. Las tecnologías que controlan las actividades en líneacon fines de seguridad, como los dispositivos y servicios de rastreo, si no se aplican con cuidado, puedenimpedir que un niño acceda a una línea de asistencia digital o busque información delicada. Los Estadosparte deben asesorar a los niños, a los padres y cuidadores y al público en general sobre la importancia delderecho del niño a la privacidad y sobre cómo sus propias prácticas pueden poner en peligro ese derecho.También se les debe asesorar sobre las prácticas que les permitan respetar y proteger la privacidad de losniños en relación con el entorno digital, a la vez que fomentan su seguridad. La vigilancia de la actividaddigital de los niños por parte de los padres y cuidadores debe ser proporcionada y acorde con la evoluciónde las facultades del niño. 77.
Muchos niños utilizan avatares o seudónimos en línea que protegen suidentidad, prácticas que pueden ser importantes para proteger también su privacidad. Los Estados partedeben exigir un enfoque que integre tanto la seguridad como la privacidad desde la fase del diseño enrelación con el anonimato, garantizando al mismo tiempo que las prácticas anónimas no se utilicensistemáticamente para ocultar comportamientos nocivos o ilegales, como la ciber agresión, el discurso deodio o la explotación y los abusos sexuales. Proteger la privacidad del niño en el entorno digital puede servital en circunstancias en que los propios padres o cuidadores representen una amenaza para la seguridadde este o estén en conflicto por su cuidado. Estos casos pueden requerir una mayor intervención, así comoorientación familiar u otros servicios, a fin de salvaguardar el derecho del niño a la privacidad. 78. Losproveedores de servicios preventivos o de orientación para los niños en el entorno digital deben abstenersede exigir que los niños necesiten el consentimiento de sus padres para acceder a ellos. Esos servicios debencumplir altos estándares en materia de privacidad y protección del niño”.
Con relación a la protección de datos personales, cuando la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) publicó las Directrices sobre la Protección de la Privacidad y los Flujos Transfronterizosde Datos Personales en 1980, se acuñó el concepto que hoy conocemos de “protección de datos”. En esemomento, el tratamiento automatizado de los datos y la forma en que podían transferirse de un país a otroen cuestión de segundos ya era motivo de preocupación. El “Convenio para la protección de las personascon respecto al tratamiento automático de datos personales” basó sus objetivos en el respeto y laprotección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, pero principalmente en el derecho ala intimidad. En 1995 el Consejo Europeo adoptó la directiva de protección de datos. Toma la definición de“datos personales” de la Directriz de la OCDE. En el 2002 se promulgó la Directiva 2002/58/CE, queabarcaría el alcance del flujo de datos personales dentro de los territorios de los Estados Miembros en elámbito de las comunicaciones electrónicas.
El informe denominado “Estándares de protección de datos personales para los estadosiberoamericanos”(16) elaborado por la Red Iberoamericana de protección de datos de los EstadosIberoamericanos, del año 2016, en lo relativo a NNA, afirmó que la mayoría de los datos de los NNA que seencuentran en línea es suministrada de manera voluntaria por los NNA o sus progenitores. El peligro del mal uso de los datos personales de los NNA, tiene origen no solo en su comportamiento, sinoprincipalmente en el uso que de su información hacen quienes deben protegerlos y representarlos.
El Reglamento General Europeo de Protección de Datos Personales vigente desde el 25 de mayo de 2016tiene un doble objeto, establecido en el artículo 1, que es la protección de los datos personales de laspersonas físicas y la libre circulación de los datos personales con todas las garantías jurídicas para laidentidad de los titulares. Aunque parezca contradictorio, la doble finalidad de la ley responde alreconocimiento de los datos como motor de la economía digital y también de los derechos y libertadesfundamentales de las personas físicas con base en el artículo 18 de la Constitución española, en especial enel derecho al honor y la intimidad. El desafío que plantea es la ponderación de ambos objetivos.
La Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre de Protección de Datos Personales consta de 97 artículosestructurados en diez títulos, y establece que el objetivo de la ley es adaptar el ordenamiento jurídicoespañol al Reglamento Europeo de protección de datos personales, completar sus disposiciones y garantizarlos derechos digitales de la ciudadanía al amparo del artículo 18.4 de la Constitución Española. La AgenciaEspañola de Protección de datos se configura como una autoridad administrativa independiente que serelaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia. Establece algunos principios fundamentalesen materia de protección de datos como el deber de confidencialidad, el principio de transparencia y elprincipio de información, que en argentina denominamos el principio de la autodeterminación informativa.Asimismo, establece en 14 años la edad a partir de la cual el menor puede prestar su consentimiento parael tratamiento de sus datos.
Es imperioso que los NNA reconozcan sus derechos a la protección de los datos personales y que se unifiquea nivel mundial la edad para consentir la circulación de sus datos en línea.
En este camino, la Carta deDerechos Digitales de España, prohíbe la indexación de datos de los NNA y en Capítulo IX, sobre protecciónde menores en el entorno digital, establece que los progenitores, curadores, tutores o representanteslegales deben procurar que los menores hagan un uso responsable y equilibrado de los dispositivos, de losentornos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuadodesarrollo de su personalidad y con el objetivo de preservar su dignidad y sus derechos fundamentales. A loque agrega que, los centros educativos, así como cualquier persona física o jurídica que desarrolleactividades en entornos digitales en los que participen menores de edad deberán garantizar la proteccióndel interés superior del niño y sus derechos fundamentales, especialmente la protección de sus datospersonales en la publicación o difusión de sus datos a través de los servicios de la sociedad de lainformación. El reconocimiento de los derechos de los NNA exige el respeto a su privacidad que deberáresultar del compromiso entre proveedores de servicios, educadores, progenitores y el Estado. Losinstrumentos nacionales e internacionales deberán dotar a los actores de la sociedad de herramientasválidas y eficaces para hacer operativos los derechos declamados en todos los instrumentos normativos.
Finalmente, la demanda introduce por cada estado una serie de leyes y reglamentaciones de protección alconsumidor y de competencia desleal, que también se incumplen con los comportamientos y prácticas deMeta con relación a los niños, niñas y adolescentes.
6. No todo es culpa de Meta
EE. UU. logró un gran avance en la defensa de los derechos de la infancia, poner al creador del monstruosobre el banquillo de los acusados en conjunto con los gigantes tecnológicos Google, Snap y TikTok. Sudefensa: la Primera Enmienda y el escudo de la responsabilidad en la Sección 230 de la Ley de Decencia delas Comunicaciones. Más allá del resultado de esta batalla federal, todo lo que ha sucedido con nuestrasinfancias y la tecnología no solo es culpa de Meta y los gigantes tecnológicos.
“La infancia es mucho más que la época que transcurre antes de que la persona sea considerada un adulto.La infancia, que significa mucho más que el tiempo que transcurre entre el nacimiento y la edad adulta, serefiere al estado y la condición de la vida de un niño: a la calidad de esos años(17). (…) ¿Qué significaentonces para nosotros la infancia?”(18).
El uso de la tecnología implica un salto de calidad en las relaciones intersubjetivas porque permitenexponenciar las capacidades de desarrollo, innovación y superación. La tecnología desarrolla una capa másde vulnerabilidad en los grupos ya pertenecientes a minorías protegidas. Los niños, niñas y adolescentesdeben ser reconocidos como un grupo hipervulnerable frente al desarrollo tecnológico y debendesarrollarse mecanismos de tutela efectiva y diferenciada para el acceso a la justicia y a la garantía de lasatisfacción de sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad y libertad.
Los niños, niñas y adolescentes experimentan en Internet un lugar donde desarrollar sus habilidadessociales, educacionales, culturales y de ocio. No todos los niños, niñas y adolescentes tienen el mismoderecho de acceso a la herramienta tecnológica en virtud de las barreras existentes en la sociedadargentina que impide que todos los NNA gocen en forma igualitaria del acceso al desarrollo científico.
Asimismo, el ecosistema digital constituye una red de riesgos y amenazas latentes para los NNA, que seencuentran en pleno desarrollo de su personalidad. La criminalidad cambió de lugar y hoy se expande en elecosistema digital como una sombra al acecho de los niños, niñas y adolescentes. Los riesgos en Internetpueden ser de conducta, de contenido, de contacto y de manipulación.
El uso intensivo de juegos en línea, redes sociales o aplicaciones en Internet podría desarrollar patologíasadictivas y daños a la salud física e intelectual. Timidez exagerada, baja autoestima, rechazo de la imagencorporal, trastornos psiquiátricos, depresión, déficit de atención, hiperactividad, insomnio, fobia social uhostilidad. Los responsables de cuidado de los niños, niñas y adolescentes deben cumplir el rol activo desupervisión y de alfabetización digital para un uso responsable y sano del ecosistema digital.
La CDN es el marco convencional de referencia para que el Estado priorice el interés superior del niño parael diseño de las políticas públicas de prevención y eliminación de todas las formas de violencia digitalcontra los niños, niñas y adolescentes. El sistema educativo es el eslabón fundamental para empoderar alos NNA con las herramientas necesarias para conocer riesgos y beneficios, detectar alarmas, comprendersituaciones, y lograr desarrollar herramientas de reacción temprana frente a las situaciones de peligro yviolencia.
La industria tecnológica tiene la responsabilidad de desarrollar productos y servicios que garanticen laprotección de los NNA mediante contenidos, permisos, controles y supervisión parental, filtros,consentimientos y programas de concientización sobre el uso responsable de las TIC. Reconocer losderechos digitales de la infancia es construir herramientas de interpretación para proteger y garantizar losderechos fundamentales de los NNA. Todos los actores sociales y el Estado somos responsables de construiruna red de contención de la infancia y una labor continua de acompañamiento y educación, que permita eldesarrollo sano de la personalidad del niño en el ecosistema digital. Asumir la responsabilidad preventivauniversal es una obligación impuesta por la propia humanidad que reconoció en la infancia la llave mismade su propia existencia.
7. Bibliografía
State Of Arizona, Ex Rel. Kris Mayes, Attorney General; The People Of The State Of California; State OfColorado, Ex Rel. Philip J. Weiser, Attorney General; State Of Connecticut; State Of Delaware, Ex Rel.Kathleen Jennings, Attorney General Of The State Of Delaware; State Of Georgia Ex Rel. Christopher M.Carr, Attorney General Of The State Of Georgia; State Of Hawai‘I, Ex Rel. Anne E. Lopez, Attorney General;State Of Idaho, Through Attorney General Raúl R. Labrador; The People Of The State Of Illinois; State OfIndiana; State Of Kansas, Ex Rel. Kris W. Kobach, Attorney General; The Commonwealth Of Kentucky; StateOf Louisiana; State Of Maine; Office Of The Attorney General Of Maryland; State Of Michigan Ex Rel. DanaNessel, Attorney General; State Of Minnesota, By Its Attorney General, Keith Ellison; State Of Missouri, ExRel. Andrew Bailey, Attorney General; State Of Nebraska Ex Rel. Michael T. Hilgers, Attorney General;Matthew J. Platkin, Attorney General For The State Of New Jersey, And Cari Fais, Acting Director Of TheNew Jersey Division Of Consumer Affairs; The People Of The State Of New York, By Letitia James, AttorneyGeneral Of The State Of New York; State Of North Carolina, Ex Rel. Joshua H. Stein, Attorney General;State Of North Dakota, Ex Rel. Drew Wrigley, Attorney General; State Of Ohio, Ex Rel. Attorney GeneralDave Yost; State Of Oregon Ex Rel. Ellen F. Rosenblum, Attorney General For The State Of Oregon;Commonwealth Of Pennsylvania By Attorney General Michelle A. Henry; State Of Rhode Island; State OfSouth Carolina, Ex. Rel. Alan M. Wilson, In His Official Capacity As Attorney General Of The State Of SouthCarolina; State Of South Dakota Ex Rel. Marty J. Jackley, South Dakota Attorney General; CommonwealthOf Virginia, Ex Rel. Jason S. Miyares, Attorney General; State Of Washington, Ex Rel. Robert W. Ferguson,Attorney General; State Of West Virginia, Ex Rel. Patrick Morrisey, Attorney General; And State OfWisconsin, Plaintiffs, V. Meta Platforms, Inc.; Instagram, LLC; Meta Payments, Inc.; And Meta PlatformsTechnologies, LLC, Defendants.
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CaUSrDC%2F0d3UDPTV4y05%2B9GME0qMZvh9UPKTXcO12
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Trevor Haynes, Dopamine, Smartphone & You: A Battle for Your Time, Harv. Univ. SITN Blog (May 1, 2018),https://archive.ph/9MMhY
29/2/24, 19:24 Adicciones sin sustancias. A propósito de la demanda contra Meta. ¿EE. UU. se despierta del letargo de la monstruosa creación?.
https://elderecho.com.ar/pop.php?option=articulo&Hash=a2e88f5f3e7ca78780b6dadf787a622f&print=1 12/14
See, e.g., Jonathan Haidt & Jean Twenge, Social Media and Mental Health: A Collaborative Review(unpublished manuscript, on file with New York University), available at tinyurl.com/Social Media MentalHealth Review (last visited Oct. 23, 2023); Jacqueline Nesi et al., Handbook of Adolescent Digital MediaUse and Mental Health, Cambridge Univ. Press (2022).
Holly Scott et al., Social Media Use and Adolescent Sleep Patterns: Cross-Sectional Findings from the UKMillennium Cohort Study, 9 BMJ Open 1 (2019); Garrett Hisler et al., Associations Between Screen Time andShort Sleep Duration Among Adolescents Varies by Media Type: Evidence from a Cohort Study, 66 Sleep Med.92 (2020).
Maria T. Maza et al., Association of Habitual Checking Behaviors on social media with LongitudinalFunctional Brain Development, 177 JAMA Pediatrics 160 (2023).
Youth Risk Behavior Survey, Data Summary & Trends Report: 2011-2021, at 61, Ctrs. for Disease Control &Prevention (2023), archive.ph/NYuQX
Http://www.obserdiscriminacion.gob.ar/wp-content/uploads/2020/11/infancia-y_adolescencia_violencias_digitales.pdf (última consulta: 5/2/2024).
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que%20significa%20mucho,la%20calidad%20de%20esos%20a%C3%B1os
(*) El presente trabajo se inscribe dentro del Programa IUS de Investigación Jurídica Aplicada de laPontificia Universidad Católica Argentina (UCA) que dirige el profesor doctor Jorge Nicolás Lafferriere,concretamente en el Programa IUS titulado: “El derecho civil patrimonial frente al emergente altatecnología. Desafíos e interpretación jurídico/patrimonial frente al avance tecnológico, la innovaciónpermanente y el desarrollo sustentable” que dirigen los Dres. Emiliano Carlos Lamanna Guiñazú y MatildePérez junto a un grupo de destacados juristas que los acompañan.
(**) Abogada (UBA) y notaria. Doctoranda en ciencias jurídicas UCA (PhD). Magíster en Derecho de familia einfancia, Universidad de Barcelona. Posgrado en familia e infancia en Universidad de Salamanca y UBA,derecho y tecnología UBA. Es autora de numerosos trabajos académicos.
VOCES: FAMILIA – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL – PERSONA – MENORES – RESPONSABILIDAD PARENTAL -EDUCACIÓN – SALUD PÚBLICA – EMERGENCIA ECONÓMICA – MATRIMONIO – DERECHOS HUMANOS -ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS – ORGANISMOS INTERNACIONALES – INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO -VIOLENCIA FAMILIAR – TRATADOS INTERNACIONALES – INTELIGENCIA ARTIFICIAL – ESTADO – CULTURA -DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – PODER JUDICIAL – ACCESO A LA JUSTICIA – PROTECCIÓNDE DATOS PERSONALES – CIBERDELITOS – GROOMING – DERECHOS PERSONALÍSIMOS – BASES DE DATOS -INTERNET – REDES SOCIALES
Nota de Redacción: Sobre el tema ver, además, los siguientes trabajos publicados en El Derecho:Responsabilidad parental: La privación de la patria potestad en los tiempos de la responsabilidad parental,por Rosalía Muñoz Genestoux, EDFA, 5/-16; Negativa al reconocimiento filial: ¿Posible privación a laresponsabilidad parental?, por María Milagros Berti García, EDFA, 58/-21; Fijación de un régimen de visitasde alcance tecnológico o virtual, por Osvaldo O. Álvarez, ED, 232-124; La responsabilidad parental en elCódigo Civil y Comercial de la Nación, por Daniel Hugo D’Antonio, EDFA, 61/-15; Responsabilidad parental:titularidad y ejercicio, por Adriana N. Abella y Sebastián E. Sabene, EDFA, 69/-13; Lo que deja lajurisprudencia en responsabilidad parental a casi un año de vigencia del nuevo Código Civil y Comercial,por Ursula C. Basset, EDFA, 72/-26; Derecho a la privacidad y protección de datos personales en lascondiciones de uso y políticas de privacidad de las redes sociales, por John Grover Dorado, ED, 268-609;Consideraciones sobre la aprobación por el Senado de un proyecto de ley para penalizar la publicación deimágenes íntimas (revenge porn), por Pablo A. Palazzi, ED, 272-563; Buscando mejorar el ejercicio de losderechos de niños, niñas y adolescentes sin protección parental transitoria o permanente, por Mariana Gil,EDFA, 84/-22; La obligatoriedad del calendario de vacunas. El interés superior del niño, la autonomíafamiliar y la responsabilidad parental, por Josefina B. Etienot, ED, 283-702; El sistema de promoción yprotección integral de niñas, niños y adolescentes en épocas de pandemia, por Sara Cánepa, María Donato,Laura Taffetani, Griselda Ezeiza, Fabiana Rogliano y Beatriz Pelitti, Cuadernos Jurídicos de Derecho deFamilia, Número 94; Las personas vulnerables, más vulnerables aún en los tiempos de pandemia del COVID-19, por Ursula C. Basset y Camila Brugnoni, Cuadernos Jurídicos de Derecho de Familia, Número 95; Elcuidado personal de los hijos en tiempos de pandemia, por Adriana N. Krasnow, Cuadernos Jurídicos deDerecho de Familia, Número 94; Centrar el debate en la responsabilidad parental, por María M. Galli Fiant,
29/2/24, 19:24 Adicciones sin sustancias. A propósito de la demanda contra Meta. ¿EE. UU. se despierta del letargo de la monstruosa creación?.
https://elderecho.com.ar/pop.php?option=articulo&Hash=a2e88f5f3e7ca78780b6dadf787a622f&print=1 13/14
ED, 292; Centrar el debate en la responsabilidad parental, por María M. Galli Fiant, ED, 293-798; Elsharenting y el ejercicio de la responsabilidad parental en una prudente resolución judicial, por MaríaBibiana Nieto, ED, 294-649; Infancias vulnerables, inteligencia artificial y responsabilidad 4.0. Primerasaproximaciones, por Karina Salierno, Derecho, Innovación & Desarrollo Sustentable, Número 4 – diciembre2021; Protección de las infancias en entornos digitales. Sobre la necesidad de adaptar las normas para elefectivo goce de los derechos, por Zarina Ross; Derecho, Innovación & Desarrollo Sustentable, Número 15 -octubre 2023. Todos los artículos citados pueden consultarse en www.elderechodigital.com.ar.
(1) State Of Arizona, Ex Rel. Kris Mayes, Attorney General; The People Of The State Of California; State OfColorado, Ex Rel. Philip J. Weiser, Attorney General; State Of Connecticut; State Of Delaware, Ex Rel.Kathleen Jennings, Attorney General Of The State Of Delaware; State Of Georgia Ex Rel. Christopher M.Carr, Attorney General Of The State Of Georgia; State Of Hawai‘I, Ex Rel. Anne E. Lopez, Attorney General;State Of Idaho, Through Attorney General Raúl R. Labrador; The People Of The State Of Illinois; State OfIndiana; State Of Kansas, Ex Rel. Kris W. Kobach, Attorney General; The Commonwealth Of Kentucky; StateOf Louisiana; State Of Maine; Office Of The Attorney General Of Maryland; State Of Michigan Ex Rel. DanaNessel, Attorney General; State Of Minnesota, By Its Attorney General, Keith Ellison; State Of Missouri, ExRel. Andrew Bailey, Attorney General; State Of Nebraska Ex Rel. Michael T. Hilgers, Attorney General;Matthew J. Platkin, Attorney General For The State Of New Jersey, And Cari Fais, Acting Director Of TheNew Jersey Division Of Consumer Affairs; The People Of The State Of New York, By Letitia James, AttorneyGeneral Of The State Of New York; State Of North Carolina, Ex Rel. Joshua H. Stein, Attorney General;State Of North Dakota, Ex Rel. Drew Wrigley, Attorney General; State Of Ohio, Ex Rel. Attorney GeneralDave Yost; State Of Oregon Ex Rel. Ellen F. Rosenblum, Attorney General For The State Of Oregon;Commonwealth Of Pennsylvania By Attorney General Michelle A. Henry; State Of Rhode Island; State OfSouth Carolina, Ex. Rel. Alan M. Wilson, In His Official Capacity As Attorney General Of The State Of SouthCarolina; State Of South Dakota Ex Rel. Marty J. Jackley, South Dakota Attorney General; CommonwealthOf Virginia, Ex Rel. Jason S. Miyares, Attorney General; State Of Washington, Ex Rel. Robert W. Ferguson,Attorney General; State Of West Virginia, Ex Rel. Patrick Morrisey, Attorney General; And State OfWisconsin, Plaintiffs, V. Meta Platforms, Inc.; Instagram, Llc; Meta Payments, Inc.; And Meta PlatformsTechnologies, Llc, Defendants.
(2) Https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=
6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsqIkirKQZLK2M58RF%2F5F0v
EG%2BcAAx34gC78FwvnmZXGFO6kx0VqQk6dNAzTPSR
Nx0myCaUSrDC%2F0d3UDPTV4y05%2B9GME0qMZvh9UPKTXcO12 (última consulta: 5/2/2024).
(3) Ob. cit.
(4) Https://www.congress.gov/bill/105th-congress/senate-bill/2326/text (última consulta: 5/2/2024).
(5) Https://www.cbsnews.com/news/meta-sued-facebook-instagram-children-teens-harm-mental-health/
(6) Https://www.theguardian.com/technology/2023/oct/24/instagram-lawsuit-meta-sued-teen-mental-health-us
(7) Https://www.google.com/search?q=demanda+federal+contra+META&tbm=isch&ved=
2ahUKEwiO3evT45SEAxUMN7kGHYkZCIMQ2-
cCegQIABAA&oq=demanda+federal+contra+META&gs_lp=
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AQYGEjGNFCIDFilMXAAeACQAQCYAbsBoAGvDKoBBDI3LjG4AQPIAQD
4AQGKAgtnd3Mtd2l6LWltZ8ICChAAGIAEGIoFGEPCAg0
QABiABBiKBRhDGLEDwgIFEAAYgATCAgYQABgIGB6IBgE&sclient=img&ei=GCLBZY5xjO7k5Q-
Js6CYCA&bih=863&biw=1280&rlz=1C1OKWM_esAR792AR792#imgrc=bmmsmNDXqqC5hM (acceso: 5/2/2024).
(8) https://www.pagina12.com.ar/605195-estados-unidos-demando-a-meta-por-perjudicar-la-salud-mental(acceso: 5/2/2024).
29/2/24, 19:24 Adicciones sin sustancias. A propósito de la demanda contra Meta. ¿EE. UU. se despierta del letargo de la monstruosa creación?.
https://elderecho.com.ar/pop.php?option=articulo&Hash=a2e88f5f3e7ca78780b6dadf787a622f&print=1 14/14
(9) Trevor Haynes, Dopamine, Smartphone & You: A Battle for Your Time, Harv. Univ. SITN Blog (1 de mayode 2018), https://archive.ph/9MMhY
(10) Https://www.google.com/search?q=derecho+a+la+salud+y+redes+sociales&sca_
esv=763518fcaa3e3101&rlz=1C1OKWM_esAR792AR792&tbm=isch&source=
lnms&sa=X&ved=2ahUKEwjRqdLS45SEAxUur5UCHdnuBJMQ_AUoAXoECAEQAw&biw=
1280&bih=863&dpr=1#imgrc=z2pnTDtDDFiePM (acceso: 5/2/2024).
(11) See, e.g., Jonathan Haidt & Jean Twenge, Social Media and Mental Health: A Collaborative Review(unpublished manuscript, on file with New York University), available at tinyurl.com/Social Media MentalHealth Review (last visited Oct. 23, 2023); Jacqueline Nesi et al., Handbook of Adolescent Digital MediaUse and Mental Health, Cambridge Univ. Press (2022).
(12) Holly Scott et al., Social Media Use and Adolescent Sleep Patterns: Cross-Sectional Findings from theUK Millennium Cohort Study, 9 BMJ Open 1 (2019); Garrett Hisler et al., Associations Between Screen Timeand Short Sleep Duration Among Adolescents Varies by Media Type: Evidence from a Cohort Study, 66 SleepMed. 92 (2020).
(13) Maria T. Maza et al., Association of Habitual Checking Behaviors on social media with LongitudinalFunctional Brain Development, 177 JAMA Pediatrics 160 (2023).
(14) Youth Risk Behavior Survey, Data Summary & Trends Report: 2011-2021, at 61, Ctrs. for Disease Control& Prevention (2023), archive.ph/NYuQX
(15) Http://www.obserdiscriminacion.gob.ar/wp-content/uploads/2020/11/infancia-y_adolescencia_violencias_digitales.pdf (última consulta: 5/2/2024).
(16) Https://www.redipd.org/sites/default/files/inline-files/Estandares_Esp_Con_logo_RIPD.pdf (últimaconsulta: 5/2/2024).
(17) El resaltado me pertenece.
(18)
Https://www.amnistiacatalunya.org/edu/2/nin/inf-unicef.html#:~:text=UNICEF.,Definici%C3%B3n%20de%20la%20infancia&text=La%20infancia%2C%20
que%20significa%20
mucho,la%20calidad%20de%20esos%20a%C3%B1os
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