Divorcio parental: cómo la crisis conyugal afecta a los hijos

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CRISIS CONYUGAL Y DIVORCIO PARENTAL

Karina Vanesa Salierno

Sumario: i. El interés superior del niño. ii. La familia como marco de contención del nino. iii La familia en la crisis parental y la separación destructiva. iv. Los derechos de la infancia. v. Conclusiones.

 

“La infancia es mucho más que la época que transcurre antes de que la persona sea considerada un adulto. La infancia, que significa mucho más que el tiempo que transcurre entre el nacimiento y la edad adulta, se refiere al estado y la condición de la vida de un niño: a la calidad de esos años. (…) ¿Qué significa entonces para nosotros la infancia?”[1].

 

El interés superior del niño

La protección integral, la autonomía progresiva y el interés superior del niño como ejes fundamentales de la protección internacional de los derechos humanos son parte del marco teórico obligado al tratar temáticas relativas a la niñez. El interés superior del niño es una directriz para los responsables de cuidado, progenitores, referentes afectivos, asistentes sociales, Ministerio Fiscal, educadores, y en definitiva para todo aquél que tenga una vinculación directa con el niño. Tal como lo establece el artículo 18 de la Convención de los Derechos del Niño (en adelante CDN) «Incumbirá́ a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será́ el interés superior del niño«. Así cuando los progenitores deban decidir sobre cuestiones relativas al desarrollo físico, psicológico, emocional, educativo o afectivo, deberán hacerlo orientando sus decisiones hacia aquellas que consideren el interés superior de su hijo, por encima de las visiones o ideas adulto céntricas que pueden no responder a las necesidades particulares de sus hijos, adaptándose a las características y necesidades concretas de cada niño o niña. En esta oportunidad, trataremos la interacción de los derechos del nIño cuando acaece la crisis matrimonial, cuando el vínculo conyugal se rompe y los adultos hacen partícipes a sus hijos de la conflictividad de esa ruptura que puede causar graves daños a la salud del hijo.

La familia como marco de contención del niño

La familia representa la base fundamental para el desarrollo del ser humano y el lugar de satisfacción de las necesidades iniciales de socialización y de identificación. Es el centro de vida de los niños, niñas y adolescentes y constituye el lugar donde incia el desarrollo de su personalidad y la construcción de su propia identidad personal y socio cultural. La familia es amor, respaldo, contención y educación, y también es la base de los procesos de aprendizaje. Es necesario revalorizar la figura de la familia como ámbito de contención especial de los niños, niñas y adolescentes, respetando la configuración y estructura familiar de cada uno. Existe muchos modelos de familias; nucleares, ensambladas, monoparentales, pluriparentales, biológicas, socio afectivas, las cuales, a veces no son ni tan nuevas ni tan lejanas a la concepción tradicional; pero desde cualquier modelo familiar que se adopte, es necesario reforzar y respetar los vínculos afectivos entre los miembros de la familia, porque el empoderamiento de los niños, niñas y adolescentes requiere una contención afectiva que guíe indefectiblemente el tránsito desde la infancia hacia la adolescencia y de ésta a la adultez. Se debe reforzar los ejes de la responsabilidad parental, la solidaridad y cooperación familiar y el desarrollo físico y espiritual de la infancia para una construcción de identidad positiva que fortalezca la autoestima y la asunción de responsabilidades, con capacidad de lograr los objetivos que se propongan y que acompañe en el desarrollo de sus habilidades sociales y autonomía, proporcionándoles un clima en donde puedan expresarse libremente y sin miedo.

En este sentido, el artículo 7 de la CDN establece que el niño tiene derecho “a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”, en la medida de lo posible. La presencia de las figuras de los progenitores apoyará el desarrollo de la personalidad del menor de edad. Es así que en ese núcleo primario se fomentará o en su caso se impedirá que niñas y niños desarrollen su autoestima y autoconcepto, condiciones que les acompañarán a lo largo de su vida. La pertenencia a la familia da identidad, permite desarrollar sentimientos de afecto, seguridad, apego y obtención de valores. Las dinámicas familiares influirán positiva o negativamente en la personalidad del niño.

Existe en la modernidad una clara evolución del concepto de familia y de sus proyecciones sociales y culturales. En la antigüedad la familia tenía como objetivo fundamental la generación, conservación y transmisión del patrimonio. En la familia moderna, aunque susbsiste la idea de traspaso patrimonial generacional, los lazos de amor toman un rol fundamental en el desarrollo de la personalidad de cada uno sus miembros y en virtud de las reivindicaciones de los derechos de la mujer a lo largo del último siglo, se comienza a cambiar el concepto del lugar e interés de cada miembro de la familia. En la actualidad también se habla de organizaciones familiares más que de familia, para permitir evocar el concepto de evolución cultural y reunir las nuevas formas o estructuras familiares dentro del mismo. Por ser un grupo dinámico y cambiante, las relaciones que se establecen tanto al interior como al exterior de ella se ven delimitadas e influenciadas por características culturales que permean en la sociedad. Esta realidad actual también se tamiza con los datos económicos de cada pais que contribuyen a perfilar la situación de los jóvenes y de los adultos mayores y la decisión o no de formar nuevos núcleos familiares, es decir de abandonar la familia originaria para formar su propia estructura. Además, y principalmente, la familia es marco de contención del niño en desarrollo en valores, respeto y primer espacio de imitación de conductas, porque constituye el núcleo educacional primigenio y marca las estructuras base del desarrollo de la infancia. Por ello, decimos que estamos frente a una familia que se presenta para el niño como concepto y como valor, donde el seno familiar sigue siendo, sin lugar a dudas, el protagonista principal de la crianza y el desarrollo del ser humano. Es, en definitiva, el vehículo que permite el pasaje de la infancia hacia la adultez. En este camino de desarrollo progresivo, donde la percepción del mundo circundante familiar es muy sensible, la crisis familiar que se produce por la ruptura del vínculo conyugal impacta necesariamente en este proceso de desarrollo de la personalidad del niño. Es decir, la crisis y la ruptura conyugal expande sus consecuencias a todos los miembros de la familia, y tiene repercusiones jurídicas, personales, económicas y sociales que se agravan de manera exponencial cuando la pareja que rompe su vínculo tiene hijos menores de edad[2]. Frente a situaciones de ruptura de la pareja que transporta la conflictividad a la familia, es necesario plantear la necesidad de protección adecuada de los hijos para que sufran en la menor intensidad posible el impacto de la separación de sus progenitores[3].

La familia en la crisis matrimonial y la separación destructiva

Es importante reconocer que la particular violencia que caracteriza las separaciones o los divorcios controvertidos se desarrolla en el mismo espacio íntimo familiar en donde antes el niño se sentía contenido, amado y respetado para trasladarse también a otros ámbitos del desarrollo de su vida como el escolar, el judicial y lamentablemente también en el digital y mediático. De esta forma, se utiliza y se expone la privacidad de la familia y las consecuencias de una progresiva degradación de los vínculos conyugales donde el amor puede muchas veces mutado al odio, la venganza o la humillación. En esta mutación, muchas veces, los protagonistas del conflicto, se olvidan de los derechos de sus hijos y los arrastran al campo beligerante de la ruptura destructiva. Los niños quedan rehenes de sus progenitores y son utilizados como medio de manipulación y control emocional para dañar al otro progenitor mediante la desvalorización, el insulto, la baja estima, la humillación, la minimización de los sentimientos, la influencia, el miedo o el hostigamiento. En definitiva, los niños también son víctimas de la crisis de la pareja. Esta violencia emocional influye directamente en el desarrollo de la personalidad del niño y en su salud a través del desencadenamiento del sentimiento de odio más allá del amor. Desde el psicoanálisis, Piera Aulagnier[4] afirma que la relación de odio que une a una pareja porta escenas que son mortíferas para la constitución del psiquismo del hijo, testigo de un deseo inconciente de asesinato que no se concreta pero que sí se vuelve contra su subjetividad.

Los hijos cuyos padres viven en conflicto constante, crecen en un ambiente de sufrimiento y violencia caracterizado por las tensiones que provoca el odio que rodea la relación entre las dos personas afectivamente más significativas de su vida. Los hijos llegan al punto de confundir el intercambio amoroso y a normalizar la violencia, la manipulación y el sometimiento. En los divorcios controvertidos el hijo es objetalizado y utilizado sacrificialmente como  intermediario, receptor y mensajero de las misivas mortíferas destinadas al otro progenitor. El niño/niña, adolescente, queda entremezclado en el sentimiento de odio y de reproche de su progenitor que lo somete a un esfuerzo extremo de desubjetivación, de mutilación de todo rasgo que lo torne identificable con el objeto parental odiado. De esta forma, llegan al camino de una lógica disyuntiva escindente de elección entre un progenitor u otro. Esta lógica que preside la violencia parental impacta directamente en la psiquis del niño e impide una vida saludable.

En definitiva, los hijos e hijas sometidos a estos conflictos de la pareja sufren las consecuencias de un “proceso de desparentalización”, es decir, la pérdida parcial o definitiva y total de las necesarias funciones parentales de sostén, contención y acompañamiento, entre otras que habian sido los hilos constitutivos de ese vínculo primigenio. A esta situación se puede adicionar consecuencias en la dinámica del menor como cambios del centro de vida, de establecimiento educativo, de actividades curriculares o extracurriculares. Sin perjuicio de todos estos cambio, producida la ruptura se busca que ella impacte lo menos posible en la relación filial.

Finalmente, cabe destacar que, dentro de este proceso, el impacto de la tecnología introdujo un capítulo más a la forma de ver la violencia emocional que sufren los hijos frente a la crisis de sus progenitores. Es decir, la tecnología la ha dado a la violencia un nuevo escenario en donde expandirse. Desde este nuevo lugar, sin límites ni fronteras, el daño producido puede manifestarse incontenible y exponencialmente ilimitado. La utilización de la voz e imagen de los niños para la manipulacion del otro progenitor pone en evidencia que el ecosistema digital se constituye en un nuevo escenario beligerante, en donde la intimidad del niño es moneda de canje en los conflictos parentales.

Las relaciones familiares son dinámicas y se interrelacionan, de ahí que, en muchas ocasiones, al presentarse la disolución del vínculo matrimonial o la separación de la pareja, en algunos casos se presente de manera recurrente el fenómeno del divorcio parental. Este divorcio va más allá de la ruptura del vínculo matrimonial y traspasa el sistema conyugal, afectando el sistema filial, ya que hijas e hijos pueden verse afectados por la manipulación que el padre o madre alienador hace de ellos. Siguiendo esta lógica, es necesario analizar desde el derecho cómo influye en estos casos un cambio tan intenso en la dinámica familiar como es la separación o el divorcio de los progenitores, así como cuál será el impacto que tendrá esta conflictividad en en las hijas e hijos. La ruptura de la pareja sin lugar a dudas dificulta las interacciones en la familia y de los miembros que la integran.[5] El divorcio parental es el resultado de la incapacidad de los progenitores de separar la relación conyugal de las relaciones filiales. En este esquema, el divorcio va más allá de la separación y disolución de la pareja, ya que como daño colateral se presenta la separación de hijos e hijas con respecto de uno de los progenitores.

A este respecto, Gérard Poussin afirma que estos casos representan “una auténtica guerra, y además una guerra sin piedad, con un saldo de muertos y heridos. Efectivamente, los progenitores mueren en calidad de representan tes de la función parental, mientras que los hijos sufren heridas perdurables como resultado de haber sido utilizados como armas en ese combate.”[6] Por ello, se impone implementar un adecuado sistema de portección que garantice las condiciones necesarias para su desarrollo, como así para alcanzar un trato amplio y fluido con sus progenitores aunque no convivan con ellos[7].

Los derechos de la infancia

El dieño de contornos y contenidos jurídicos de la responsabilidad parental y los derechos de la infancia en las crisis matrimoniales, debe tener como base normativa a la ley 26.061 de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, cuyos contenidos son aplicables a las relaciones familiares, institucionales —públicas y privadas— que tengan como destinatario a un niño. En este sentido y conforme el art. 75 inc. 22 de la CN la regulación debe incluir principios y derechos que derivan del marco internacional: el interés superior del niño —art. 3º CDN y art. 3º ley 26.061— que exige respetar «la condición específica de los niños como sujetos de derecho» y «su opinión, de acuerdo a su desarrollo psicofísico» -art.12 CDN, y arts. 3º, 19, 24, 27, ley 26.061-  y a que su opinión sea tenida debidamente en cuenta conforme su grado de madurez, desarrollo y facultad de formarse un juicio propio (arts. 5º y 12 CDN; Observación General nro. 12 Comité de los Derechos del Niño); la autonomía o autodeterminación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos fundamentales (art. 5º, CDN). Asimismo, se deberá adicionar especialmente en los casos de violencia familiar o de género, la aplicación de la Convención internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, las recomendaciones del Comité, la Convención Belém do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, las normas sobre protección del derecho a la vivienda, y las leyes especiales de protección contra la violencia familiar y de género. En este sentido, es clave la lectura de las herramientas jurídicas de prevención y protección desde la perspectiva constitucional convencional, que provoca el rediseño de la tradicional figura de los progenitores por un nuevo modelo que recepte el respeto a todos los miembros de la familia, el reconocimiento de la condición de sujeto de derecho de los hijos, diferenciados de las figuras de sus progenitores con posibilidad de ejercer, bajo ciertos parámetros, su autonomía progresiva y su derecho a ser oído en todos los asuntos en donde sus derechos se vean involucrados.

Los deberes de los progenitores se centran en proporcionar alimentación, educación y formación; el cuidado y protección; la administración de bienes; atención y cuidado del hogar; el esparcimiento; la contribución económica y/o sostenimiento del hogar y la obligación de favorecer la sana convivencia y una fluída comunicación familiar para acceder, mantener y preservar los vínculos y lazos familiares con toda persona que le resulte familiarmente relevante para el niño. Este derecho es fundamental para conservar su identidad y el sano desarrollo de su personalidad.

El obstáculo central identificado en las crisis familiares que pueden derivar en divorcios paretales es la dificultad para garantizar el régimen de comunicación entre los progenitores y el hijo y el derecho a ser oído de las niñas, niños y adolescentes víctimas de esta violencia parental. El derecho a ser oído, se debe efectivizar, conforme lo establecido en la Observación General N°12 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, al momento de dictar medidas o tomar decisiones que afectan su vida, mediante un abordaje interdisciplinario acorde a las necesidades de la infancia en todas las instancias.

En este marco jurídico deberán entenderse los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la crisis de pareja.  La ONU define el maltrato infantil como “toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico y mental, descuido o trato negligentemientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres …” El Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) entiende a los menores víctimas de maltrato y el abandono como aquel segmento de la población conformado por niñas, niños y jóvenes hasta los 18 años que “sufren ocasional o habitualmente actos de violencia … emocional, sea en el grupo familiar …El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o transgresión de los derechos individuales o colectivos e incluye el abandono completo o parcial”. Debido a los efectos que causa en niñas, niños y adolescentes al alterar su desarrollo emocional, su confianza y seguridad personal, se debe intervenir rápidamente en los procesos de crisis familiar para evitar la manipulación y el divorcio parental. Se deberá prestar especial atención a los casos de violencia familiar o de género para evaluar las medidas relativas al régimen de comunicación, porque es estos casos se aplica como medida de protección justamente la suspensión del régimen para evitar el contacto con el progenitor que ejerce la violencia.

Conclusiones

La violencia y manipulación parental en las crisis conyugales afectan el derecho de toda niña, niño o adolescente a desarrollar una personalidad sana y equilibrada. La relación filial puede verse afectada por la separación de los progenitores. Muchas veces la conflictividad de este escenario puede derivar en un divorcio parental que representa una terrible amenza para el desarrollo de la personalidad del niño, en la que se puede presentar violencia, maltrato y la manipulación parental. Estas situaciones deben ser atendidas por el derecho de forma interdisciplicaria, preventiva y adecuada a los parámetros internacionales de protección de derechos de la infancia, en particular el interés superior del niño aplicado al caso particular, y su derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta de acuerdo a su edad y grado de madurez suficiente. Para evitar el divorcio parental, durante las crisis de pareja de los progenitores se deberá priorizar el régimen fluido de comunicación con todos los sujetos familiarmente relevantes para el niño, excepto en los casos de violencia familiar o de género en donde la suspensión del régimen de comunicación con el progenitor que ejerce la violencia, se impone como medida cautelar para evitar mayores daños en la salud física y emocional del hijo.

[1] https://www.amnistiacatalunya.org/edu/2/nin/inf-unicef.html#:~:text=UNICEF.,Definici%C3%B3n%20de%20la%20infancia&text=La%20infancia%2C%20que%20significa%20mucho,la%20calidad%20de%20esos%20a%C3%B1os.

[2] GARCIA GARNICA, María del Carmen, “Introducción”, en Marta Morillas Fernández y Abigail Quesada Páez, coords., La protección del menor en las rupturas de pareja, Aranzadi Thomson Reuters, Universidad de Granada, España, 2008

[3] CATALDI, Myriam, El ejercicio de la responsabilidad parental y la noción de coparentalidad, en Supl. Esp. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Familia: filiación y responsabilidad parental, La Ley, Buenos Aires, AR/DOC/1301/2015, del 20-5-2015, p.127.

[4] Aulagnier, Piera, Los destinos del placer, alienación, amor, poder. Paidos, España, 1994.

[5] Angélica Gil Rivera, “Acciones del Sistema Nacional DIF para prevenir la alienación parental: Crianza humanizada y parentalidad bientratante”, ponencia presentada en el Seminario “Alienación Parental, Consideraciones Jurídicas y Sociales en el marco de los Derechos Humanos”, Facultad de Derecho de la UNAM, mayo de 2011

[6] Gerard Poussin y Elizabeth Martin Lebrun, Los hijos del divorcio: Psicología del niño y separación parental, p. 30.

[7] Grosman, Cecilia P., El cuidado compartido de los hijos después del divorcio o separación de sus padres: ¿Uopía o realidad posible? En Kemelmajer de Carlucci, Aida y Perez Gallardo, Leonardo (coords), Nuevos perfiles del Derecho de Familia, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2006, ps. 179 y ss.